CAMBIOS EN EL REGLAMENTO DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO

Se modificaron el Art. 57 del Acuerdo Nº 224/14 y parcialmente el Acuerdo Nº 479/14.

En virtud de la política de despapelización que persigue el Superior Tribunal de Justicia, y la necesidad de establecer trámites dinámicos en razón de los principios de celeridad procesal y seguridad jurídica que deben informar al proceso judicial y reducir, así al máximo, los trámites de control habituales de los documentos que suscriben los Sres. Secretarios, se dispuso modificar el Art. 57 del Reglamento General de Expediente Electrónico (Acuerdo N° 224/2014), el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ART. 57. OFICIOS ELECTRÓNICOS FIRMADOS DIGITALMENTE: Los Oficios dirigidos a organismos de la estructura del Poder Ejecutivo de la Provincia y a cualquier otra entidad o sujeto público o privado que cuente con Firma Digital reconocida por Convenio Específico por este Poder Judicial de la Provincia, serán confeccionados en el sistema informático y diligenciados por medios electrónicos conforme la tecnología disponible en cada caso. El archivo del Oficio y la respuesta del oficiado deberán estar firmados digitalmente. En ambos casos se imprimirán, mientras coexista el expediente papel, un solo ejemplar del requerimiento una vez diligenciado y otro único ejemplar de la respuesta obtenida del organismo oficiado, en su caso”.

A su vez, el Alto Cuerpo impuso modificar parcialmente el Acuerdo N° 479/2014, que en el punto I) señala el mecanismo uniforme a adoptarse para la tramitación de Oficios a cargo del profesional que ofreció la medida, sólo en lo que respecta a los que sean dirigidos al Banco Supervielle S.A., los que quedan expresamente exceptuados del impulso de parte; en los siguientes términos:

“Exceptúanse del Art. 62 del Reglamento General de Expediente Electrónico los Oficios dirigidos al Banco Supervielle S.A. La obligación de diligenciar el oficio electrónico a dicha entidad, en todos los casos y fueros, estará a cargo de los Sres. Secretarios. Se dirigirán al domicilio electrónico firmadigital@supervielle.com.ar. El envío de los oficios deberá concretarse dentro de los cinco días hábiles de ocurrida la publicación de la resolución que los ordena. Una vez recibida la contestación del oficio en el Correo Institucional del Juzgado, proveniente del Banco Supervielle S.A., los Sres. Secretarios deberán proceder a la incorporación de la misma al Expediente Electrónico, debiendo suscribir dicha actuación con su firma digital”.

Cabe mencionar que en el día de ayer, 09 de febrero de 2015, el Superior Tribunal de Justicia y el Banco Supervielle S.A. firmaron Adenda al Convenio de Cooperación recíproca que fuera suscripto el día 15/06/2010, donde ambas instituciones se comprometen a colaborar mutuamente y trabajar en forma conjunta.

Teniendo en cuenta que el Banco Supervielle S.A. cuenta con la herramienta de Firma Digital para autenticar los documentos que emite. Que ambas instituciones se comunican hoy permanentemente mediante Oficios en soporte papel, por lo cual se ha previsto la posibilidad de simplificar y agilizar los mismos, adoptando en ese sentido el Sistema de Oficio Electrónico firmado digitalmente, para todas las comunicaciones que mantenga el Poder Judicial con la referida entidad bancaria.

Además, esta situación puede darse en el futuro próximo respecto de otras entidades públicas o privadas, sujetos de Derecho, con las cuales el Poder Judicial establezca nuevos Convenios de Comunicación Electrónica. Que en consecuencia es necesario establecer un mecanismo uniforme para la tramitación de aquellos oficios, lo que constituye una atribución del Superior Tribunal de Justicia, conforme lo dispone la Ley N° V-0699-2009 y el Art. 42, inc. 4° de la Ley Nº IV-0086-2004 (Ley Orgánica de Administración de Justicia de la Provincia de San Luis), por lo que el Alto Cuerpo dispuso las presentes modificaciones, ordenadas mediante Acuerdo Nº 24/15.

Redacción: J.N.Sanchez

Compartir

Anterior

MARCHA DE SILENCIO POR EL FISCAL NISMAN

Siguiente

ESPECIALIZACIÓN PARA LA DEFENSA EN VILLA MERCEDES