CASO NOVILLO: “ME HAGO CARGO DEL ABUSO”

El acusado del delito contra la integridad sexual reconoció haber sido el autor del abuso.

“Me hago cargo del abuso”, fue lo que declaró el imputado Nicolás Novillo durante el desarrollo de la etapa probatoria en la causa  “Novillo Rubén Darío – Novillo Pablo Gastón – Novillo Diego (menor) – Racedo Enzo Javier (menor) Av. Robos Reiterados”.

En virtud de que, el imputado reconoció haber sido el responsable del delito, el debate cesó. Por lo que inmediatamente se oralizaron los testimonios y se agregó la prueba instrumental.

Seguidamente el Tribunal dio lugar a la presentación de alegatos. Comenzó el Dr. Néstor Lucero, Fiscal de Cámara, quien consideró a Diego Nicolás Novillo, autor penalmente responsable del delito contra la integridad sexual, Artículo 19 tercer párrafo del Código Penal. Como atenuantes consideró la minoría de edad y como tal la aplicación que determina la Ley N° 22.278. Como también, el hecho de no tener antecedentes al momento de la comisión del delito. Como agravantes ninguno. Por lo que, el Fiscal solicitó que se lo condene a sufrir la pena de siete años y medio de prisión, asesorías legales y costas procesales.

Luego fue el turno del Defensor de Cámara Dr. Javier Vallejos, quien solicitó como primera medida se dé cumplimiento de los Art. 2 y 4 de la Ley 22278 (Ley de minoridad), por lo tanto el Defensor cree que lo correcto es que la Jueza de Familia (quién aplicará la pena ya que el hecho ocurrió cuando el acusado era menor de edad) deberá resolver de acuerdo a la época que transcurrió el hecho. Además, el Dr. Vallejos pidió a la Juez que no considere el antecedente condenatorio que  tiene su defendido. Hecho delictivo cometido once años después del ilícito en cuestión.

Por último la defensa solicitó que en caso de aplicar condena, que la juez, al momento de realizar el cómputo de la pena, se circunscriba a un tiempo prudencial y no a once años después. Que también contemple la situación sociocultural de su defendido al momento de cometer el hecho. Y se tenga en cuenta el tiempo en que el responsable del delito estuvo privado de su libertad cuando estuvo internado en la “Colonia Hogar”.

El Tribunal anunció que la lectura del veredicto será mañana, 2 de julio, a las 11.00hs.

                                                                           Redacción: G. Campana

 

Compartir

Anterior

CUESTIONES PRELIMINARES EN LA CAUSA NOVILLO

Siguiente

FERIA JUDICIAL DEL MES DE JULIO 2015