ASPECTOS PROCESALES EN MATERIA DE DERECHOS DEL CONSUMIDOR

Es el nombre del Seminario que se realizó hoy en el Palacio de Justicia, a cargo del Dr. Roberto Pages Lloveras.

Hoy, en horas de la mañana, se llevó a cabo el Seminario “Aspectos procesales en materia de derechos del consumidor”, en el Salón Blanco del Palacio de Justicia. Esta actividad que estuvo a cargo del Juez de Cámara de la provincia de San Juan -Especialista y Profesor en Derechos del Consumidor-, Dr. Roberto Pages Lloveras, se realizó en conmemoración del Día Mundial de los Derechos del Consumidor.

La mesa académica estuvo presidida por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Omar Esteban Uría; la Ministra del Alto Cuerpo Judicial, Dra. Lilia Ana Novillo; la Presidente de la Cámara Civil Nº 1 de San Luis, llamada a integrar el Alto Cuerpo Judicial, Dra. Beatriz Agustina Tardieu de Quiroga; la Ministra de Desarrollo Social, Dra. Alida García Peanu; el Juez de Cámara de la provincia de San Juan, Dr. Roberto Pages Lloveras y el Jefe del Programa Defensa del Consumidor, Dr. Alberto Montiel Díaz.

En la ocasión, la Dra. García Peanu manifestó que “en un primer momento en nuestro país con el Código de Comercio se defendían los derechos del comerciante pero nada se decía de los derechos del consumidor, así que a partir de la Ley del Consumidor los derechos de todos los usuarios y consumidores comenzaron a protegerse por lo que consideramos que este es un día muy importante y este tipo de reuniones de capacitación, charlas o conferencias permiten dar a conocer los derechos de los consumidores para hacerlos valer”. Asimismo informó que la oficina de Defensa del Consumidor que depende del Ministerio de Desarrollo Social tiene sus sedes en San Luis, Villa Mercedes y Merlo con convenios en 8 municipios y agregó que “estamos trabajando en la denuncia digital que es muy importante para el interior provincial porque a los ciudadanos se les complica trasladarse”. Por último manifestó que trabajan para que todas las personas “tenga acceso a realizar la denuncia y hacer el reclamo y que se resuelva lo antes posible, la conciliación no tiene que superar los 60 días”.

A continuación, el Dr. Uría dio la bienvenida a todos los participantes y expresó que “si bien desde el 15 de marzo de 1962 en que se estableció el día mundial del consumidor a la fecha se ha logrado mucho, hay que seguir trabajando para que los consumidores sepan sus derechos y cómo ejercerlos en la práctica por eso creo que este curso de la mano de la sapiencia del Dr. Pagés va a ser muy útil porque va a enseñar cómo debemos hacer valer nuestros derechos ante la violación de los comerciantes o de las empresas que abusan de sus monopolios o sus derechos de venta”. De esta manera inauguró la capacitación deseando un provechoso proceso de aprendizaje colectivo.

Seguidamente, se dio inicio a la capacitación donde el disertante explicó que los procesos colectivos se pueden caracterizar como “estructuras procesales que permiten la defensa, protección y representación jurídica colectiva de derechos e intereses de los miembros de una colectividad o grupo dentro de una sociedad”. A su vez, agregó que el jurista Antonio GIDI define que “una acción colectiva es la acción promovida por un representante (legitimación colectiva), para proteger el derecho que pertenece a un grupo de personas -objeto del litigio- y cuya sentencia obligará al grupo como un todo (cosa juzgada)”.

Luego, el Dr. Pages Lloveras hizo hincapié en los derechos difusos, colectivos e individuales homogéneos. Al respecto expuso que la diferencia radica en que los derechos difusos son transindividuales de naturaleza indivisible y su titularidad pertenece a un grupo indeterminado de personas, quienes, entre sí o con la contraparte, carecen de una relación o vínculo jurídico previo. Por otra parte, los derechos colectivos en sentido estricto son transindividuales, de naturaleza indivisible, cuya titularidad pertenece a un grupo, categoría o clase de personas relacionadas entre sí o con la parte contraria por una relación jurídica de base. Mientras que en los derechos de incidencia colectiva referentes a derechos individuales homogéneos, el objeto de tutela recae en bienes colectivos y no en derechos individuales enteramente divisibles, pero resultantes de un origen común (hay un hecho, único, continuado, que provoca la lesión a todos ellos y por lo tanto es identificable una causa fáctica homogénea).

A continuación, el Juez detalló las repercusiones procesales de los procesos colectivos, las cuales son: legitimación, contenido de las pretensiones ejercitables, participación en el proceso, extensión de la cosa juzgada, eficacia de la tutela (medidas cautelares y ejecución de la sentencia) y régimen de costas.

Por último, el destacado jurista sanjuanino mencionó los tipos de tutela en los procesos colectivos:

* de protección o preventivas,

* de reparación o indemnizatorias,

* de restitución, reintegro o repetición.

Redacción: J.N. Sanchez

Corrección: M.C. Hang

Fotografía: O. Barrozo 

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