AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS POR TENTATIVA DE HOMICIDIO

El Juez de Garantías Nº 2 de San Luis, Ariel Parrillis, otorgó la prórroga de 8 días (Art. 40 de la Constitución provincial) y difirió para ese momento procesal la solicitud de las defensas en cuanto a las medidas coercitivas y el cambio de calificación legal. Fijó fecha de la próxima audiencia para el sábado 4 de junio a las 10:00 am.

El hecho que se investiga sucedió el pasado 9 de abril cuando Franco Barroso Moreno, fue herido por disparos que se produjeron desde un auto en el Barrio “La Merced”, sito en la ciudad de San Luis. Barroso tuvo que ser intervenido quirúrgicamente y actualmente se encuentra en recuperación. En la causa se detuvieron a dos personas: Yamila Sosa y Enzo Jesús Ojeda Rosales.

SOBRE LA AUDIENCIA

Se llevó a cabo en la Sala de Oralidad Nº 2 y actuaron como Juez de Garantías Nº 2 de San Luis, Ariel Parrillis, como Fiscal de Instrucción Nº 2, Ricardo Barbeito, y como defensores de los detenidos Enrique Aníbal Costanzo y Carlos Jorge Pereyra (por Sosa) y Ariel Abel Becerra (por Ojeda Rosales). Además, intervino como Secretario, Gastón Pascuarelli Di Gennaro.

Luego de que el Juez leyera los derechos a los detenidos, el fiscal Barbeito relató cómo sucedieron los hechos.

Dijo que para sostener las detenciones se produjeron las siguientes pruebas de cargo: informe policial homologado, entrevistas con el damnificado y demás testigos, filmación de la cámara de seguridad de un comercio cercano, informe médico e historia clínica del Sr. Barroso e informe de allanamiento. Consideró que se trató de prueba suficiente para imputar los hechos a ambos detenidos.

Agregó que, en el marco del Art. 110 del Código Procesal Penal de San Luis (CPPSL), la tipificación penal provisoria es “homicidio en grado de tentativa” (Art. 79 en relación al 42 del Código Penal Argentino).

Solicitó, además que, en relación al Art. 202 del CPPSL, se disponga la prisión preventiva para ambos detenidos hasta tanto se realice el control de acusación y el posterior debate oral, en virtud de que existen elementos de convicción suficientes al respecto: la existencia del hecho,  la participación de los detenidos como autores, el riesgo de entorpecimiento (por amenazas a testigos) y de fuga (ya que sacaron todas las pertenencias de la casa y viajaron a Justo Daract) y para proteger la integridad de la víctima y su familia.

Por su parte, los defensores de Sosa solicitaron la nulidad de la detención en base al plazo estipulado en el Art. 110 del CPPSL, que expresa que la audiencia de formulación de cargos debe hacerse luego de 24 hs. de la detención. Además, expresaron que del informe médico no surge que se haya puesto en peligro la vida de Barroso, por lo que pidió la recalificación legal de “lesiones graves”. También pidieron una medida cautelar menos gravosa para Sosa como la prisión domiciliaria, ya que afirmaron que es madre de 4 niños.

Por otro lado, el defensor de Ojeda Rosales se adhirió a lo solicitado por la otra defensa y planteó la nulidad en base al Art. 110, argumentando que la audiencia de formulación de cargos se debe llevar a cabo dentro del plazo legal allí estipulado.  Afirmó que los elementos probatorios son insuficientes, ya que sólo se asientan en pruebas testimoniales y añadió que no se identifica a Ojeda Rosales en la filmación y que no hubo secuestro del vehículo.

En cuanto a la medida cautelar solicitada por el fiscal, el Dr. Ariel Becerra pidió la inmediata libertad de su defendido, por considerar que no existieron elementos para probar que Ojeda eludió la actuación de la justicia o la entorpeció. Solicitó que, en ese caso, se considere una medida menos gravosa o la prisión domiciliaria. Asimismo, pidió el cambio de calificación legal coincidiendo con el argumento de la otra defensa.

Finalmente, el defensor de Ojeda dijo que se encuentra pendiente de generar nueva evidencia así como analizar los videos en profundidad, por lo que solicitó la prórroga de 8 días (Art. 40 de la Constitución provincial).

QUÉ ES UNA AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS

Se trata de una de las audiencias de las primeras etapas del proceso penal establecida en el Artículo 110 del Código Procesal Penal de San Luis. Esta instancia se realiza con el propósito de que se le informe a un/a imputado/a los hechos delictivos que se le atribuyen. Se hace de manera oral, con la presencia de todas las partes (fiscales y defensores) y a partir de la detención de una persona se buscan elementos para apoyar una imputación. Para ello se describe el hecho, la evidencia recolectada y la calificación legal. En el caso de solicitar una medida coercitiva o la prisión preventiva, la Fiscalía debe indicar concretamente el riesgo procesal (por ejemplo, el peligro de fuga o entorpecimiento). 

 

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