CASO GATICA: PIDEN 13 AÑOS DE PRISIÓN PARA UNO DE LOS IMPUTADOS Y PENAS EN SUSPENSO PARA LOS OTROS DOS

Un tribunal del Colegio de Jueces a cargo del juicio por el homicidio de Diego Gatica, pasó a dictar sentencia y en los próximos días dará a conocer si homologa o rechaza los acuerdos arribados por el Ministerio Público Fiscal con el resto de las partes para que la causa concluya bajo el procedimiento de juicio abreviado y que Lautaro Cruz sea condenado a 13 años de prisión más la declaración de reincidencia. Respecto a Maycol Bustos y Alexis Cuello Morán, se solicitaron tres años de prisión en suspenso.

La propuesta fue presentada por la fiscal de Juicio N° 1, Virginia Palacios Gonella, en la audiencia que se desarrolló este lunes en la Sala Oral N° 1 de los tribunales puntanos. La proposición contó con la adhesión de los imputados y sus abogados defensores, como así también de la parte damnificada.

A Cruz, de 22 años, se le imputó el delito de homicidio en ocasión de robo en carácter de autor (en relación a los artículos 166 y 45 del Código Penal Argentino), mientras a los otros dos acusados, que tenían 17 años al momento del hecho y por lo tanto eran adolescentes punibles, la Fiscalía solicitó que se declare la responsabilidad penal para ambos en orden al delito de homicidio en ocasión de robo en calidad de participe secundario (165 del código penal); más lo normado en el Régimen Penal de la Minoridad (Ley 22278).

La situación de Lautaro Cruz

Cruz llegaba a debate acusado de homicidio en ocasión de robo agravado por la participación de menores con una petición punitiva elevada por la fiscal María del Valle Durán de 25 años de prisión. Sin embargo, la fiscal de Juicio N° 1, Virginia Palacios, se diferenció de la fiscal de Instrucción y explicó que la agravante no se conforma con la mera participación de un menor.

“El sentido de la pena del agravante se da siempre y cuando el menor sea utilizado o se valga del menor para la comisión del hecho. La agravante debe aplicarse en los supuestos donde los mayores efectivamente utilizan como medio los menores.  No tengo dudas que Cruz debe responder como autor del delito de homicidio en ocasión de robo sin el agravante mencionado”, dijo Palacios.

Como circunstancias agravantes, la fiscal mencionó las de tiempo, modo y lugar, la conducta inmediata posterior y la extensión del daño tanto de la víctima como la familia de la víctima. Palacios también agregó como agravante la condena de tres años y seis meses de prisión dictada el 15 de septiembre de 2022. En esa oportunidad, Cruz fue declarado responsable por el delito de lesiones graves agravadas por la participación de dos o más personas, en carácter de coautores, por un hecho ocurrido en diciembre de 2020 y cuya víctima fue el comisario mayor Hernán Soloa.

El debate oral se inició con tres horas de retraso porque Cruz se negó esta mañana a salir de su celda para que la policía lo traslade a tribunales. El interno está detenido en el servicio penitenciario de Pampas de las Salinas donde cumple prisión preventiva por el homcidio de Gatica y una condena por golpear al exjefe de Policía, Soloa. 

La situación de Bustos y Morán

Del análisis de la prueba colectada durante la investigación penal preparatoria, el Ministerio Público Fiscal determinó que la intervención los imputados Maycol Bustos y Alexis Morán debe configurarse en términos de participación secundaria por aplicación del art 46 de Código Penal. (Los que cooperen de cualquier otro modo a la ejecución del hecho y los que presten una ayuda posterior cumpliendo promesas anteriores al mismo, serán reprimidos con la pena correspondiente al delito, disminuía de un tercio a la mitad).

“No se trata de escoger una pena por escogerla, a ojo de buen cubero. Son distintas las situaciones de Cruz con los menores imputables porque para ellos rige la Ley 22278 y atendiendo también la reducción por el grado de reducción acordada”, detalló la fiscal Palacios.

Para el 5 de septiembre de 2022, fecha del ataque a Gatica, tanto Bustos como Morán tenían 17 años. “La situación de los menores en conflicto con la ley penal se rige por la ley 22278 de 1980, vetusta y absolutamente en contraposición con la dinámica que se desprende de la vida en sociedad. Esta ley es la que me permitió decirle a la mamá de Diego porque los menores de 13 y 14 años no están aquí sentados y esto es porque el artículo primero de la ley establece que no es punible el menor que no haya cumplido los 16 años”, dijo Palacios.

Y agregó: “Tenemos una ley vetusta que sin dudas será objeto de tratamiento en el ámbito que nos excede, que es el legislativo. Bustos y Morán van a regirse con esta misma ley”.

De acuerdo al artículo 4° de la ley, la imposición de pena está supeditada a que hayan cumplido 18 años de edad y que hayan sido sometidos a un período de tratamiento tutelar no inferior a un año. Ambos requisitos los cumplen: ambos tienen 19 años y luego del hecho fueron investigados por la fiscalía de Instrucción y se le dio intervención a la justicia de Familia que tuvo a cargo el tratamiento tutelar.

