APORTES DEL COLEGIO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS PARA ENRIQUECER UN PROYECTO DE LEY

El Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de San Luis, presidido por el Dr. Leandro Estrada, solicitó a la Cámara de Diputados de la Provincia que se le otorgue participación en la comisión que debate un proyecto de ley que permitiría encarcelar a quienes violen ordenes de restricción.

En febrero pasado, el ministro de Gobierno, Justicia y Culto de la provincia de San Luis, Eduardo Mones Ruiz, anunció una reforma legislativa que permitiría, de ser aprobada, encarcelar a quienes violen una orden de restricción. Para enriquecer esa propuesta, el Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia elaboró un proyecto de ley que fue presentado ante la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de la Provincia.
La reforma pretende dar respuesta al problema de la violencia de género, instalado como un flagelo social que, según cifras oficiales en Argentina, se cobra la vida de una mujer cada 30 horas.
“Nuestra Comisión Directiva ha abordado el tema, generándose por iniciativa y elaboración de algunos miembros, un proyecto de ley, que tendiendo a esos fines procura una mejora en nuestra legislación”, dice la nota elevada por el Dr. Leandro Estrada a la Cámara de Diputados.
En sus fundamentos, el proyecto presentado por el Colegio de Magistrados y Funcionarios reconoce la evolución legislativa en materia de protección contra la violencia contra la mujer y marca como un hito la sanción de la Ley 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales.
El proyecto de ley propone modificar los artículos 212 y 510 de la Ley Nº VI -0152-2004 (5724*R), que determinan los requisitos que configuran la posible detención de una persona y aquellos casos en que debe denegarse la eximición de prisión o excarcelación.
Los cambios que propone el proyecto de ley presentado son:
• Modificar el inciso 2 del artículo 212 del Código Procesal Criminal de la Provincia de San Luis, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La detención deberá decretarse cuando concurran estos dos requisitos: 1.- Cuando existiendo suficientes elementos de sospecha de la existencia de un delito, haya motivos fundados para determinar la persona o personas responsables. – La denuncia no constituye por sí sola, prueba suficiente para detener a una persona domiciliada en el lugar. 2. Que el sospechado carezca de domicilio en el lugar, se encuentre prófugo, sea reincidente, reiterativo o se advierta que el mismo pueda evadir el accionar de la justicia o entorpezca las investigaciones. Se presume, admitiendo prueba en contrario, que el imputado entorpecerá las investigaciones en delitos cometidos en contexto de violencia de género de índole sexual, física y psicológica”.
• Incorpora un párrafo al artículo 510 del Código Procesal Criminal de la Provincia de San Luis, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Deberá denegarse la eximición de prisión o excarcelación en los siguientes casos: a) Cuando la objetiva y provisional valoración de las características del hecho así lo determinen; b) La posibilidad de declaración de reincidencia; c) Reiteración en delitos d) Las condiciones personales del imputado y sus antecedentes, hicieren presumir que el mismo intentará eludir el accionar de la justicia o entorpecer las investigaciones; presumiendo, salvo prueba en contrario, que el imputado entorpecerá las investigaciones en delitos cometidos en contexto de violencia de género de índole sexual, física y psicológica; e) Si el imputado hubiere gozado de exhibiciones o excarcelaciones anteriores; f) Cuando en el hecho investigado los autores hubieran utilizado armas de fuego, y tuvieran antecedentes por delitos dolosos.”

Redacción: R. Zitta

Corrección: G. Campana

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