CASO ROBO PANADERÍA EN VILLA MERCEDES

Se liberaron a tres detenidos en virtud que el procedimiento -allanamiento/secuestro- realizado por la policía se llevó a cabo sin una orden judicial.

La Jueza a cargo consideró que se violaron las garantías constitucionales, “hubo una conducta –quizás realizada en la premura del caso- que no es legal”, aclaró.

Manifestó también, que se tomaron atribuciones que no corresponderían y que no obstante ello, a pesar de lo declarado en la audiencia, posee constancias fílmicas de Criminalística”.

Asimismo, aseveró que con lo que alegó y probó la Defensa y consentido por el Ministerio Público Fiscal no puede subsanarse sino con el dictado de la declaración de invalidez del proceso, en consecuencia, no se formularon cargos ni se ordenó la libertad atento a que ese trámite en este caso es administrativo.

Un allanamiento es el ingreso en una vivienda sin la autorización del morador, se realiza en casos de probada necesidad y de estar firmada por un juez. Se debe identificar exactamente el domicilio a allanar (calle, número catastral, piso, departamento, habitación, etc.) y no se puede allanar un domicilio distinto al que figura en la orden judicial. Tiene que indicar el día y la franja horaria en la que se realizará el allanamiento. Para que un allanamiento sea legal y válido debe cumplir con las garantías constitucionales.

El rol del juez en el sistema penal acusatorio divide los roles dado que los fiscales son los investigadores de los delitos promoviendo la acción judicial mientras los jueces controlan el cumplimiento de las garantías constitucionales.

 

Sobre la audiencia

El pasado lunes 17 de febrero, se desarrolló una audiencia en el marco de un hecho ocurrido el pasado 15 de febrero en una panadería ubicada en la calle Lisandro La Torre de Villa Mercedes.

En ese momento, ingresaron al comercio dos personas, una de ellas apuntó con un arma a las personas que estaban allí, mientras que el otro comenzó a extraer dinero de la caja registradora y también se apoderaron de un celular. Un testigo afirmó que cuando los hombres salieron del lugar, corrieron hacia calle Italia donde los esperaba un vehículo.

En la audiencia la Defensora Oficial -quien representó a las tres personas- cuestionó el procedimiento efectuado y realizado por la policía, expuso sus fundamentos y dijo que el procedimiento careció de validez constitucional, por lo que entendió que fue nulo desde el principio y en consecuencia todas las actuaciones realizadas.

Por su parte, la Fiscalía asistió razón a la Defensora y solicitó que se declare la nulidad del procedimiento y  se ordene la libertad de las tres personas.

Luego de la exposición de las partes, la Juez consideró que en materia de nulidad rigen los principios de excepcionalidad y de especificidad y que en este caso no se dan estos tres principios.

Expresó que se observó, si bien fue consentido por el Ministerio Publico Fiscal, que no ha mediado una simple irregularidad sino que hay una gravedad de tal envergadura que se estarían violando las garantías constitucionales y el derecho de defensa. Agregó que hubo una conducta –quizás realizada en la premura del caso- que no es legal.

Se ha expuesto, continuó la magistrada, que el personal policial se ha tomado atribuciones que no le corresponderían en el detalle minucioso y que no obstante ello, a pesar de lo declarado por el personal que se mencionó en la audiencia, posee también las constancias fílmicas de Criminalística.

Por lo que lo que alegó y probó la Defensa y consentido por el Ministerio Público Fiscal no puede subsanarse sino con el dictado de la declaración de invalidez del proceso, en consecuencia, no se formularon cargos ni se ordenó la libertad atento a que ese trámite administrativo, en este caso, corresponde a la Fiscalía.

Participaron de la audiencia, en representación del Ministerio Público Fiscal las Dras. Daniela Torres –Fiscal de Instrucción- y Mariana Olguín –Fiscal Adjunta-. En representación del Ministerio Público de la Defensa las Dras. Cecilia Mithiaux –Defensora Oficial en lo Penal- y Laura Fornero –Defensora Adjunta-. La Dra. Mirta Ucelay –a cargo del Juzgado de Garantía Nº 3- y la Secretaria Dra. Natalia Pereyra Cardini.

Prensa Judicial Villa Mercedes

 

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