CASO DE GROOMING: PRISIÓN PREVENTIVA PARA EL ACUSADO

La Dra. María Antonella Panero Magnano ordenó hoy que cumpla dos meses de prisión preventiva en el servicio penitenciario provincial, mientras continúe la investigación. 

El Ministerio Público Fiscal de la Segunda Circunscripción Judicial encontró evidencias suficientes para sostener la acusación contra el hombre que el pasado 5 de abril, fue imputado provisoriamente como autor del delito de grooming, previsto y penado en el Art. 131 del Código Penal Argentino.  En la audiencia que se celebró hoy destacaron que deben protegerse los derechos de niños, niñas y adolescentes previstos en numerosas convenciones nacionales e internacionales.

Hoy se resolvió sobre la medida de coerción para el imputado. La representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Daniela Torres, solicitó que la medida sea por el término de cuatro meses, a cumplir en el servicio penitenciario provincial.

Detalló que durante los últimos días recopilaron nuevas evidencias: explicó que  en el teléfono peritado se encontraron las conversaciones que el imputado tuvo con las víctimas. También hallaron videos en desnudez, por lo que estimó que oportunamente se formularían cargos por el delito previsto en el Art. 128 del Código Penal Argentino. Asimismo, en la computadora del imputado se encontró una foto que envió a las víctimas. Destacó que la evidencia con la que cuenta el Ministerio Público Fiscal es certera.

 

ARTICULO 128 – CÓDIGO PENAL ARGENTINO — Será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.

Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a un (1) año el que a sabiendas tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior.

Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el primer párrafo con fines inequívocos de distribución o comercialización.

Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años.

Todas las escalas penales previstas en este artículo se elevarán en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de trece (13) años.

Asimismo, la Dra. Torres explicó que en el domicilio allanado encontraron una suma de dinero en moneda extranjera, lo que indicaría que el imputado cuenta con los medios económicos para darse a la fuga. Mencionó además su falta de arraigo: el carnet de conducir es de la provincia de San Juan, su teléfono tiene característica de Mendoza y ha vivido en diferentes períodos en cinco provincias. También informó que fue desvinculado de la iglesia para la cual profesaba culto.

Mientras que, el Dr. Javier Quiroga -defensor del imputado – aseguró que su defendido no tiene motivos para evadir el accionar de la justicia y enumeró una serie de ofrecimientos, alternativos a la medida de coerción. Dijo que podría realizar terapia psicológica y seguir las indicaciones respecto al grupo de masculinidades propuesta por la Secretaría de la Mujer, asimismo ofreció que el imputado firmara el libro de presencia ante el Ministerio Público Fiscal de lunes a viernes por el término que dispusiera la magistrada. Destacó que el imputado no tiene antecedentes penales.

Finalmente y luego de las exposiciones de las partes, la Dra. María Antonella Panero Magnano resolvió: ratificar los cargos formulados en la audiencia de fecha 5 abril – como autor del delito de grooming, previsto y penado en el Art. 131 del Código Penal Argentino- y ordenó que el imputado cumpla dos meses de prisión preventiva en el servicio penitenciario provincial.

A la hora de resolver, la Dra. Panero destacó que deben protegerse los derechos de niños, niñas y adolescentes según la normativa local e internacional y explicó que, en esta etapa del proceso, cuenta con elementos suficientes como para acreditar la existencia del hecho investigado y que, asimismo, puede presuponer que el imputado cuenta con los medios para eludir el accionar judicial.

Por su parte, el Dr. Javier Quiroga planteó un recurso de revisión frente a la medida de coerción ordenada por la Dra. Panero Magnano.

La audiencia la dirigió la Dra. María Antonella Panero Magnano, como subrogante en el Juzgado de Garantía Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial. Intervino como secretaria la Dra. Claudia Suarez. En representación del Ministerio Público Fiscal estuvieron presentes la Dra. Daniela Torres y el Dr. Gastón Yllera. Y en representación del imputado asumió la  defensa el Dr. Javier Quiroga.

 Hechos

La Dra. Torres  describió las circunstancias que motivaron el inicio de la investigación. Dijo que hubo tres víctimas  – dos de diez años y una de doce años -. La primera denuncia se radicó el pasado 7 de febrero, cuando la madre de una de las niñas informó que su hija recibía mensajes a través de la red social Instagram de alguien que le requería imágenes de índole sexual. A través del mismo usuario,  el imputado se habría contactado con otras dos niñas. En uno de los casos, le envió una fotografía que permitió identificarlo.  También le habría brindado datos respecto a su dirección. La Dra. Torres explicó que las conversaciones eran de índole sexual y que tenían la invitación concreta para tener relaciones sexuales.

ARTÍCULO 131 – CÓDIGO PENAL ARGENTINO  Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma. (Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.904 B.O. 11/12/2013)

Para mayor información sobre este caso, ingresar al siguiente enlace: https://www.periodicojudicial.gov.ar/caso-sobre-grooming-acusaron-a-un-hombre-por-eniviar-mensajes-a-ninas-con-contenido-sexual-por-redes-sociales/

 

 

Prensa Judicial Villa Mercedes

 

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