CAMBIOS EN EL REGLAMENTO GENERAL DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO

Se trata del Artículo 30 que establece las condiciones de presentación del escrito inicial para nuevas causas.

En virtud de lo solicitado por Secretaría de Informática Judicial, de ampliar las previsiones del Reglamento General de Expediente Electrónico en lo que respecta a la primera presentación; el Superior Tribunal de Justicia -mediante Acuerdo Nº 325/15- dispuso modificar el Art. 30 de dicho Reglamento, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ART. 30. PRESENTACIÓN DEL ESCRITO INICIAL”:

a) Para el inicio de nuevas causas, los profesionales deberán comparecer con el escrito inicial en soporte papel y acompañar -obligatoriamente- la o las copias necesarias para el traslado pertinente, con la documental en original y copias que correspondan.

1.- El Secretario del Juzgado o el responsable de la Oficina de Digitalización, en su caso, digitalizará todos los documentos presentados en soporte papel, a través del personal que disponga, y firmará digitalmente los documentos electrónicos así generados, previo control de su exacta correspondencia con los documentos papel; incorporándolos al nuevo expediente electrónico.

2.- La documental original presentada en soporte papel será reservada en Secretaría del Juzgado provisoriamente. Posteriormente, una vez vencido el traslado a la contraria se devolverán los documentos, debidamente visados por el Actuario, al presentante; quien deberá retirarlos y recibirlos en carácter de Depositario Judicial, con cargo de presentarlos nuevamente, en caso de que lo requiera el Magistrado competente. El incumplimiento de esa carga dará lugar a las responsabilidades civiles y penales de Ley.

3.- Para el traslado de esta presentación, el Abogado confeccionará la cédula papel que se diligenciará con las copias adjuntadas.

4.- Diligenciada la cédula, será digitalizada y devuelta al presentante, o destruida luego de transcurrido el plazo de un mes desde su incorporación en el expediente judicial electrónico.

b) En el primer escrito de la demandada o citada de conformidad con el inciso a) precedente, los profesionales podrán optar entre:

1- Comparecer ante el Juzgado correspondiente o ante la oficina de digitalización, en su caso, con el soporte papel del escrito de presentación y la prueba documental en original, para su carga en sistema, siguiendo las pautas del inciso a)1 y 2 precedente.

2- Ingresar electrónicamente por el sistema de gestión on line la totalidad de los escritos y documental digitalizada, y comparecer con la documental original dentro del plazo de un día hábil, a contar desde el cargo electrónico emitido por el sistema, ante el Juzgado donde tramita el expediente a los fines de dar cumplimiento al proceso del inciso a) 2 del presente artículo.

La demora en la presentación en soporte papel configura una conducta que habilita a los Sres. Magistrados para el uso de las facultades ordenatorias que establece el Art. 36 inc. 1 del Código de Procedimientos Civil y Comercial, como así de la potestad correctiva que regulan los arts. 30 y 31 de la Ley Orgánica Nº IV-0086-2004-(5651).

En ambos supuestos, no será necesario juego de copias papel para traslado, a excepción de que el mismo deba conferirse a quien no ha tenido intervención en el proceso, en cuyo caso regirá lo dispuesto en el inc. a) 3 y 4 del presente artículo.

 

Redacción: A. González Esquivel

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