Se recuerda que ya se encuentra vigente la modificación del Art. 252, sobre la Tasa Justicia al presentar un Recurso de Apelación.
El pasado 26 de noviembre, la Honorable Cámara de Senadores convirtió en Ley el proyecto de derogación del Art. 117 Bis y modificación del Art. 252 de la Ley Nº VI-0150-2013 Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de San Luis.
De esta manera, se suprimió el Art. 117 Bis y el Art. 252 quedó redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 252. PAGO DEL TRIBUTO. Si al presentar el Recurso de Apelación no se satisface íntegramente la tasa de justicia, solo se tendrá por interpuesto el recurso y no se le dará trámite -concediéndolo, denegándolo, sustanciándolo o resolviéndolo- mientras la misma no sea abonada.”
Cabe destacar, que dicha modificación fue publicada el pasado 19 de diciembre de 2014 en el Boletín Oficial, por lo que ya se encuentra vigente.
Redacción: K. Chovanec