
Así lo resolvió el tribunal, luego de que la defensa de la imputada lo solicitara. El debate oral continuará mañana jueves por la tarde.
El tribunal integrado por las Dras. María Silvia del Castillo de Insúa, Daniela Estrada y Sandra Ehrlich dio a conocer hoy el auto interlocutorio por el cual se resolvió rechazar la suspensión de juicio a prueba y continuar con el debate oral en la causa por homicidio culposo donde se investiga la muerte del médico Gustavo Domínguez.
Las magistradas rechazaron el pedido de la defensa y declararon la inconstitucionalidad del último párrafo art. 76 bis del C. Penal.
Algunas consideraciones del tribunal:
- Que en lo relativo al pedido de inconstitucionalidad del art. 76 bis último párrafo del C. Penal, este tribunal ya se ha expedido en fallos anteriores donde ha expresado, que la cláusula de exclusión para la obtención de “juicio a prueba” en los delitos con pena de inhabilitación, contenida en el art. 76 bis último párrafo del C. Penal, resulta inconstitucional porque agravia los principios de proporcionalidad, razonabilidad e igualdad ante la ley, contenidos en la Constitución Argentina, los dos primeros y en los arts. 16 y 33 de esa Carta Magna, consolidados con la incorporación de los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos, en la reforma de 1994 (arts. 24 y 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos, arts. 11 y 16 de la Constitución Provincial).
- El principio de igualdad ante la ley que propugna nuestra Constitución Nacional en su art. 16, implica el tratamiento igualitario a quienes se encuentran en esa situación, y corresponde un tratamiento más exigente y riguroso a quienes han cometido un delito más grave y a ser considerados en mejores condiciones a quién lo ha hecho dentro de una más leve.
- Que por otra parte, el hecho, que el mínimo de la escala penal legalmente prevista para el delito acusado no supere los tres años de prisión, no determina ipso iure la procedencia de la probation, sino que tal circunstancia debe ponderarse conjuntamente con la concreta gravedad del hecho atribuido y las pautas contenidas en los artículos 40 y 41 del C.P., a los fines de evaluar, en orden a lo dispuesto por el artículo 26 del código de fondo, la posibilidad de aplicación de una condena de ejecución condicional al caso.
- En cuanto al ofrecimiento de reparación del daño causado, como oferta razonable del acusado, debe serlo en la medida de sus posibilidades y su cumplimiento es requisito esencial para la procedencia del instituto de la probation, no revistiendo el rechazo de la víctima carácter vinculante al respecto. En autos la acusada es ama de casa, lo que permite evaluar que la reparación lo es en la medida de sus posibilidades, no obstante, ello, queda la vía civil, que netamente persigue la reparación económica por el daño causado.
- Luego del criterio sentado en casación por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en la referenciada causa “Palau” – Doctrina obligatoria- para este tribunal, el dictámen fiscal resulta vinculante cuando el mismo se encuentra debidamente fundado. Es decir que en este sentido y con relación a la concesión o rechazo de la suspensión del juicio a prueba, la posición de la acusación pública razonada resulta vinculante, siempre que no aparezca ilegal o irrazonable. En esa inteligencia, Fiscalía de Juicio entiende, que las características y circunstancias del hecho, tornan necesario a su criterio que el mismo se ventile en debate oral, para determinar la mecánica de un hecho donde se advierten graves consecuencias y que podrían influir en el pedido concreto de pena.
- Que los argumentos expuestos por Fiscalía de Juicio en apoyo a su discrepancia con el otorgamiento de la suspensión del juicio a prueba, superan exitosamente el control referido, ya que ha tenido a mérito las particulares circunstancias en que habría tenido lugar el hecho atribuido, donde la protagonista del evento se va del lugar.
Cabe recordar que el pasado lunes, la defensa de la imputada, solicitó al tribunal la suspensión de juicio a prueba y consideró “procedente que se conceda ese beneficio”. Aseguró que su defendida realizaría tareas comunitarias y ofrecieron para la familia de la víctima una reparación económica. En esa oportunidad, el fiscal de Juicio, y el representante de la particular damnificada estuvieron en desacuerdo con tal petición.
El hecho investigado ocurrió el 22 de octubre del 2017 en la intersección de las calles Láinez y Vicente Sallorenzo de la ciudad de Villa Mercedes cuando el médico, que conducía una motocicleta fue impactado por una camioneta. Según la acusación fiscal de primera instancia efectuada por la Dra. Verónica Alonso Ernst, la imputada, que se conducía en una camioneta embistió con su parte frontal el costado derecho de la motocicleta conducida por el Dr. Domínguez, quien circulaba por calle Sallorenzo en sentido cardinal norte a sur, “cuando este ya había estado atravesando la encrucijada, para luego huir de la escena del hecho”.
Para más información sobre esta causa ingrese al siguiente enlace: https://www.periodicojudicial.gov.ar/avanza-la-causa-que-investiga-la-muerte-de-un-reconocido-medico-de-villa-mercedes/
https://www.periodicojudicial.gov.ar/caso-dr-dominguez-etapa-de-juicio-oral/