
Este martes, según lo previsto, se desarrolló una audiencia en el Juzgado de Garantía Nº 4 donde el Juez, Dr. Santiago Ortiz emitió la resolución de las nulidades planteadas por la Defensa Oficial. Como Secretaria intervino la Dra. Daniela López Martin.
Cabe mencionar que la Defensa planteó en una audiencia desarrollada el pasado 7 de abril, nulidades del secuestro de diversos elementos, de automóviles y de dispositivos electrónicos. Luego de un cuarto intermedio, la Fiscalía y la Querella expusieron –ayer 14 de abril- sus planteos (Ver aquí: https://www.periodicojudicial.gov.ar/caso-molino-fenix-la-defensa-oficial-planteo-nulidades-de-secuestro-de-elementos-de-dispositivos-electronicos-y-vehiculos/ – https://www.periodicojudicial.gov.ar/caso-molino-fenix-fiscalia-aseguro-que-las-nulidades-son-improcedentes/).
En la audiencia de hoy, el Dr. Ortiz dio lectura a los fundamentos en orden a como fueron planteados y su correspondiente resolución. Las que a continuación se desarrollan:
1) En relación al planteo de nulidad del secuestro del teléfono del imputado Enzo Lucero.
La Defensa –(Defensora Oficial Penal adjunta, Dra. Noelia Páez – argumentó que el dispositivo habría intentado ser abierto en un sentido amplio de posible acceso para la extracción y/o verificación de información de la memoria del teléfono.
El magistrado en su resolución explicó que el secuestro de este dispositivo como el de otros fue dispuesto por orden escrita y fundada cumpliendo con lo establecido por los arts. 129, 131, 134 y concordantes del Código Procesal Penal (C.P. C) ya que, conforme el pedido de allanamiento y requisa de domicilio y secuestro de elementos formulado por la Fiscalía de Instrucción Nº 3, se ordenó en la manda judicial y específicamente respecto del secuestro de dispositivos electrónicos, que se debía asegurar la cadena de custodia de los mismos conforme el protocolo de actuación obligatoria que se aplica en estos casos.
“El protocolo de actuación obligatoria para el Departamento de Investigaciones de Delitos Complejos del Poder Judicial de la Provincia, determina que el secuestro comprende tanto el hallazgo de la evidencia, como su recolección, recepción, clasificación, guarda y conservación, hasta su incorporación como prueba en la audiencia de juicio, y eventualmente su devolución, decomiso o embargo, estableciéndose los criterios mínimos de actuación respecto del manejo de los efectos secuestrados, tendiendo hacia la uniformidad de los mismos, tanto de los miembros del Ministerio Público Fiscal, como así también de peritos, la Policía y demás fuerzas de seguridad, que garantice la incolumidad material de la evidencia y el tratamiento o análisis científicamente más idóneo y eficiente, mediante un sistema de trazabilidad preestablecido y autosuficiente.- En base a ello se considera que los principios que guiarán al protocolo de cadena de custodia son: el control, la preservación, la seguridad, la mínima intervención y la descripción detallada de las características de los elementos materiales y evidencias, además de los bienes incautados o incorporados en la investigación de un hecho punible”.
Por otro lado y en relación a la posible violación de la cadena de custodia del dispositivo electrónico secuestrado al Sr. Lucero, el magistrado ordenó que se formara legajo de investigación por separado, “por lo que hacer una valoración en esta etapa procesal respecto a si se ha violado o no la cadena de custodia del teléfono celular del Sr. Enzo Lucero, deviene por lo pronto apresurada e improcedente, ya que hay una investigación penal en curso, conforme reitero la denuncia formulada por la defensa técnica del Sr. Enzo Lucero”, aclaró.
Cabe determinar qué “la pretensión defensiva no habrá de tener acogida favorable, por devenir el cuestionamiento de nulidad en improcedente, en razón que el secuestro del dispositivo electrónico del Sr. Enzo Lucero, entre otros, fue dispuesto por orden escrita y fundada de este Tribunal en fecha 14 de Noviembre de 2024, cumpliendo por ello con lo normado por la Constitución Nacional y Provincial y lo establecido en los arts. 129, 131, 134 y concordantes del C.P.Crim” concluyó.
2)Planteo de nulidad del secuestro de distintos elementos en los allanamientos solicitados por la Fiscalía Nº 3.
La Defensa -Defensora Oficial Penal, Dra. Cecilia Mithiaux-, aclaró el Juez, no indicó cuál de los allanamientos cuestiona, y desde dos perspectivas, por un lado por falta de especificidad de los elementos a secuestrar y por otro lado, el secuestro de otros elementos y que no estarían ordenados en la manda judicial –ya que el Juzgado dispuso por escrito y en forma fundada varios allanamientos de morada y requisa como también el secuestro de distintos elementos que fueron detallados- no se advirtió en los mismos falta de especificidad de elementos sino generalidad y/o ordinariedad de algunos elementos detallados.
Asimismo, el Juez manifestó que la Defensa no ha expresado cuál ha sido el perjuicio sufrido, qué derechos se vieron vulnerados, qué defensas no han sido posibles de oponer, ni cuál es el interés de esa parte en la declaración de nulidad del resolutorio atacado.
