AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN DE CARGOS: SE RESOLVIÓ UNA MEDIDA CAUTELAR

Como resultado de la audiencia el juez de Garantías Nº 2, Dr. Leandro Estrada, resolvió ordenar la libertad del acusado bajo una serie de estrictas pautas de conductas.

Una persona que se encontraba cumpliendo prisión preventiva en el Servicio Penitenciario Provincial por los delitos de desobediencia a una orden judicial y amenazas por hechos ocurridos en enero de 2021, solicitó se continuara su proceso judicial bajo el nuevo Código Procesal Penal, vigente desde el 1 de febrero de 2022.

La audiencia celebrada hoy fue requerida por el fiscal de Instrucción Nº 1, Dr. Maximiliano Bazla Cassina, para la revisión de la medida cautelar anteriormente dispuesta. Asimismo, el representante del Ministerio Público Fiscal, en el inicio de la audiencia, relató los hechos por los cuales el imputado se encontraba cumpliendo la prisión preventiva en la penitenciaría.

Por otro lado, la defensa del acusado, ejercida por el Dr. Lucio Pereyra, explicó que esta audiencia es para la revisión de la medida coercitiva teniendo en cuenta la tipificación de los delitos.  “A la fecha no existen elementos que justifiquen esta medida”, expresó.

El defensor solicitó la extinción de la acción penal, lo cual fue rechazado por el fiscal y desestimado por el magistrado.

Por último, el fiscal, en relación a la medida cautelar que estaba cumpliendo el imputado hace un año y 21 días, expresó que esta persona no posee antecedentes a la condena, consideró que el plazo de la prisión preventiva es un plazo suficiente y realizó un análisis concreto, dijo que las causas ya están en etapa de clausura y ya está la prueba producida y que no se estima que el acusado vaya a eludir el accionar de la justicia.

Solicitó que cese la medida cautelar de prisión preventiva por los hechos de desobediencia judicial y amenazas. Sin embargo, pidió medidas cautelares, es decir, una serie de pautas de conducta: pericias médicas y tratamiento psicológico y psiquiátrico; la concurrencia del 1 al 5 de cada mes a firmar el libro de asistencia; prohibición de salir del país, la prohibición de acercamiento y de cualquier tipo de contacto de ninguna índole con los damnificados. En caso de que el imputado no cumpla con estas peticiones, será revocada la condición de libertad. La defensa adhirió a dicho planteo.

Finalmente, el juez, Dr. Leandro Estrada, resolvió imputar los cargos por los delitos de desobediencia judicial y amenazas y resolvió hacer lugar a lo planteado por el fiscal, cesar la prisión preventiva, disponer la libertad y ordenar la realización de una serie de medidas restrictivas:

  • Pericia y/0 tratamiento psicológico y psiquiátrico, y atento la profesión del acusado, que no sean familiares ni amigos quienes realicen dicho examen.
  • La concurrencia a fiscalía a firmar el libro de asistencia del 1 al 5 de cada mes.
  • Prohibición de salir de país, con entrega del pasaporte al Ministerio Fiscal, atento la doble nacionalidad del procesado.
  • La prohibición de acercamiento físico y todo tipo de contacto a los damnificados.

En el caso que el encartado no cumpla con estas pautas, será revocada la medida dispuesta por el juez. Cabe aclarar que esta causa continuará bajo el nuevo Código Procesal Penal de San Luis.

ARTÍCULO 343 CAUSAS EN TRÁMITE. Se garantiza el derecho al Juez natural y al debido proceso legal, para las causas en trámite iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. En estos casos los imputados y procesados podrán optar entre la tramitación del procedimiento previsto en la Ley N° VI-0152-2004 (5724 *R) Código Procesal Criminal de la provincia de San Luis o de la presente Ley”.

Prensa Judicial Villa Mercedes

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