AUTONOMÍA DE MENORES Y MEDIACIÓN-CONFLICTOS FAMILIARES

Fueron las temáticas que desarrollaron las Dras. Estela Bustos y Mónica Corvalán del Poder Judicial de San Luis, en el segundo panel de la Jornada “El derecho de familia y los nuevos desafíos jurídicos y sociales”.

Dras. Corvalán y Bustos

Hace instantes, finalizó la Jornada “El derecho de familia y los nuevos desafíos jurídicos y sociales”. En la oportunidad, las Dras. Estela Inés Bustos y Mónica Viviana Corvalán, miembros del Consejo Académico del Instituto de Capacitación e Investigación del Poder Judicial de San Luis, estuvieron a cargo del segundo panel del encuentro, en el cual disertaron sobre “La autonomía progresiva de los menores de edad” y “La mediación y los conflictos familiares”, respectivamente.

En primer lugar, la Dra. Estela Bustos –Juez del Juzgado de Familia y Menores Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial- remarcó las diferentes consideraciones de las relaciones de familia en el contexto socio-cultural, como la complejización de las sociedades y nacimiento de estructuras sociales, el matrimonio religioso e indisoluble, incapacidad relativa a la mujer casada, potestad marital, filiación matrimonial fuertemente favorecida, uniones de hecho no reconocidas, el no tratamiento diferenciado de la violencia familiar, adulterio, entre otros.

Luego, advirtió los cambios sociales en el contexto mencionado, como “la disminución de la ruralidad, la familia como unidad productiva, el control de natalidad, la relación filial, la secularización del matrimonio y una creciente individualización y autonomía de la mujer”, sostuvo la Juez.

Al respecto, la Dra. Bustos aseveró que la autonomía-voluntad “es una oportunidad para ejercer la capacidad de elección, no hay impedimento para que el sujeto pueda ejercer su libertad. Es una intervención estatal para mantener integridad física y/o psíquica; otorgar facilidades conforme los intereses y necesidades del sujeto, definido por Garzón Valdes”.

Luego la magistrada señaló que “una base mínima de los derechos de los menores son la Convención sobre los Derechos del Niño-CDN (1989), la Ley de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (2005), los cuales son considerados sujetos de Derecho, con derechos a ser oídos, que su opinión sea considerada, derecho a defensa técnica, a la convivencia familiar, a tener en cuenta su noción de capacidad y desarrollo de su autonomía progresiva, entre otros”.

Para finalizar, la Dra. Bustos realizó un análisis de los Convenios Internacionales, en cuanto a los avances y retrocesos en el proyecto de reforma del Código Civil respecto de tales Convenios y la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos del Niño.

Seguidamente, la Coordinadora de los Centros de Mediación Judicial y Extrajudicial Provinciales, Dra. Mónica Corvalán, inició su disertación advirtiendo que “la implementación de la mediación en nuestra provincia, lleva poco tiempo; en el mes de septiembre se cumplen 5 años desde que por una decisión del STJ se comenzara con una experiencia piloto y a comienzos del año 2009, se promulga la Ley que implementa la mediación en San Luis”.

A continuación, la disertante explicó que la mediación es un procedimiento no adversarial en el cual un tercero neutral -el mediador-, ayuda a las partes en conflicto, a negociar para llegar a un resultado mutuamente aceptable. “El mediador facilita la comunicación entre las partes, ayuda a identificar los puntos de la controversia, a explorar las posibles bases de un acuerdo y las vías de solución”, agregó.

“El conflicto es una crisis en la interacción humana”, manifestó la Dra. Corvalán. Los participantes de un conflicto viven esa situación como choque de intereses, de ideas, de emociones, en todo conflicto el diálogo y la escucha están ausentes o muy debilitados. “Hay conflictos, entre los que se encuentran los conflictos familiares donde las partes van a seguir relacionadas en el futuro. Así, por ejemplo los padres, aunque ya no convivan, seguirán relacionados por sus hijos;  o los abuelos con sus nietos, y la experiencia en cuestiones de este tipo indican que la controversia, la competencia, la lucha a veces despiadada, en un proceso judicial solo conduce a que, el que transitoriamente vencido espera la oportunidad de la venganza, y que el costo emocional y económico del litigio crónico en inmenso”, añadió la mediadora.

Luego afirmó que la mediación familiar es una forma nueva de enfrentar las crisis originadas en el seno de la familia “que pretende paliar los efectos negativos de los juicios, evitando las secuelas emocionales que un proceso contencioso tiene tanto en la pareja, como en el resto de la familia, principalmente en los hijos”.

Además la Dra. Corvalán aclaró qué conflictos familiares pueden ser sometidos a mediación conforme a la legislación, cómo se llega a un conflicto familiar a mediación y los principios y garantías del proceso de mediación.

Antes de cerrar el panel, la Coordinadora de los Centros de Mediación de San Luis, presentó datos estadísticos de la provincia sobre los conflictos que median, los cuales en su mayoría, son conflictos familiares. “Creo que esta forma de resolver los conflictos familiares ayuda la pacificación social, a mejorar la calidad de vida de las familias y de cada uno de sus integrantes”, concluyó la Dra. Corvalán.

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