
La defensa del imputado solicitó que se concediera el beneficio, la fiscalía prestó conformidad y la familia de la víctima también prestó el consentimiento.
Este viernes, se desarrolló una audiencia –en el Juzgado de Garantía Nº 3- en el marco de una causa por homicidio culposo por un hecho ocurrido en mayo de 2023 en donde se produjo la muerte de un joven en un campo de Buena Esperanza mientras realizaba la actividad de caza.
En la audiencia de hoy, la Defensa del imputado, Dr. Germán Anabitarte solicitó que se conceda el beneficio de la Suspensión de Juicio a Prueba en los términos del Art. 222 del Código Procesal Penal y 76 bis del Código Penal. En su solicitud hizo referencia a los presupuestos de procedencia, que no posee antecedentes, la pena en expectativa y que siempre estuvo sometido a proceso.
Asimismo mencionó las condiciones que cumplirá su defendido, una reparación integral económica y tareas comunitarias de mantenimiento y limpieza en la sede de la Universidad Provincial de Oficios. Asimismo, mencionó que la familia de la víctima ha aceptado la concesión del beneficio ya que entienden que se trató de un accidente.
ARTÍCULO 222 CPP.- SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA. En los casos del Artículo 76 bis, ter y quater del Código Penal, las partes podrán solicitar la suspensión del Juicio a Prueba.-
La solicitud podrá efectuarse en cualquier momento del proceso y hasta el cierre de la etapa intermedia, siendo requisito para su procedencia la conformidad del Fiscal, quien la prestará cuando estime que la etapa de investigación ha concluido.-
En la audiencia de suspensión, a pedido de las partes el Juez fijará un plazo de prueba de acuerdo a lo establecido en el Código Penal determinando las condiciones y reglas de conductas que deberá cumplir el imputado en ese período, debiendo comunicarle el Magistrado interviniente personalmente al imputado la suspensión condicional del procedimiento con expresa advertencia sobre las reglas de conductas y sobre las consecuencias de incumplirlas, así como también dispondrá la comunicación al Juez de Ejecución para el seguimiento y control del cumplimiento de las condiciones impuestas.-
El Juez podrá rechazar la suspensión sólo cuando exista oposición motivada y razonable del Fiscal. Ante la oposición de la víctima, si el Juez concede la suspensión del juicio a prueba, en la resolución y en forma fundada deberá expresar los motivos que tuvo en cuenta para desestimar dicha oposición.-
Por otro lado, el Fiscal de Instrucción Nº 1, Dr. Maximiliano Bazla expresó que este caso tiene muchas particularidades que lo llevan a prestar conformidad a la solicitud del beneficio de suspensión de juicio a prueba.
El Fiscal dijo que está claro que fue un hecho trágico, que mantenían una relación de amistad y que no hay razón para analizar en este caso una política criminal, también hizo alusión la pena en expectativa.
El Dr. Bazla informó que se entrevistó con los padres de la víctima y que ellos prestaron conformidad en un todo al beneficio, a la reparación y a las tareas comunitarias. La familia no quiere que esto le provoque mayores perjuicios al imputado, aclaró.
Solicitó que las medidas lo sean por el plazo de dos años.
Luego de la exposición de las partes, la Dra. Mirta Ucelay –Juez de Garantía Nº 3- hizo lugar a la suspensión de juicio a prueba en los términos expuestos. Tuvo en cuenta la particularidad del hecho, la pena en expectativa, la falta de antecedentes, la conformidad del Ministerio Público Fiscal y la de las personas que han sufrido este hecho luctuoso. Ordenó que las medidas estarán vigentes por el término de dos años, dentro del horario que permitan al imputado realizar sus tareas laborales.
Asimismo, ordenó la remisión al Juzgado de Ejecución a los fines del seguimiento y control de cumplimiento de las condiciones impuestas. Como Secretaria intervino la Dra. Natalia Pereyra Cardini.
HECHOS
Los hechos fueron relatados en la audiencia de formulación de cargos -10 de mayo de 2023- por los integrantes del Ministerio Público Fiscal que intervinieron en la investigación de la causa en ese momento.
El Dr. Francisco Assat –Fiscal de Instrucción Nº 1- relató que el pasado 8 de mayo un grupo de personas se dirigieron al establecimiento rural “El Moro” de Buena Esperanza para realizar la actividad de caza de jabalíes.
El fiscal describió los lugares donde estaban ubicados los jóvenes quienes en principio se ubicaron en un apostadero (una loma o lugar elevado donde esperan los cazadores). En el momento que escucharon a los animales se trasladaron para la parte baja del perímetro dispuesto para la caza. Aclaró que hay poca visibilidad en la zona debido a la oscuridad.
Luego, el imputado (B) indicó a sus compañeros que vayan a la llanura para atajar a los animales para que no se pierdan en el monte y el subió a la loma con su rifle. Es ese momento cuando escuchó un tropel, visualizó una sombra y disparó, inmediatamente escuchó un grito de Camilo y cuando se dirigió lo encontró con sangre.
El fiscal explicó que B comenzó a disparar al aire con su rifle buscando auxilio y los otros acompañantes se dirigieron a la ruta a buscar ayuda. El Fiscal adjunto, Dr. Marcelo Saldaño explicó que en esa zona no hay señal de teléfono.
El Dr. Assat solicitó que se lo impute por homicidio culposo, explicó que está claro que no hubo intencionalidad sino negligencia y falta de seguridad a la hora de ejecutar el arma. “La negligencia causó la muerte” dijo
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Prensa Judicial Villa Mercedes