AVANZA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ORALIDAD EN PROCESOS CIVILES EN VILLA MERCEDES

Para lo que resta del año, hay fijadas siete audiencias en la nueva sala, que registra en formato de video el debate entre las partes, abogados y el Juez. En este informe se desarrolla el protocolo de dicho proceso. 

Magistrados, Funcionarios y personal de la Segunda Circunscripción Judicial avanzan en la puesta en marcha del sistema de oralidad, con el objetivo de disminuir el tiempo de resolución de conflictos en materia civil.- Para lo que resta del año, hay siete audiencias programadas que se llevarán a cabo en la nueva Sala de Oralidad ubicada en el ala norte del edificio “Dr. José Ramiro Podetti”.

El Protocolo previsto mediante el Acuerdo N° 263/17 del S.T.J. para la implementación de  la Oralidad en Procesos de Conocimiento del Fuero Civil y Comercial de la Provincia de San Luis tiene como objetivos principales: reducir los plazos totales de las causas, controlar en forma efectiva la duración del periodo de prueba, concentrar los elementos probatorios en audiencias orales y aumentar la satisfacción de los usuarios del sistema de justicia civil.

El protocolo incluye tres etapas: audiencia preliminar, etapa preparatoria de la vista de causa y  audiencia de vista de causa-

La audiencia preliminar contempla la elaboración del plan de trabajo por parte del juez, y en ella, debe invitar a las partes a una conciliación.- En caso de no lograrse un acuerdo, el magistrado debe determinar los hechos sobre los cuales se basará la prueba y definir el plan de trabajo donde establecerá puntualmente la conducta que deben seguir las partes, letrados y el Juzgado para el cumplimento de las mismas al momento de la audiencia de vista de causa.

Entre otros ítems, el Juez debe coordinar la prueba testimonial y confesional para que se produzcan en la audiencia de vista de causa.  Asimismo, debe ordenar las periciales y  los oficios correspondientes a la prueba informativa; y fijar y notificar fecha de la audiencia de vista de causa en el plazo máximo de ciento veinte días, el que podrá ser menor conforme a las circunstancias del caso. 

La segunda etapa es la preparatoria de la audiencia de vista de causa y en ella el Juez,  su equipo y las partes, deben trabajar en la producción de las pruebas periciales e informativas, de modo que al momento de la audiencia de vista de causa sólo resten tomar audiencias testimoniales y confesionales y explicaciones de pericia, si existieran.

Cumplidas las dos primeras etapas, finalmente, la audiencia de vista de causa es registrada por el sistema de videograbación validado por el Poder Judicial de la Provincia de San Luis. A ellas deben concurrir las partes, sus abogados y es inexcusable la presencia y dirección del Juez. La sala se encuentra equipada con una videocámara, un micrófono ambiental y las audiencias son registradas mediante el sistema informático “CICERO”, que permite incorporar digitalmente las actuaciones al expediente electrónico.

En la audiencia de vista de causa el Juez  debe invitar a las partes nuevamente a una conciliación; producir la prueba confesional y testimonial, acompañar el dictamen pericial y los informes remitidos por las respectivas oficinas.  Si existiera prueba pendiente de producción, debe establecer pautas precisas para llevarla a cabo  y en caso de que así lo hayan consensuado las partes, debe producir los alegatos y luego, dictar la providencia de autos para sentencia.

La próxima audiencia fijada en Villa Mercedes será el ocho de noviembre y  la causa pertenece al Juzgado Civil Nº 3 de esta ciudad.-  Las restantes serán el 22 y 23 de noviembre y para diciembre, hay agendadas en total cuatro audiencias.

 

Redacción: R. Zitta
Corrección: G. Campana

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