El Superior Tribunal de Justicia estableció que el organismo iniciará su actividad el 7 de agosto bajo el nombre de “Defensoría de Pobres, Encausados y Ausentes en lo Penal, Correccional y Contravencional N° 2”, con asiento en la ciudad de San Luis. A partir de este sábado, la Primera Circunscripción contará con dos defensores penales, la Defensoría N° 1 ocupada por el Dr. Carlos Guillermo Salazar y la Nº 2 que será ejercida -con carácter provisorio- por el Dr. Matías Manuel Farinazzo Tempestini.
La nueva dependencia se creó por Ley Nº IV-0962-2016 (Art. 8) y su asiento es en la ciudad de San Luis con competencia en los Departamentos Juan Martín de Pueyrredón, Coronel Pringles y Belgrano de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia.
El Dr. Tempestini fue calificado como recomendable por el Consejo de la Magistratura para el cargo de “Defensor de Pobres, Encausados y Ausentes en lo Penal, Correccional y Contravencional con competencia en el Departamento General Pedernera, de la Segunda Circunscripción Judicial, y asiento en la ciudad de Villa Mercedes” por lo que a fin de optimizar los recursos con los que se cuenta se desempeñará provisoriamente en el nuevo cargo por un período de seis meses o inter se designe el Funcionario titular. De manera transitoria el organismo contará con la misma infraestructura edilicia y de recursos humanos de la actual Defensoría de Pobres Nº 1.
Además se dispuso que desde el 7 de Agosto y hasta el 7 de Octubre todas las nuevas causas que correspondan a su competencia serán recepcionadas por la Defensoría Nº 2.
A partir del 8 de octubre se establecieron los turnos de actuación de cada organismo:
1 al 15 de cada mes: Defensoría de Pobres, Encausados y Ausentes en lo Penal, Correccional y Contravencional N° 1 y durante todo el mes las correspondientes al Departamento Ayacucho.
16 al último día de cada mes: Defensoría de Pobres, Encausados y Ausentes en lo Penal, Correccional y Contravencional N° 2, con exclusión de las correspondientes al Departamento Ayacucho.
¿Cuál es la función de la Defensoría de pobres?
La defensoría oficial penal tiene la función de asistir a toda aquella persona que se le imputa la comisión de un delito y no tiene los medios económicos para designar a un abogado particular de su confianza. Para que sean garantizados sus derechos, sobre todo el más importante, el derecho de defensa, el Estado le provee la designación de un defensor oficial, quien es el funcionario público que debe velar por tal garantía.
Entre las funciones de la Defensoría Oficial Penal mencionamos algunos deberes presentes en la Ley Orgánica de Administración de Justicia:
*Representación y defensa en juicio de los que gocen del beneficio de litigar sin gastos, gestionando la carta de pobreza.
*La representación y defensa de los detenidos, encausados y condenados en la forma que prevé la Ley Procesal.
*Agotar obligatoriamente los recursos contra las resoluciones adversas a los intereses de sus representados, salvo que a su juicio las mismas se ajusten a derecho.
*Asistir a las visitas de cárceles e informar a sus defendidos del estado de las causas, para lo cual concurrirá al lugar de internación por lo menos una vez mensualmente.