La participación en el Congreso Nacional de Acompañantes Terapéuticos y los “Talleres internos en gestión procesal y en gestión de calidad” serán considerados parte de las veinte horas de capacitación obligatorias para quienes aspiren ascender este año.
Ayer, a través de la Resolución 238/2019, se dispuso que el Congreso Nacional de Acompañantes Terapéuticos y los “Talleres internos en gestión procesal y en gestión de calidad”, sean considerados para el cómputo de las veinte horas de capacitación obligatorias dispuestas en el Plan Anual de Capacitación destinado a los agentes judiciales (según se detalla), que aspiren a participar en los procesos de ascenso de este año.
De esta manera, el Congreso Nacional de Acompañantes Terapéuticos, será considerado dentro del eje temático “Herramientas de Gestión Judicial”, que deberán realizar los empleados del fuero Penal, Familia y Ministerio Público. Además de la asistencia al evento, se deberá aprobar una evaluación que estará a cargo del Instituto de Capacitación e Investigación del Poder Judicial “Dr. Tomas Jofre” el 30 de septiembre de 2019 a la hora 09:00.
Asimismo, se incluyó a los “Talleres internos en gestión procesal y en gestión de calidad”, como cursos obligatorios dentro del Plan Anual de Capacitación 2019, establecido por Acuerdo Nº 343/2019, en el eje temático “Conocimientos Técnico Procesales” –con la consecuente evaluación final-, para las siguientes dependencias:
¿QUÉ ES EL PLAN ANUAL DE CAPACITACIÓN (PAC)?
Es un programa dirigido a toda la comunidad judicial que se orienta a promover y brindar una capacitación de calidad, vinculada y comprometida con el logro de objetivos de gestión de las distintas dependencias, oportunidades de desarrollo personal de cada agente; brindando mayor calidad de servicio de justicia y ganando legitimidad social.
A su vez, pone énfasis en una política integral de desarrollo institucional orientado a generar oportunidades de mejora en el desempeño de tareas y de desarrollo personal de cada agente judicial involucrado en el proceso jurídico.
Resolución 238, AQUÍ
Redacción: V. Besso
Corrección: E. Jofré