CASO LEYES: DECLARAN LA CULPABILIDAD DE LOS DOS HOMBRES Y LA ABSOLUCIÓN PARA LAS IMPUTADAS

Por votación unánime, el Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción declaró culpables a Aníbal Galeano y a Bernabé Chávez del delito de homicidio en ocasión de robo ocurrido en 2022 y cuya víctima fue Claudio Leyes, de 50 años. Las otras dos acusadas, parejas de los acusados, fueron absueltas: Verónica Agüero, absolución lisa y llana, y Yamila Barroso por el beneficio de la duda.

Como el debate se realizó bajo la modalidad de “cesura de juicio”, por pedido de las partes, este martes se dictó la declaración de autoría y mañana, desde las 9:30 horas, se conocerá el monto de la pena que deberán ambos hombres.

La jornada de hoy comenzó minutos después de las 10 horas con la presentación de los alegatos de clausura.

El hecho que se investigó ocurrió en la madrugada del 17 de abril del 2022, en el estacionamiento de una estación de servicio ubicada sobre la avenida Santos Ortíz, en Juana Koslay. Allí, Leyes fue golpeado y desapoderado de sus pertenencias.

De acuerdo con la reconstrucción que realizó el Ministerio Público Fiscal, los imputados se encontraban junto a Reymundo Cabrera ingiriendo bebidas alcohólicas en una garita propiedad de Aníbal Galeano. Cabrera junto a los cuatro imputados se subieron a un Peugeot 206 y se dirigieron hasta la estación de servicio donde los esperaba Leyes.

“Cabrera llama a Leyes y viaja en su vehículo junto a los aquí acusados hacia la estación de servicio. Allí los esperaba Leyes. Se verificó el descenso del auto de Chávez y Galeano, quién golpea a la víctima y luego Chavez lo despoja de su billetera, llaves y otros elementos. Los golpes fueron la causa prevalecente de su muerte”, dijo la fiscal de Juicio, Virginia Palacios Gonella, en su alegato de clausura.

“Debo acusar por la prueba rendida en este debate”, dijo la funcionaria del Ministerio Público Fiscal y explicó: “no puedo sostener la acusación tal y como ha sido presentada. La prueba me permite reordenar y decir que el co-dominio del hecho estuvo a la cabeza de los dos hombres. No tengo dudas de la responsabilidad de Galeano y Chávez, a quienes considero de ser los coautores de homicidio en ocasión de robo. No tengo pruebas contra Agüero y tampoco sostengo la acusación contra Barroso”.

El abogado de la familia de Leyes, Iván Coria, dijo que hubo un complot organizado por los cuatro imputados, solicitó que se forme compulsa para investigar a Cabrera por un posible falso testimonio y pidió una condena ejemplar. “Cada uno tuvo un rol. Cabrera lo llamó y lo demás ejecutaron ese plan, la golpiza fue planificada. Espero que haya una sentencia ejemplar que le lleve algo de alivio a esta familia honesta y trabajadora”.

En oposición, Federico Putelli, defensor de los dos acusados, dijo en su alegato que no hubo premeditación y que Galeano tuvo un intercambio con Leyes y se pelearon mano a manos. “Mi defendido le asestó un solo golpe en el mentón y lo noqueó. Por eso él cayó de nuca. No hubo emboscada, no se secuestró ningún elemento contundente; solo fue un golpe certero y una caída fatal”, dijo el abogado, y solicitó que la calificación contra Galeano mute a la del artículo 81 inciso 1 del Código Penal (se impondrá reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a tres años: a) Al que matare a otro, encontrándose en un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieren excusable), y contra Chavez a la de robo.

La víctima estuvo internada en el Hospital Ramón Carrillo durante seis meses. En octubre del 2022 recibió alta domiciliaria y murió el 17 de enero de 2023 en su domicilio del Barrio Maximiliano Toro, a causa de un shock cardiogénico irreversible, traumatismos graves de cráneo y epilepsia/convulsión postraumática. En un primer momento, la causa estaba calificada como robo doblemente calificado. Luego de la muerte de Leyes, mutó a homicidio en ocasión de robo.

Adriana Algarbe, abogada de Yamila Barroso, pidió al tribunal la absolución de culpa y cargo para su defendida. “Ella no participó del hecho, el supuesto plan de la querella es absurdo, no hubo ninguna intencionalidad y las mujeres ni enteradas lo que sucedía, estaban adentro del auto”, dijo y resumió lo que sucedió esa madrugada como una situación donde “se desconocieron entre borrachos, donde uno de los imputados se aprovechó la indefensión de Leyes. El rol protagónico lo tuvo el alcohol, lamentablemente”.

La última en alegar fue la Defensora Oficial en lo Penal, Eliana Pradel, representante de Verónica Agüero, por quien solicitó la absolución e inmediata libertad, y el dictado de normas de protección. “Mi defendida esa noche acompañó a su pareja Chávez, quién le ejercía violencia al punto de naturalizarla. Ella debía estar donde estaba él, no podía elegir, no tenía otra opción, si ella se alejaba, él la golpeaba. El día del hecho, Agüero ni golpeó ni robó. Ella fue víctima de múltiples violencias, desde vivir en situación de calle a sufrir abusos y ser víctima de una red de trata”.

La palabra de uno de los acusados

Antes de pasar a deliberar, el tribunal les ofreció decir sus últimas palabras a los imputados. Solo Galeano habló: “pido sinceras disculpas a la familia Leyes, no hubo premeditación i intención que él perdiera la vida. Esa noche discutimos, peleamos, esquivé sus golpes y como vi que tenía le guardia abierta le pegué una piña en el maxilar. Pido que Dios lo tenga en la gloria y que este tribunal sea benevolente”.

La Cesura de Juicio

En el nuevo enjuiciamiento penal, una de las características más relevantes es la posibilidad en algunos casos, y en otros es obligatorio, de escindir el juicio. Es decir, hacerlo en dos etapas. La primera es la más conocida donde el tribunal lo que busca es determinar si hay un hecho que sea delito, si se ha producido la conducta, y la autoría o participación de una persona en dicha conducta.

En esta primera etapa, el tribunal cuando cierra la etapa también determina que tipo de delito es conforme la normativa del Código Penal, o sea, en qué delito encuadra esa conducta. En una segunda etapa, en función del resultado de la primera etapa, se pasa a analizar aspectos particulares para mensurar la pena que se debe aplicar a esa conducta.

El Código Procesal Penal de la Provincia establece que, el juicio oral y público se divide en dos etapas, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 184.- REALIZACIÓN EN DOS FASES. La realización del juicio será dividida en DOS (2) partes. En la primera se tratará todo lo relativo a la existencia del hecho, la participación criminal, su calificación legal y si la persona juzgada es culpable o inocente. Cuando haya veredicto de culpabilidad, en una segunda fase, las partes podrán solicitar al Juez o al Tribunal un plazo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, luego del veredicto, para valorar las pruebas a fin de fijar la pena y su modalidad de cumplimiento, fijándose una audiencia a tales efectos”.

El tribunal está integrado por María Eugenia Zabala Chacur en la presidencia y por Ariel Parrillis y José Luis Flores en las vocalías. 

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