En su resolución expresó “no sólo no se arrimaron argumentos tendientes a acreditar los requisitos que ineludiblemente se deben proporcionar al momento de invocar planteos de ésta índole, sino que tampoco ha invocado, ni demostrado cuál sería el vicio que afectaría en su caso al acto procesal puesto en crisis, como así tampoco ha pronunciado las razones para demostrar la trascendencia del vicio, ni se ha indicado la afectación o perjuicio a algún derecho o garantía de naturaleza constitucional, por lo que al no afectarse el derecho de defensa en juicio, corresponde rechazar la Nulidad articulada”.
3) Nulidad de secuestro de automóviles.
En relación al planteo de nulidad de secuestros de automóviles y posterior constitución en depositario judicial, la Defensa -Defensora Oficial Penal, Dra. Cecilia Mithiaux- argumentó que dicho procedimiento se realizó solo con la orden del Fiscal más el reconocimiento por testigos de los vehículos secuestrados, sin la participación de la Defensa de los imputados.
El planteo se hizo respecto de cuatro vehículos, uno pertenencia del imputado Ezequiel Scarel y los otros 3 de ciudadanos.
Con respecto al secuestro de dos automóviles –de ciudadanos-, el magistrado declaró la nulidad y su posterior constitución como depositario judicial, consideró que los funcionarios policiales actuaron discrecionalmente sin orden judicial, solo con orden del Sr. Fiscal de Instrucción N° 3 o de sus adjuntos, y sin una causa de justificación que ameritara la urgencia del secuestro, desoyendo por ello la garantía que establece imperativamente la necesidad de una orden judicial previa a secuestrar elementos. Por otro lado, declaró la invalidez de las actas de reconocimiento realizadas por testigos, por no haberse tenido en cuenta las previsiones establecidas por el art. 161 del C.P.C.
En relación al automóvil de Ezequiel Scarel, se declaró abstracto el tratamiento en atención a que nunca se cumplió con el secuestro del vehículo.
El cuarto automóvil –de un ciudadano- el magistrado ordenó por escrito y de forma fundada, a solicitud de Fiscalía Nº 3 el allanamiento y requisa del inmueble y a sus efectos el secuestro de una camioneta, actuando en consecuencia en este caso los efectivos policiales con una orden judicial válida, respetando la garantía que establece -previa al secuestro del elemento señalado- de una orden judicial otorgada por Juez competente, escrita y fundada, correspondiendo por ello en este caso, el rechazo de la nulidad impetrada por la Sra. Defensora Oficial Penal, Dra. Cecilia Mithiaux.
4) Nulidad de secuestro de dispositivos electrónicos.
La Defensa -Defensora Oficial Penal, Dra. Cecilia Mithiaux- planteó la nulidad del secuestro de dispositivos electrónicos argumentando que no se cumplió con la cadena de custodia al momento de la exhibición a los testigos, consideró que se ha advertido una violación en la cadena de custodia de los teléfonos celulares secuestrados, al ser exhibidos a terceros testigos y sin la presencia de la Defensa de los imputados.
El Dr. Ortiz, manifestó en su resolución que “el secuestro de los dispositivos electrónicos, fue dispuesto por orden escrita y fundada de este Tribunal (…)en fecha 14 de Noviembre de 2024, cumpliendo por ello con lo establecido por los arts. 129, 131, 134 y concordantes del C.P.Crim (y a cuyo contenido me remito), ya que conforme el pedido de allanamiento y requisa de domicilio y secuestro de elementos, formulado por la Fiscalía de Instrucción Nº 3, se ordenó en la manda judicial y específicamente respecto del secuestro de dispositivos electrónicos, que se debía asegurar la cadena de custodia de los mismos”.
Por lo que, rechazó la nulidad planteada y consideró que se han respetado todas las previsiones legales establecidas por la Constitución Nacional, Provincial y por el Código de procedimiento criminal, para el efectivo cumplimiento del allanamiento y requisa de morada y el secuestro de los dispositivos electrónicos. Agregó por un lado que no se afectó el derecho de defensa de los imputados; y por otro lado dispuso que, al haberse exhibido los aparatos electrónicos a terceras personas (testigos), y sin la presencia de la defensa técnica de los imputados, dicha prueba deviene inválida, conforme lo establece el artículo 161 del C.P.C.
El magistrado señaló que “respecto de la eventual producción sobre los teléfonos celulares secuestrados, de otras medidas de pruebas, y ante la violación de la cadena de custodia señalada por la Dra. Mithiaux, concluyo que la cadena de custodia es un medio –para garantizar y demostrar la autenticidad- más no un fin, por lo que la eventual producción de otras pruebas no devienen ilegales y no será viable su exclusión; sino que, en su oportunidad debe ser cuestionada en su mérito o fuerza de convicción por la parte contra la cual se aduce. En conclusión, se determina que sin perjuicio de verse alterada la cadena de custodia, dicha anomalía vinculada al elemento de prueba no ocasiona per se la nulidad de la misma, sino que por el contrario, le resta eficacia probatoria.”.
Asimismo, ordenó intimar a la Fiscalía que en el término de 48 horas labre acta detallada inventariando los bienes secuestrados en la presente causa y los remita a la Oficina de Secuestros Judiciales, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de girar actuaciones a la Oficina de Sumarios Administrativos.
Las partes, Dras. Cecilia Mithiaux, Noelia Páez (Defensoras Oficiales en lo Penal) hicieron reserva de apelar parcialmente este resolutorio, hicieron mención de que se afecta el derecho del debido proceso. La Querella, representada por el Dr. Flavio Ávila y la Fiscalía por la Dra. Andrea Court también realizaron reserva de apelación.
Prensa Judicial Villa Mercedes