CAUSA LUCERO: EL TRIBUNAL RECEPCIONÓ LOS ALEGATOS

El Fiscal solicitó 8 años y 6 meses de prisión para el imputado Víctor Lucero. El próximo 19 de octubre a las 12:00 hs. se leerá el veredicto.

[singlepic id=8575 w=320 h=240 float=]

Esta mañana, en la Sala de Juicios Orales N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, el Tribunal recepcionó los alegatos en la causa “Lucero Víctor Hugo- Av. Homicidio Simple”, en el que el Fiscal de Cámara solicitó 8 años  y seis meses de prisión para el imputado.

El hecho que se investiga sucedió en el Barrio Familia Unida de Villa Mercedes, donde vive Víctor Hugo Lucero junto a su familia, quien en horas de la madrugada del 17 de septiembre de 2006, habría escuchado golpes en una ventana de su hogar, silbidos y ladridos de perros. En la oportunidad, Lucero supuso que eran ladrones y salió con un arma al patio de su domicilio, donde habría disparado tres tiros. Al día siguiente, la policía encontró a un menor sin vida a la vera del canal de la Dársena, ubicada a 80 metros de la casa del imputado.

Al momento de alegar, el Fiscal de Cámara, Dr. Rubén Ángel Alonso, manifestó que coincide con la acusación realizada, puntualmente con los hechos punibles  de la  acusación de primera instancia, donde  textualmente dijo: “los disparos no fueron intimidatorios sino directamente y haciendo puntería en la humanidad de la víctima, el que se estaba dando ya a la fuga”.

A su vez, el Fiscal hizo referencia al Artículo N° 18 de la Constitución Nacional y algunos Pactos que se incorporaron a la misma, como la Convención de los Derechos Humanos, en virtud de lo que establece el Art. 72 inc. 22 de la Constitución Nacional.

Por otro lado, consideró que la versión acerca de que no tenía ninguna intensión de dispararle, le resultó contradictoria con la prueba que se ha reunido.

También la Fiscalía agregó que el imputado realizó el disparo cuando ya no había ningún riesgo, por lo que se considera un homicidio simple ya que no se adecúa al tipo del eximente de legítima defensa, la conducta de Lucero. Esto conforme lo establece el Código Penal y fundamentalmente no se adecua a la legítima defensa que se conoce como privilegiada, prevista en el Art. 34 inc. 6, que manifiesta que no son punibles el que obrara en defensa propia o de sus derechos siempre que concurrieran las siguientes circunstancias: Agresión ilegítima,  Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y Falta de provocación suficiente por el que se defiende.

En consecuencia, el Dr. Alonso sostuvo la acusación por entender que Víctor Hugo Lucero debe ser condenado por el delito de homicidio simple previsto en el Art. 79 del Código Penal. A los fines de valorar la pena, contó como atenuante la inexistencia de antecedentes y como agravantes, la circunstancia de modo tiempo y lugar, la edad de la víctima -menor de edad- y que no existe la justicia por mano propia y la pena de muerte. Por lo que solicitó la condena de ocho años y seis meses de prisión.

Por su parte, el abogado defensor de Lucero, Dr. Pascual Celdrán, alegó que no se probó que el arma de su defendido hubiese realizado el impacto en la víctima y que  el peligro hubiera disminuido, “mientras le tocaban el timbre, le golpeaban las ventanas y otro estaba en el patio. Ese fue el momento en que disparó al aire. Él solo quiso defender a su familia. Estamos ante un claro hecho de legítima defensa”, afirmó Celdrán.

El defensor solicitó la absolución del imputado por el beneficio de la duda y en caso que el Tribunal considere probado el homicidio, que se aplique el Art. 34 inc. 6, como causal de justificación y que no le quepa pena alguna a su defendido.

El Tribunal informó que el día lunes próximo a las 12:00 hs. se dará lectura al veredicto.

                                                                      Redacción: G. Campana

Corrección: J.N.Sanchez

Compartir

Anterior

PRÓRROGA PARA INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN DE PERITOS

Siguiente

LA MEDIACIÓN CUMPLE UN NUEVO ANIVERSARIO EN EL NORTE PROVINCIAL