AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS EN UNA CAUSA POR TENTATIVA DE HOMICIDIO

El Fiscal de Instrucción Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial,  Dr. José Olguín, calificó al hecho ocurrido el pasado 13 de febrero en un espectáculo de jineteadas como un homicidio simple en grado de tentativa.

Hoy al mediodía, se desarrolló en la sala de juicios Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, una audiencia de formulación de cargos en una causa donde se investiga un hecho ocurrido la madrugada del pasado 13 de febrero, en Villa Mercedes, donde un joven habría atacado a un familiar, con un cuchillo, provocándole heridas graves que lo mantienen internado en estado reservado.

En primer lugar, el Dr. José Olguín hizo un relato del hecho, que se habría producido en la tribuna norte del Club Jorge Newbey. Asimismo, enumeró los elementos de prueba incorporados a la causa, como testimonios e informes médicos. Detalló  el estado de salud de la víctima y destacó la gravedad del mismo.

El Fiscal de Instrucción Nº 3 encuadró al hecho como un homicidio simple en grado de tentativa, calificación a la que adhirió la Dra. Mikaela Eguinoa – representante del particular damnificado -.

Mientras que, en representación del imputado, la Dra. Leticia Latini, informó al juez que su defendido  no declararía y solicitó  para el mismo una prórroga de 8 días de detención y asistencia psicológica. 

En consecuencia, el Dr. Leandro Estrada resolvió conceder la prórroga de 8 días de detención del imputado, quien permanecerá alojado en la Comisaría Nº 29 de Villa Mercedes y ordenó que sea asistido psicológicamente.

La audiencia de formulación de cargos continuará en 8 días.

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS –  “ARTÍCULO 110.- AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS. Cuando el Fiscal deba formalizar la investigación preparatoria respecto de un imputado que no se encontrare detenido, solicitará al Juez la realización de una audiencia, individualizando al imputado. A esta audiencia se citará al imputado, a su defensor, y le informará los hechos que se le atribuyen, descriptos en la forma más precisa y circunstanciada que permita el grado de verificación que haya alcanzado la investigación; le indicará las pruebas de cargo que considera suficientes para atribuirle los hechos; y le hará saber la tipificación penal que provisionalmente le adjudica a los hechos. También podrán asistir la víctima y las demás partes en el procedimiento. Si el imputado se encontrare detenido, la formulación de cargos se hará dentro de las VEINTICUATRO (24) horas. Este término puede prorrogarse por VEINTICUATRO (24) horas, si el imputado lo pidiese para nombrar defensor.

ARTÍCULO 111.- INFORMACIÓN DE DERECHOS. Al comienzo de la audiencia referida en el Artículo 110, se hará saber inmediatamente al imputado de manera pormenorizada la causa de la formación del proceso o de su detención, se indicarán las pruebas colectadas en su contra, a los fines que efectué las manifestaciones que crea conveniente. Se le hará saber el derecho que tiene a negarse a declarar sin que ello implique presunción en su contra. Se le hará conocer, asimismo, el derecho que tiene a nombrar defensor, si no lo hubiere nombrado con anterioridad, nombramiento que podrá hacer en el mismo acto.- El fiscal le hará saber a imputado los derechos que le asisten con especial observancia de lo dispuesto por el Artículo 18 de la Constitución Nacional, el Artículo 40 de la Constitución Provincial, y en particular su derecho a declarar ante él o ante el Juez en cualquier momento, cuantas veces quiera, quien le recibirá inmediatamente la declaración, si tuviere relación con la causa”.-

 

 

Prensa Judicial Villa Mercedes

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