El Dr. Bautista Rivadera, quien interviene en la Defensa del único imputado en la causa, cuestionó los agravantes y pidió al Tribunal de Impugnaciones que la causa sea recaratulada como un homicidio simple.
En una audiencia que se desarrolló este miércoles por la mañana en el Tribunal de Impugnaciones en lo Penal con competencia en la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial, – integrado por los Dres. Marcelo Bustamante Marone y Hernán Herrera y por la Dra. María Monserrath Bocca – se dio tratamiento al recurso de apelación planteado por la Defensa del único imputado en la causa donde se investiga el homicidio de Anahí Robledo Yuvero. La resolución se dará a conocer oportunamente, dentro del plazo previsto en el Código de Procedimiento Penal de la provincia de San Luis.
Cabe recordar que el pasado dos de junio, vencida la prórroga de detención para el imputado, el Juez de Garantía Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial – Dr. Alfredo Cuello – tuvo por formulados cargos provisorios por el delito de homicidio triplemente calificado por alevosía, ensañamiento y venganza transversal, en los términos de los Arts. 80 inc. 2 y 12 del Código Penal Argentino y dispuso el encarcelamiento preventivo.
En primer lugar, el Dr. Bautista Rivadera sostuvo la inocencia de su defendido. Explicó al Tribunal que discutiría las calificantes del hecho, y las consideró “inaplicables”.
En relación al ensañamiento, mencionó el lapso de tiempo en el cual se habría producido el homicidio, consideró que fue un ataque rápido y fugaz. Y destacó la imposibilidad fáctica de que su defendido haya sido el autor del mismo.
En cuanto a la alevosía, mencionó la teoría del caso esbozada por el Ministerio Público Fiscal, bajo la cual la víctima habría sido atacada mientras descansaba. Aseguró que no está demostrado bajo ningún aspecto que el imputado supiera que la joven se encontraba sola en su casa. Mencionó las heridas de defensa que presentaba la víctima. Destacó que no se configuran las dos circunstancias previstas en la figura de la alevosía.
En cuanto a la tercera calificante, – venganza transversal – mencionó la dificultad probatoria frente a esta figura. Resaltó algunas circunstancias y aseguró que no había enemistad entre el imputado y la madre de Anahí.
Por último, hizo referencia a los principios de proporcionalidad y racionalidad en el proceso y solicitó al Tribunal que se dejen sin efecto los agravantes y que la causa se recalifique como un homicidio simple.
Luego tomó la palabra el Dr. Leandro Estrada, en representación del Ministerio Público Fiscal. En primer lugar, planteó el rechazo de la apelación presentada por la Defensa atento lo previsto en los Arts. 281 y 282 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de San Luis.
A continuación, en relación a circunstancias mencionadas por la Defensa, el Dr. Estrada dijo que deberán ser evaluadas en la instancia de juicio oral.
Sostuvo los argumentos vertidos en la audiencia de formulación de cargos para aplicar las tres agravantes y en cuanto al ensañamiento, explicó que no solamente tuvieron en cuenta la multiplicidad de heridas, sino la ubicación de las mismas.
También se refirió al contexto en el que se consumó el hecho y aseguró que se encuentra plenamente probado que existió una relación de pareja entre el imputado y la mamá de la víctima. Asimismo, mencionó las conductas de control ejercidas y reconocidas por el propio imputado.
Por último, la Dra. Laura Rodríguez, en representación de la Querella, adhirió a lo expuesto por el Ministerio Público Fiscal y solicitó que se confirme la resolución del Dr. Alfredo Cuello.
Luego de escuchar a las partes, el Dr. Marcelo Bustamante Marone informó que la resolución del Tribunal será notificada a las partes en el plazo de ley, conforme lo previsto en el Código de Procedimiento Penal de la Provincia de San Luis.
Anahí Robledo Yuvero de 17 años fue hallada sin vida el jueves 23 de mayo en la vivienda donde vivía junto a su madre, en el Bº Jardín del Sur en Villa Mercedes. En la audiencia de formulación de cargos, el fiscal precisó que la causa de la muerte se produjo por un shock hipovolémico provocado por una doble herida de arma blanca, que causó una perforación pulmonar y que la víctima presentaba numerosas heridas punzo cortantes.
Para mayor información sobre este caso, ingresar a los siguientes enlaces:
https://www.periodicojudicial.gov.ar/caso-anahi-robledo-yubero-prision-preventiva-para-el-imputado/
Prensa Judicial Villa Mercedes