No obstante, Palacios explicó como se llegó a los tres años de prisión en suspenso. “La ley nos dice que en el caso de los menores de entre 16 a 18 años, el delito imputado merece la reducción de la tentativa. La escala penal de la tentativa coloca al mínimo del delito a la mitad. Por aplicación del artículo 42 del Código Penal, aquella escala que nació con 10 años por el solo hecho de ser un menor imputable nos va a colocar en un mínimo de cinco años de prisión”.

A esos cinco años se le debe aplicar una segunda reducción. La participación secundaria que se los imputó lo es en términos de lo normado por el artículo 46 del Código Penal (Participación Criminal), que establece otra reducción. Dicho artículo dice “que los que cooperen de cualquier otro modo a la ejecución del hecho y los que presten una ayuda posterior cumpliendo promesas anteriores al mismo, serán reprimidos con la pena correspondiente al delito, disminuía de un tercio a la mitad”.  

“El Código lo que hace es dividir un participe primario de uno secundario y no meter a todos en la misma bolsa y establecer escalas según el aporte que se hace al hecho. En ese orden de ideas, la escala penal prevista para el participe secundario del tipo penal del art. 165 (que va de los cinco años a la de un año y 6 meses de prisión) deberán ponderarse a la luz de la reducción establecida en la ley 22778 situándolo en los dos años y seis meses de prisión”, detalló la fiscal de Juicio N° 1.

Por aplicación estricta de la letra de la ley y por esta doble reducción prevista, se llega a una tercera consecuencia que es la aplicación del artículo 26 del Código Penal que en los casos de primera condena a pena de prisión que no exceda de tres años, o de multa, los tribunales podrán ordenar, en el mismo pronunciamiento, que se deje en suspenso el cumplimiento de la pena.

“Entiendo que debe justificarse el porqué de tres años de prisión al que hemos arribado. Entiendo que es difícil comprenderlo, pero es la pena que se ha considerado como justo, proporcional y razonable para el caso de los menores imputados en la presente causa”, concluyó Palacios.

El tribunal a cargo del juicio estará presidido por José Luis Flores y como jueces vocales actúan Adriana Lucero Alfonso y Ariel Gustavo Parrillis. En tanto, el Ministerio Público Fiscal está representado por la Fiscalía de Juicio N° 1, a cargo de Virginia Palacios Gonella. Cruz es representado por la Defensora Oficial N° 2 Cecilia Cabello; Bustos por los abogados Ramiro Rubio y Marcos Juárez, mientras que Morán es asistido por Héctor Zavala Agüero.

Los imputados reconocieron su participación

El juicio abreviado es una de las formas alternativas de culminar un proceso penal mediante el cual el acusado de un delito reconoce la existencia del hecho, su participación como autor, cómplice o instigador y acepta la calificación legal que le otorga a ese hecho el fiscal.

Es por esto que cuando el tribunal los hizo pasar al frente, los tres imputados reconocieron la participación, aceptaron la imputación y también la pena, y no quisieron agregar nada más.

“Este es el segundo día más triste de mi vida”

Cuando el tribunal quiso a escuchar a familiares de Diego Gatica, Ana Inés Gatica Ledesma fue la primera en tomar la palabra. La mujer leyó una carta dirigida a su hermano policía: “Este es el segundo día más triste de mi vida, el primero fue cuando te fuiste. ´Capullito de Alelí´ me decías. Uno de los imputados tiene un hijo de un año, como tu Bruno. Hoy tus asesinos están siendo juzgados por una ley de 1980, en un país que deja como mensaje a la sociedad que si sos menor poder robar y matar que no te va a pasar nada”.

La hermana de la víctima prestó el consentimiento para la aplicación del juicio abreviado. “Con estas leyes no me queda otra que estar de acuerdo. Ellos sabían que mi hermano era policía y se llevaron su placa identificatoria como trofeo”.

“Hace 19 meses que espero que uno me diga que está arrepentido”

Carina Ledesma, mamá de Diego, también habló ante los jueces. Entre lágrimas, la mujer dijo que mientras escuchaba a la fiscal se imaginaba a “una manada de animales salvajes intentando cazar a mi hijo. Hace 19 meses que espero que uno me diga que está arrepentido y ninguno lo hizo. Nos quitaron un montón de proyectos y solo me mantengo viva porque Diego me legó la responsabilidad de cuidar a su hijo. Hoy se van cinco asesinos a su casa y yo nunca lo voy a volver a ver. No les deseo a nadie esto, ni a las madres de los asesinos”.

El caso

El hecho que se investiga ocurrió el 5 de septiembre de 2022, alrededor de las 19:30 horas. Ese día, Gatica circulaba en su bicicleta por la avenida Eva Perón a la altura del barrio Tibiletti, cuando fue sorprendido por un grupo de jóvenes, entre los que se encontraban menores de edad, quienes lo interceptaron, le pegaron en la cabeza con una piedra, lo tiraron al piso y le sustrajeron la bici blanca marca Venzo y sus zapatillas.

 

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