AUDIENCIA EN UNA CAUSA DE VIOLENCIA DE GÉNERO: SE RESOLVIÓ RESGUARDAR A LA VÍCTIMA

El Juez de Garantías Nº 4, Dr. Santiago Ortiz resolvió en una causa de violencia de género una medida cautelar para resguardar a la víctima y no hizo lugar a la extinción penal solicitada por la defensa.

 

Una mujer víctima de violencia de género fue escuchada en una audiencia donde se resolvió no hacer lugar a la extinción penal iniciada oportunamente en contra de quien era su pareja. En esta causa el acusado, quien cumple prisión preventiva, está imputado por los delitos de lesiones agravadas por mediar violencia de género (que tiene como víctima a la mujer), amenazas y abuso de arma de fuego.

La audiencia se realizó por un planteo de la defensa, a los fines de solicitar la extinción penal en relación al artículo 223 del Código Procesal Penal, haciendo referencia a un acuerdo de conciliación entre las partes. Asimismo, se solicitó que el proceso continuara bajo el nuevo Código Procesal Penal.

El Dr. Santiago Ortiz, titular del Juzgado de Garantía Nº 4 de la segunda circunscripción judicial, celebró la audiencia en esta causa. En esta oportunidad, participaron la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Daniela Torres, la víctima asistida por representantes de la Secretaría de la Mujer, Laura Capobianco y Florencia de Haro. También estuvieron presentes el acusado con su abogado defensor, Dr. Vicente Daniel Cuesta.

ARTÍCULO 223.- ACUERDO CONCILIATORIO. El imputado y la víctima pueden realizar acuerdos conciliatorios en cualquier momento del proceso desde la audiencia de imputación, conforme lo establece el Artículo 59 Inciso 6 del Código Penal.- El acuerdo se presentará ante el Juez o Tribunal que correspondiere para su homologación, y se ordenará una audiencia en el plazo de CINCO (5) días; en donde deberán concurrir el imputado, su defensor, la víctima y el fiscal de la causa.- Una vez oídas todas las partes, el órgano jurisdiccional merituará la procedencia del acuerdo conciliatorio, y lo homologará si correspondiere.- Solo una vez acreditado en la causa el cumplimiento de lo estipulado en el acuerdo, se extinguirá la acción penal, con todos sus efectos.- Si no hubiere cumplimiento por parte del imputado, se continuará con el proceso iniciado en la instancia en que se encontrare.

La secretaria del juzgado, Dra. Nadia Segura, dio lectura al acuerdo de conciliación que constaba en una reparación económica del acusado a la víctima. La defensa extendió el acuerdo y agregó que su representado realizaría, además de la reparación económica, tratamiento psicológico, nada de contacto con la mujer y solicitó permiso para trasladarse a trabajar a otra provincia. Dicho convenio fue firmado en el año 2021 en la penitenciaría.

La Dra. Torres solicitó la presencia de la víctima para que sea escuchada sobre su voluntad en relación a este acuerdo.

Luego, el juez le explicó a la víctima el alcance del acuerdo y la implicancia de la extinción penal. Además, le preguntó si ese acuerdo fue firmado por su voluntad y si lo ratificaba.

En esta audiencia, la víctima tuvo la oportunidad de expresarse y afirmó que el acuerdo fue firmado por su voluntad porque confió que su pareja había tenido un cambio de conducta, lo que no ocurrió según lo manifestado por ella, y expresó que no iba a ratificar el acuerdo porque tiene miedo que el acusado atente contra su vida y la de su hija.

Asimismo, manifestó que luego de ese acuerdo, contrajeron matrimonio en la penitenciaria, luego, se reiteraron los actos de violencia. A posterior, la mujer vuelve a ser víctima de violencia ejercida por ahora su marido.

Para conocer sobre los DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN EL NUEVO CÓDIGO PENAL, ingrese al siguiente enlace: https://www.periodicojudicial.gov.ar/reforma-codigo-procesal-penal-derechos-de-la-victima/

La fiscal, Dra. Daniela Torres rechazó el pedido del Dr. Cuesta y manifestó que a la hora de resolver se tenga en cuenta el artículo 225 (inc. c y e) y lo establecido por la convención Belén Do Para que tiene como objetivo prevenir, sancionar, hasta el último instante los delitos donde una mujer haya sido vulnerada o puesta en una situación de violencia por la mano de un hombre y mencionó los informes psiquiátricos agregados a la causa y la importancia de escuchar a la víctima y la asistencia de la secretaria dela mujer.

La defensa adelantó que planteará la excarcelación en una audiencia pactada para el próximo jueves a las 10 horas. El acusado no declaró.

Finalmente el juez resolvió: “conforme lo manifestado por la Sra. (…) no habiendo ratificado el convenio en el cual se solicita la extinción de la acción penal, se dispone por un lado, no hacer lugar a la extinción penal por los siguientes motivos: por lo plasmado en la convención de la Convención Belén Do Para en el artículo 1 y lo establecido por el artículo 225 del código de procedimiento procesal penal teniendo en cuenta que el Sr. tiene un procesamiento atendiendo a la violencia de género es que no autoriza y excluye fundamentalmente a hacer cualquier tipo de acuerdo que extinga la acción en cuando exista procesamiento vigente”

Por otro lado, estableció tomar una medida cautelar para resguardar a la víctima que consiste en la prohibición de acercamiento y todo tipo de contacto (personal ni telefónico) respecto del acusado. Informó a la mujer que esta medida es para su resguardo y la tiene que cumplir porque incurriría en un delito de desobediencia a una orden judicial.

ARTÍCULO 225.- CASOS EXCLUIDOS. No corresponderá la aplicación de lo dispuesto en los Artículos precedentes: a) Cuando el hecho haya producido una afectación a la seguridad común; b) Cuando el imputado tuviere antecedentes penales condenatorios por delitos dolosos y no haya purgado su condena; c) Cuando se tratare de hechos cometidos con el uso de armas, o con grave violencia física en las personas; d) Cuando se tratare de delitos cometidos contra la integridad sexual, previstos en los Artículos 119 segundo y tercer párrafo, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y segundo párrafos, y 130 del Código Penal; e) Cuando se tratare de hechos cometidos dentro de un contexto de violencia de género, familiar o de trato familiar, o motivados en razones discriminatorias; f) Cuando se tratare de delitos cometidos en contra de personas menores de edad o el imputado hubiere instrumentalizado a una persona menor inimputable para consumarlos.-

Prensa Judicial Villa Mercedes

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