CAMBIOS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

Se recuerda que ya se encuentra vigente la modificación del Art. 252, sobre la Tasa Justicia al presentar un Recurso de Apelación.

El pasado 26 de noviembre, la Honorable Cámara de Senadores convirtió en Ley el proyecto de derogación del Art. 117 Bis y modificación del Art. 252 de la Ley Nº VI-0150-2013 Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de San Luis.

De esta manera, se suprimió el Art. 117 Bis y el Art. 252 quedó redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 252. PAGO DEL TRIBUTO. Si al presentar el Recurso de Apelación no se satisface íntegramente la tasa de justicia, solo se tendrá por interpuesto el recurso y no se le dará trámite -concediéndolo, denegándolo, sustanciándolo o resolviéndolo- mientras la misma no sea abonada.”

Cabe destacar, que dicha modificación fue publicada el pasado  19  de diciembre de  2014  en el Boletín Oficial, por lo que ya se encuentra vigente.

Redacción: K. Chovanec

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