CAMBIOS EN LOS PROCESOS DE CONCURSOS PARA EL INGRESO DE PERSONAL AL PODER JUDICIAL

Los postulantes de los órdenes de mérito vigentes y sucesivos deberán desarrollar una etapa de práctica de seis meses de duración. Durante ese lapso, tendrán las mismas obligaciones que el personal del Poder Judicial y percibirán una suma equivalente a la remuneración establecida para el cargo al que pretenden acceder, con cobertura de obra social y ART.

Los postulantes de las órdenes de mérito vigentes y sucesivas de los concursos por antecedentes y oposición para el ingreso al Poder Judicial serán incluidos, según las necesidades de servicio, para desarrollar una práctica laboral de seis meses de duración, cuya aprobación determinará su designación definitiva a tribunales.

Conforme al Acuerdo Nº 547, el Superior Tribunal de Justicia estableció que dichos postulantes habilitados a desarrollar la referida etapa de práctica tendrán las mismas obligaciones que el personal del Poder Judicial, percibirán una suma equivalente a la remuneración establecida para el cargo al que pretenden acceder, tendrán cobertura de obra social y ART, y le serán aplicables las disposiciones del Régimen de Licencias vigente.

Este proceso incluye a aspirantes que concursen por cargos profesionales, administrativos, maestranzas y de servicio; y atento a lo que funda la acordada, la incorporación de una etapa de prueba en la instancia de selección de personal permitirá, mediante prácticas en el lugar de trabajo y desarrollo de las funciones propias del cargo al que se pretende acceder, “evaluar la aplicación de los conocimientos teóricos que los postulantes han demostrado poseer en la instancia del examen de oposición”.

La práctica constará de dos etapas. La primera, llamada de inducción, constará de un acercamiento teórico sobre la función o el cargo concursado. Este nivel incluirá condiciones y horarios de trabajo, remuneración, derechos y obligaciones, prohibiciones, responsabilidades, oportunidades que ofrece la institución en cuanto a carrera judicial, obra social, conocimientos tecnológicos y demás información clave para el desempeño del nuevo empleado.

También se establecerá un cronograma de actividades:

DÍA 1 Y 2 (destinado a todos los escalafones) ü

  • Dirección de Recursos Humanos: Recepción del nuevo personal / Documentación legajo personal provisorio/ Alta en reloj biométrico
  • Bienvenida a cargo del Presidente del Superior Tribunal de Justicia o Ministro designado.
  • Dirección de Prensa y Comunicación Institucional: registro fotográfico.
  • Oficina de Protocolo y Ceremonial: visita guiada por las instalaciones del Poder Judicial
  • Departamento de Educación Virtual: Charla introductoria Plataforma de Aprendizaje Virtual / creación de usuario.
  • Dirección de Gestión de Calidad: Introducción a la Política de Gestión de Calidad, Política de Atención a Destinatarios.

DÍA 3 (destinado a todos los escalafones)

Dirección de Recursos Humanos y personal que se determine: Capacitación sobre el marco reglamentario de la actividad del personal judicial (Organigramas, normativas, procedimientos, condiciones generales de trabajo, remuneración, obra social, ART etc.)

DÍA 4 Y 5 (destinado a profesionales y administrativos)

  • Secretaria de Informática Judicial: Entrenamiento en sistemas de gestión informática del Poder Judicial (Nivel 1 Principiantes).

La segunda etapa está vinculada directamente con el puesto por el que se concursó hasta concluir los seis meses desde el inicio de la práctica. Durante ese semestre, habrá un seguimiento, un registro y finalmente un informe evaluador donde se considerará una entrevista con la Dirección de Recursos Humanos para conocer los niveles de adaptación y aprendizaje alcanzados por el ingresante, los reportes del reloj biométrico de ausentismo y tardanzas, el uso del Sistema IURIX, y el informe de evaluación por parte del responsable de la dependencia donde fuera asignado.

El resultado de las instancias de evaluación descriptas, será puesto por la Dirección de Recursos Humanos a consideración del Superior Tribunal de Justicia, quien determinará la aprobación de la etapa de práctica del postulante, para permitir o no la designación como personal del Poder Judicial.

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