
El Tribunal de Impugnaciones de la Primera Circunscripción resolvió que es el Juzgado Penal Juvenil quien resulta competente para aplicar, controlar, seguir, reducir y/o sustituir medidas coercitivas como socioeducativas para los dos adolescentes de 17 años imputados en el homicidio del policía Diego Gatica, y que actualmente cumplen con prisión domiciliaria.
De esta manera, hizo lugar al recurso interpuesto por el Defensor de Niñez y Adolescencia N° 1, Sebastián Privittera. También revocó lo resuelto por el Juez de Garantías N° 3, Marcos Flores Leyes, en fecha 27 de septiembre de 2020, en cuanto se atribuyó la competencia para aplicar, contralar, seguir, reducir y sustituir medidas socioeducativas.
El tribunal, integrado por la presidencia de Jorge Sabaini Zapata y las vocalías de Laura Molino y Julio Fernando de Viana, le hizo saber a la Fiscalía que es ante el Juzgado Penal Juvenil donde deberá solicitar medidas coercitivas o socioeducativas y que no corresponde un trámite paralelo ante el Juzgado de Familia.
La resolución fue leída en la audiencia de este miércoles a la mañana por la jueza Molino y en sus partes más destacadas dice:
En lo referido al proceso penal y a las medidas tendientes a la investigación del hecho
En relación a la investigación de un hecho delictivo en el que el resultaren imputados mayores y menores imputables no es posible ni está previsto en nuestra norma procesal desdoblar el mismo por resulta incompatible con los principios de tutela judicial efectiva y de no contradicción por lo tanto, en lo que concierne a la investigación y todas las decisiones jurisdiccionales que se han tomado durante la etapa preparatoria y hasta la apertura a juicio será competente el juez de Garantías, conforme lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia.
Respecto a las medidas socioeducativas y de coerción para los menores imputados:
En virtud al Principio de Especialidad que debe primar en todo proceso en el que intervengan niños, niñas y/o adolescentes en virtud a lo establecido por la Convención de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes por los artículos 244, 245 y 252 del Código Procesal Penal de la Provincia y concordantes, como así también y sobre todo de las leyes 22278 y su modificatoria, la 22803. En razón lo cual esta medida no puede dictarse, controlarse, seguirse, modificarse o sustituirse sino por la jueza Penal Juvenil.
En relación a lo manifestado por la Fiscalía en cuanto a que se encuentra tramitando paralelamente en el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Familiar N° 1 y en el Juzgado Penal Juvenil, medidas socioeducativas impuestas a estos jóvenes imputados, “cabe tener presente que el artículo 246 del Código Procesal Penal hace referencia a medidas de protección y no a medidas socioeducativas. Al respecto, las medidas de protección son las que se encuentran enunciadas en el artículo 169 del Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia y lo que expresamente dispone el artículo 246 del Código Procesal Penal es que las mismas no pueden imponerse en el marco de una investigación penal”, dice la resolución del Tribunal.
Por lo dispuesto en el mencionado artículo, no solo que no imposibilita a la jueza Penal Juvenil a que se aplique en el marco de un expediente tutelar, por así denominarlo, medidas socioeducativas ni a llevar a cabo su control ni a realizar el seguimiento de las mismas, sino que es el Juzgado Penal Juvenil y no el de Familia, Niñez y Adolescencia el competente para controlar y realizar el seguimiento de estas medidas socioeducativas como también de las coercitivas. Esto en virtud de los artículos 250, 251 y 252 del Código Procesal Penal. Y es a dicha magistrada adonde la Fiscalía en este caso deberá solicitar, no correspondiendo el trámite paralelo de estas medidas entre los juzgados mencionados
La resolución
Este Tribunal ha resuelto: hacer lugar al recurso interpuesto por el Defensor de Niñez y Adolescencia N° 1, revocar lo resuelto por el Juez de Garantías N° 3, en fecha 27 de septiembre de 2020, en cuanto se atribuyó la competencia para aplicar, contralar, seguir, reducir y sustituir medidas socioeducativas sobre los adolescentes imputados en la presente causa y disponer que quien resulta competente para aplicar, contralar, seguir, reducir y sustituir tanto medidas coercitivas como socioeducativas a jóvenes en conflicto con la ley penal es el Juzgado Penal Juvenil y es ante este Juzgado donde la Fiscalía debería solicitaras y hacer saber que no corresponde un trámite paralelo de las medidas ante el Juzgado de Familia.