CAUSA DE VIOLENCIA DE GÉNERO: EL JUEZ RECHAZÓ EL PEDIDO DE EXCARCELACIÓN

Solicitado por la defensa, el planteo se resolvió hoy en una audiencia en el Juzgado de Garantía Nº 4.

Un hombre imputado por los delitos de lesiones agravadas por mediar violencia de género (que tiene como víctima a una mujer), amenazas y abuso de arma de fuego continuará en prisión luego de que el juez de Garantías Nº 4, Dr. Santiago Ortiz rechazara el pedido.

En la audiencia que se celebró hoy, la defensa del imputado ejercida por el Dr. Vicente Cuesta, solicitó que se concediera el beneficio de excarcelación. Expresó que, de acuerdo a los delitos imputados a su defendido, todos son factibles de una obtención de beneficio de ejecución de pena condicional. Asimismo, agregó las mismas condiciones expresadas en el acuerdo de conciliación manifestadas en la audiencia anterior: trabajo en otra ciudad, pago de monto de indemnización, tratamiento psicológico con sus respectivos informes y nada de contacto con la víctima y una fianza.

La fiscal de Instrucción Nº 2, Dra Daniela Torres, expresó que se tenga en cuenta la palabra de la  víctima y las medidas dispuestas en la audiencia anterior donde el juez resolvió: “conforme lo manifestado por la Sra. (…) no habiendo ratificado el convenio en el cual se solicita la extinción de la acción penal, se dispone por un lado, no hacer lugar a la extinción penal por los siguientes motivos: por lo plasmado en la convención de la Convención Belém Do Para en el artículo 1 y lo establecido por el artículo 225 del código de procedimiento procesal penal teniendo en cuenta que el Sr. tiene un procesamiento atendiendo a la violencia de género es que no autoriza y excluye fundamentalmente a hacer cualquier tipo de acuerdo que extinga la acción en cuando exista procesamiento vigente” y también dispuso una medida cautelar para resguardar a la víctima que consiste en la prohibición de acercamiento y todo tipo de contacto (personal ni telefónico) respecto del acusado.

A su vez, la fiscal solicitó que se le otorgue un plazo de 10 días para efectuar la acusación fiscal y su correspondiente control y que se fije una audiencia para dicho trámite.

El Dr. Ortiz, resolvió, teniendo en cuenta el  tiempo que resta por transcurrir en el proceso, rechazar el pedido de excarcelación, fijar 10 días para que se formule la acusación fiscal y se corra traslado a los fines de cerrar la etapa de acusación.

ARTÍCULO 162.- ACTOS CONCLUSIVOS. La etapa preparatoria concluirá a través de

los siguientes actos:

  1. a) La acusación fiscal;
  2. b) El sobreseimiento;
  3. c) La suspensión del proceso a prueba.

Para mayor información sobre este caso, ingresar al siguiente enlace: https://www.periodicojudicial.gov.ar/audiencia-en-una-causa-de-violencia-de-genero-se-resolvio-resguardar-a-la-victima/

Prensa Judicial Villa Mercedes

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