
El tribunal comunicó el rechazo de las nulidades planteadas por la defensa de la acusada y resolvió continuar con el debate oral. La etapa probatoria comenzará el próximo martes.
Esta mañana, tal cual lo previsto, se comunicó a las partes lo resuelto por el tribunal “rechazar las nulidades articuladas por la defensa como cuestión previa, continúe el debate según su estado”.
De esta manera, el juicio oral en la causa de homicidio culposo donde se investiga la muerte del médico Gustavo Domínguez y que tiene como imputada a una mujer, continuará con la etapa probatoria. Para este debate está previsto la declaración de 23 testigos.
Cabe mencionar que, en la tarde de ayer, el Dr. Pascual Celdrán planteó la nulidad de la acusación fiscal de primera instancia y todo lo actuado. También, solicitó un plazo de tres días a los fines de presentar nueva prueba.
El tribunal conformado por las Dras. María Silvia del Castillo de Insúa, Daniela Estrada y Sandra Ehrlich resolvieron rechazar las nulidades y continuar con el debate. Entre varias cuestiones, consideraron que:
- La norma del Art. 33 del Código Procesal Civil, estipula que los funcionarios del Ministerio Público no pueden ser recusados.
- La excusación o apartamiento lo debe hacer en relación a la parte y conforme a la normativa procesal, el damnificado no es considerado parte, aun cuando goza de plena facultades para intervenir en el juicio (Art. 94 1er párrafo, última parte y 92).
- El Ministerio Público Fiscal debe actuar objetivamente, este principio suele confundirse con el de imparcialidad privativa del juez. Requerir no es lo mismo que juzgar y la objetividad no es lo mismo que imparcialidad.
- El fiscal de Cámara ratificó la acusación fiscal en todas sus partes.
- Las pruebas, fueron solicitadas oportunamente.
- En relación a la aceptación de prueba en la etapa de juicio, no puede soslayarse que la defensa fue notificada y citada a juicio para el ofrecimiento de pruebas en dos ocasiones. Siendo ello motivo que se revocara la aceptación de las pruebas que ya habían presentado fiscalía de Cámara y la damnificada.
- Se notificó a la defensa actual sobre la prueba a producir en la audiencia oral, lo que no amerita una lesión al derecho de defensa
- El pedido de incorporación de prueba resulta extemporáneo e improcedente ya que, la defensa conocía la existencia y la falta de incorporación previo a fijarse fecha de juicio oral.
Prensa Judicial Villa Mercedes