CASO RAMOS: TRAS LA RECUSACIÓN DE LA DEFENSA, LLAMAN A CONFORMAR EL TRIBUNAL DE IMPUGNACIONES CON JUECES DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN

Este miércoles el Tribunal de Impugnaciones de la Primera Circunscripción debía resolver un pedido de cese de prisión preventiva para Héctor Federico Núñez, solicitada por Mirtha Esley y Ricardo Esley, defensores del imputado. Sin embargo, horas antes a la audiencia, la misma defensa presentó un recurso de aclaratoria donde recusó a los integrantes del tribunal y a la fiscal Virginia Palacios.

En el escrito, los abogados argumentaron que la actual integración del Tribunal de Impugnaciones – Jorge Sabaini Zapata, Hugo Saá Petrino y José Luis Flores-, ya había “denegado un pedido de excarcelación en fecha 20 de agosto del 2021 previo dictamen negativo y desfavorable de Palacios Gonella”, cuando los jueces conformaban la ex Cámara Penal N° 1, actual Cámara Residual.

En la audiencia de hoy los magistrados rechazaron el pedido de apartamiento de la defensa, que no estuvo presente en la sala; y a la vez el presidente del tribunal, Sabaini Zapata, dispuso “que se llame a integrar el tribunal con jueces hábiles a efectos de que puedan evaluar las recusaciones y los informes que se han producido respecto si corresponde o no, la continuidad del tribunal con la actual integración”.

En un decreto emitido en horas del mediodía, se dispuso que ese tribunal esté integrado con dos miembros dos del Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción, y con el presidente del Tribunal de Impugnación de la Segunda Circunscripción, Hernán Herrera.  Vale aclarar que el Tribunal de Impugnaciones no tiene nada que ver con el Tribunal de Juicio.

Lo expresado por la defensa

En el recurso interpuesto, la defensa entiende “que tanto los integrantes del tribunal de impugnaciones como la Sra. Agte. Fiscal ya han actuado y dado opinión desfavorable para la concesión del pedido de libertad de nuestro defendido, resoluciones que tuvieron trascendencia pública inclusive por la importancia y gravedad de la causa, y es más los citados magistrados expresaron su obligación de apartarse al conocimiento de la presente causa cuando nuestro defendido hizo la opción por el nuevo código procesal pena”.

La palabra del presidente del tribunal

Cómo el Código de Procedimiento habilita al tribunal a expresar los argumentos cuando no se comparte la causal de recusación que se ha interpuesto, Sabaini fundamentó verbalmente -con la anuencia de los vocales-, porqué rechazaba la recusación de los abogados defensores:

-“El escrito presentado no resulta del todo claro pero interpretamos que se ha interpuesto una recusación respecto a este tribunal con esta integración. En palabras sencillas, la recusación implica que no quiere que este tribunal intervenga respecto a analizar este pedido de prisión preventiva. También ha sido recusada la Fiscal de Cámara y es facultad del tribunal poder resolver esta cuestión, pero como al mismo tiempo ha sido recusado, no podemos hacerlo en este momento”.

-“Lamentablemente la parte que presentó el escrito no está presente, por lo que no le podemos preguntar ni indagar respecto a lo que han presentado. Hay una confusión respecto al procedimiento”.

-“Que nosotros hayamos intervenido como jueces de alzada respecto de un recurso, no nos imposibilita seguir actuando como jueces de alzada en otros recursos que eventualmente ocurran. Sí nos imposibilita intervenir en el juicio oral”.

-“El 20 de agosto rechacé un pedido de excarcelación. Allí se expusieron los argumentos de porque se rechazaba. Esa resolución del 2020 fue analizada bajo un contexto distinto, circunstancias distintas y bajo parámetros que plantearon en ese momento, que llevaron al suscripto a rechazar ese pedido. Ello en nada implica de mi parte, no escuchar nuevos argumentos de las partes a la hora de evaluar si corresponde o no dictaminar el cese de la prisión preventiva”.

“El artículo 35 del Código de Procedimiento dice que los jueces pueden ser recusados cuando se generen dudas razonables sobre su imparcialidad frente al caso. Aquí no se han indicado cuáles serían esos elementos que permitan o puedan presumir una duda razonable de imparcialidad por parte del suscripto y demás miembros del tribunal. No acepto los argumentos esgrimidos para apartarnos en este trámite de analizar un cese de la prisión preventiva”.

La palabra de la fiscal Palacios

“Nos encontramos ante un escrito que no sabemos que significa, si es una aclaratoria o una recusación. Ante la ausencia de la parte, tenemos que estar tratando de dilucidar que es lo que parte, que ni siquiera ha comparecido, quiere decir. No se han expresado los motivos para sospechar de los principios de objetividad que debe reposar en cabeza de este Ministerio Público. En mi función opera el principio de objetividad y si en mi principio, cuando he tenido que pedir una libertad lo he hecho”.

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