CASO BRISA SANCHEZ: LA CONDENARON A 5 AÑOS DE PRISIÓN DOMICILIARIA

La Cámara Penal Nº 2 de la Segunda Circunscripción la encontró autora penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo convivencial cometido con exceso en la legítima defensa.

VEREDICTO BRISA SANCHEZ (10)

Con una sala repleta de público, el tribunal conformado por los Dres. Daniela Estrada, María Silvia del Castillo de Insua y Aníbal Atilio Astudillo dio a conocer el veredicto que resolvió condenar a la joven Brisa Sánchez a cinco años de prisión domiciliaria por encontrarla penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vinculo convivencial cometido con exceso en la legitima defensa.

Este debate comenzó el 9 de mayo y declararon más de 40 testigos. Como defensa de la imputada actuó el Dr. Flavio Ávila y como Fiscal de Cámara, el Dr. Ernesto Lutens.

El hecho ocurrió el 12 de noviembre del 2016, en la calle Bolívar al 558, de la ciudad de Villa Mercedes. Según los relatos incorporados al expediente, los jóvenes convivían desde al menos siete meses en el domicilio y luego de una discusión, Brisa Noemí Sánchez – que entonces tenía 18 años- atacó con un cuchillo a su pareja, causándole heridas que le provocaron la muerte.

A continuación, se transcribe el veredicto:

Villa Mercedes (San Luis), treinta de mayo del dos mil diecinueve.

Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del Acuerdo que antecede y lo dispuesto por el art. 355 y siguientes del Código de Procedimientos Penal, SE RESUELVE:

1.-) DECLARAR a BRISA NOEMI SANCHEZ, de datos personales ut supra referenciados, autora penalmente responsable del delito de de HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VÍNCULO CONVIVENCIAL COMETIDO CON EXCESO EN LA LEGÍTIMA DEFENSA (art. 80 inc. 1º en función de los arts. 34 inc. 6º y 35 y art. 45 del Código Penal y Ley 26.485), en perjuicio de Abel Brian Coria y CONDENARLA a sufrir la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas procesales; 2.-) Mantener el régimen de PRISION DOMICILIARIA en los términos del art. 32 inc. f) de la ley 24.660; 3.-) Comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia, practíquese cómputo de pena por Secretaría y remítanse las actuaciones pertinentes al Juzgado de Sentencia para que asuma la correspondiente ejecución de pena.

Protocolícese, hágase saber y cúmplase.-

FDO. DRES. DANIELA ESTRADA – ANIBAL ATILIO ASTUDILLO – MARIA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA

Redacción: D. Zambrano

Corrección: R. Zitta

 

 

 

 

 

 

 

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