
En relación a la situación del interno penado Jonathan Werner Sandoval que se encuentra privado de su libertad desde el día 29 de julio de 2023, alojado en el Servicio Penitenciario Provincial Complejo Penitenciario N° 2 “Pampa de Las Salinas”, el Juzgado de Ejecución Penal de la ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. María Itatí Zudaire Carricaburu, informa:
– El interno penado Jonathan Werner Sandoval se encuentra cumpliendo la condena impuesta por el Colegio de Jueces, de cuatro años y ochos meses de prisión efectiva. El cumplimiento de la condena será en fecha 31 de julio de 2027, conforme cómputo de pena.
-Actualmente ante el Superior Tribunal de Justicia tramita un recurso de casación, el cual no suspende la ejecución de la sentencia (art. 297 del Código Procesal Penal de la Provincia de San Luis).
-El interno Sandoval, durante la ejecución de la pena, ha realizado distintos estudios organizados y ofrecidos por el Área Educativa del Servicio Penitenciario Provincial. En este marco, la Ley 24.660, en su art. 140, establece que los internos que aprueben satisfactoriamente sus estudios adelantan los plazos requeridos para el avance de las distintas fases y periodos de la progresividad del sistema penitenciario. Estos son, salidas transitorias, salidas laborales, libertad condicional y libertad asistida.
La aplicación del estímulo educativo, previsto en la normativa indicada, NO implica reducción de la pena, es decir, no modifica la fecha de agotamiento de la condena. El indulto, conmutación o reducción de penas es atribución exclusiva del Poder Ejecutivo Provincial por disposición expresa de la Constitución de la Provincia de San Luis (Art. 168, inc. 18).
-El interno Sandoval ha solicitado la Libertad Condicional, la cual, para ser resuelta, requiere previamente que el Consejo Correccional del Servicio Penitenciario Provincial dictamine sobre la procedencia del beneficio, toda vez que por disposición de la Ley 24.660, el Consejo Correccional y el Director del Servicio Penitenciario Provincial, dispone y dictamina en relación al avance e incorporación del interno Sandoval en las salidas transitorias, salidas laborales, libertad condicional o libertad asistida, por constituir una facultad que la ley atribuye, en primer término, a dichos organismos dependientes del Ministerio de Seguridad de la Provincia de San Luis.
-A la fecha, el Consejo Correccional y Dirección del Servicio Penitenciario Provincial no se ha expedido al respecto de la solicitud de libertad condicional de Sandoval.
-Una vez cumplidos todos los pasos anteriormente descriptos, y en cumplimiento a lo establecido por el art. 13 del Código Penal Argentino, art. 28 de la Ley 24.660 y arts. 326 -328 del Código Procesal Penal, se fijará una audiencia con la intervención del interno, su Defensa Técnica, damnificados y Ministerio Público Fiscal, a los efectos de resolver sobre la procedencia o improcedencia de la libertad condicional, de acuerdo a los informes y dictamen que emita el Consejo Correccional del Servicio Penitenciario Provincial y la pericia que pronostique en forma individualizada y favorable la reinserción social del interno.