BENEFICIOS DE LA ORALIDAD PARA LOS JUSTICIABLES

En el Juzgado Civil Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial, tras las audiencias orales celebradas entre la Juez, Dra. Cynthia Alcaráz Díaz, y las partes se resolvieron dos causas en corto plazo y otros cuatro expedientes iniciados en junio del 2017 se encuentran en la etapa de cierre del período de prueba.

Uno de los objetivos de la puesta en marcha de la oralidad para resolver causas en materia civil, a través del Acuerdo 263/17, fue reducir los tiempos de resolución de conflictos en beneficio de los justiciables. En ese sentido, en la Segunda Circunscripción Judicial, comienzan a verse los primeros resultados. En el Juzgado Civil Nº 3, a cargo de la Dra. Cynthia Alcaráz Díaz, se resolvieron dos causas en las cuales se celebraron audiencias orales entre diciembre y febrero del 2018.

La oralidad consiste en un procedimiento judicial cuyo principio fundamental es la comunicación directa con el juez y las partes a través de audiencias orales registradas mediante el sistema informático “CICERO”.

En diálogo con la delegación de Prensa y Comunicación Institucional, la Dra. Alcaráz Díaz explicó que uno de los expedientes en donde se logró llegar a un acuerdo, es una demanda de daños y perjuicios en la cual, tras la audiencia preliminar, las partes arribaron a un acuerdo, el cual se encuentra en trámite tendiente a la homologación. 

Asimismo, en un amparo, en el cual se acordó oralizar este proceso con las partes, luego de celebrada la audiencia de vista causa,  el trámite concluyó con el dictado de la sentencia definitiva. Cabe señalar que aquella audiencia se concretó a pesar de un problema técnico. El área de Informática de la Segunda Circunscripción Judicial desplegó un equipo de contingencia que permitió registrarla en formato de video.

La audiencia de vista causa es la etapa final  dentro del protocolo que establece las pautas para la implementación de la oralidad y el paso previo al llamado para dictar sentencia. En esta fase las partes deben concurrir con sus letrados y, resulta inexcusable la presencia y dirección del juez. En ella se deben producir la prueba testimonial y en este caso, la explicación de pericia, allá como se acordó en la audiencia preliminar.

Por último, la Dra. Alcaráz Díaz destacó que otras cuatro causas iniciadas en junio del 2017 y en las cuales se aplicó el procedimiento de la oralidad, se encuentran en etapa de cierre del período de prueba.

 

Redacción: R. Zitta

Corrección: G. Campana

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