
Mañana se informará la resolución sobre las cuestiones preliminares planteadas por la defensa. Anteriormente a esto, se presentó un recurso extraordinario de inconstitucionalidad que no fue concedido por el tribunal.
Hoy se realizó una nueva audiencia en el marco del debate oral de una causa de homicidio culposo donde se investiga la muerte del médico Gustavo Domínguez.
Cabe mencionar que, en la primera audiencia de este debate, la defensa de la imputada había solicitado que se le concediera el beneficio de la suspensión del juicio a prueba a lo que el tribunal resolvió no hacer lugar.
En primer lugar, en la audiencia que se celebró hoy a la tarde en la sala de juicios orales Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, el Dr. Hector Lazzari dio lectura a una presentación realizada por el Dr. Pascual Celdrán, abogado defensor de la imputada.
En dicha presentación, la defensa interpuso un recurso extraordinario de inconstitucionalidad del auto interlocutorio en el cual se resolvió no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba. Celdrán, consideró, entre varias cuestiones, que la resolución vulnera las prescripciones de la Constitución Nacional en su art. 18, violentando el principio de igualdad ante la Ley y el debido proceso. Además, en su presentación expresó que la oposición del fiscal resulta infundada ya que no se han manifestado los motivos de la inconformidad de la suspensión del juicio a prueba.
A su vez, el Fiscal de Juicio, Dr. Maximiliano Bazla Cassina, solicitó el rechazo del planteo, expresó que no hay sustento en el pedido, que carece de fundamento. Dijo que se trata de un ataque a su dictamen ya que la sentencia cumple con todos los requisitos. No hay violación a las garantías constitucionales.
Por su parte, el Dr. Roberto Pereira en representación de la particular damnificada, adhirió a lo solicitado por el fiscal, manifestó que no hay agravios concretos a la sentencia y que no hay fundamentación.
Luego de un cuarto intermedio, el tribunal integrado por las Dras. María Silvia del Castillo de Insúa, Daniela Estrada y Sandra Ehrlich dio a conocer su resolución. Las magistradas no concedieron el recurso extraordinario, entre algunas argumentaciones, consideraron que, si bien el recurso fue interpuesto en tiempo y forma no se advierten agravios, no hay cuestionamientos previos, y que no se ven satisfechos los requisitos mínimos de admisibilidad sustancial conforme los lineamientos de la doctrina y jurisprudencia.
CUESTIONES PRELIMINARES
Luego de dar a conocer la resolución del tribunal en relación al recurso extraordinario de inconstitucionalidad, la defensa presentó cuestiones preliminares.
El Dr. Celdrán planteó la nulidad de la acusación fiscal de primera instancia y todo lo actuado. Expresó que existió una violación al principio de imparcialidad por el grado de parentesco que existe entre la fiscal y la particular damnificada. Agregó que es nulo el accionar de la fiscal desde que toma participación hasta la elevación de la acusación fiscal.
Otra cuestión planteada fue la solicitud de nulidad de toda la prueba y del ofrecimiento de prueba del fiscal y de la particular damnificada. También pidió que se le conceda un plazo de tres días a los fines de presentar nueva prueba: informe psicológico y psiquiátrico, que la testigo presencial sea escuchada y la posibilidad de acreditar la situación familiar de la acusada para justificar el comportamiento el día del hecho.
Cedida la palabra al Fiscal de Juicio, manifestó que deben ser rechazados los pedidos de nulidad. El Dr. Bazla consideró que la acusación fiscal cumple con los requisitos de Ley y que fue ratificada, “se trata de una acusación fiscal objetiva” dijo.
En cuanto a la nulidad de prueba, indicó que la defensa no la presentó en el plazo correspondiente y que tuvo plena facultades para ejercer sus derechos. Y en relación a la incorporación y producción de nueva prueba, se valorará oportunamente si es necesario.
Por último, el representante de la particular damnificada, Dr. Roberto Pereyra enunció que un fiscal no puede recusar cuando alguien no es parte, y el particular damnificado no es considerado parte en un proceso. Esgrimió que la defensa tuvo la oportunidad de presentar prueba en todo el proceso y que ahora resultaría inoportuno.
El tribunal informó que se pasa a un cuarto intermedio hasta mañana a las 9.30 para resolver las cuestiones planteadas.
MÁS INFORMACIÓN DEL CASO:
https://www.periodicojudicial.gov.ar/caso-dr-dominguez-etapa-de-juicio-oral/
https://www.periodicojudicial.gov.ar/caso-dr-dominguez-rechazaron-la-suspension-del-juicio-a-prueba/
Prensa Judicial Villa Mercedes