CASO ROSENDO: EL JUEZ ORDENÓ EL PROCESAMIENTO Y ENCARCELAMIENTO PREVENTIVO

Hace instantes,  el Dr. Leandro Estrada, a cargo del Juzgado de Instrucción N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial dictó la medida en la causa donde se investiga la comisión de  robo, desobediencia y violación a medidas anti epidémicas.

El juez ordenó el procesamiento y encarcelamiento preventivo de Ariel Omar Rosendo como presunto autor de los delitos de robo doblemente calificado por efracción o fractura y por ser en poblado y en banda, desobediencia a una orden judicial y violación de las medidas anti epidémicas en concurso ideal.

El funcionario habría ingresado de manera violenta al domicilio de su ex esposa rompiendo las puertas de ingreso a la morada y sustrayendo ilegítimamente una serie de bienes muebles cuya propiedad pertenece al organismo gremial SMATA. Este hecho ocurrió el 18 de mayo de 2020 durante el aislamiento social preventivo y obligatorio.

El Auto Interlocutorio Número Ciento Cincuenta y Nueve, mediante el cual  el Dr. Leandro Estrada ordenó el procesamiento y encarcelamiento preventivo del senador provincial Ariel Omar Rosendo dice textualmente:

“(…)

RESUELVO: 1.- ORDENAR EL PROCESAMIENTO Y ENCARCELAMIENTO PREVENTIVO de ARIEL OMAR ROSENDO, con datos personales consignados en autos, como presunto coautor del delito de ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO POR EFRACCIÓN O FRACTURA Y POR SER EN POBLADO Y EN BANDA, en perjuicio de SMATA e Ivana Beatriz Massimino, y autor de los delitos de DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL y VIOLACIÓN DE LAS MEDIDAS ANTIEPIDÉMICAS EN CONCURSO IDEAL (Arts. 167 Inc. 2 y 3; 239; 205 y 54 del Código Penal de la Nación).- 2.- Solicitar a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de San Luis, el allanamiento del fuero (o desafuero) del Señor Senador Provincial Ariel Omar Rosendo, en virtud de los fundamentos expuestos, y a los fines de ejecutar la medida de encarcelamiento cautelar dispuesta por medio del presente pronunciamiento .- Ofíciese con copias certificadas del presente legajo, debiendo solicitarse las autorizaciones pertinentes a los fines de extraer la fotocopias pertinentes e impresión de las actuaciones digitales.- 3.- Cumplida que sea, y en el caso de corresponder, ordenar el inmediato traslado del procesado al Servicio Penitenciario Provincial para el cumplimiento de la medida ordenada. Ofíciese a sus efectos.- 4. Inter se resuelva el pedido de allanamiento del fuero por la Cámara de Senadores de la Provincia, Imponer al procesado la carga de suscribir el libro de procesados de este Juzgado de Instrucción una vez cada Diez (10) Días, desde el momento de la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de Ley, y de, considerarlo incurso en el tipo penal de desobediencia a una orden judicial.- 5.- Comunicar y remitir copia del presente pronunciamiento al Juzgado de Violencia de esta segunda circunscripción a los fines pertinentes.- 6.- Vuelvan los autos a despacho a los efectos de proveer los elementos de prueba pendientes de producir en autos.- En consecuencia, fijar fecha de audiencia para los ciudadanos Sonia Peralta y Mario Ortiz, y Librar los Exhortos pertinentes.- 7.- Vuelvan los autos a despacho a los fines de proveer la incorporación de todos los elementos de prueba necesarios y pertinentes a los fines de profundizar las pesquisas del hecho ilícito objeto del presente legajo.- 8.- Efectuar las comunicaciones pertinentes.- Hágase saber.– FDO. DR. LEANDRO A. C. ESTRADA (JUEZ)”.-

Redacción: R. Zitta

Corrección: G. Campana

Compartir

Anterior

LA CÁMARA PENAL Nº 2 DE MERCEDES JUZGA A UN HOMBRE ACUSADO DE ABUSAR DE SU HIJASTRA

Siguiente

PRIMERA Y TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN: SERVICIO DE JUSTICIA EN FASE 1