CAUSA POR ESTAFAS: LAS PARTES SOLICITARON UN JUICIO ABREVIADO

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La Cámara Penal N° 1 de la Primera Circunscripción celebró este martes una audiencia en un juicio por estafas. Las partes, integradas por Fiscalía de Cámara y la Defensoría de Cámara, solicitaron, con la anuencia del imputado, concluir la causa bajo el procedimiento de juicio abreviado, prevista en el artículo 363 del Código Procesal Penal.

El juicio abreviado es una de las formas alternativas de culminar un proceso penal mediante el cual el acusado de un delito reconoce la existencia del hecho, su participación como autor, cómplice o instigador y acepta la calificación legal que le otorga a ese hecho el fiscal.

En este caso, el imputado es un hombre oriundo de San Luis, acusado de realizar maniobras defraudatorias contra 29 personas entre el 2014 y el 2018. Se trata de Adrián Mallimace, de 39 años, quien estafó a sus víctimas con la venta de vehículos y planes de viviendas sociales.

Entre el 2014 y 2015, Mallimace, vendió automóviles ajenos a tres personas, ocasionándoles un perjuicio económico y la imposibilidad de disponer de dichos rodados. En esa oportunidad, la fiscalía de Instrucción dedujo formal acusación contra el imputado por encontrarlo responsable del delito de estafas reiteradas en tres hechos en concurso real y solicitó una pena de 7 años de prisión.

A esta causa se encuentra acumulado otro expediente con similares acusaciones. Esta vez, el supuesto accionar de Mallimace se ubicó entre el 2016 y 2018 y las damnificadas fueron 9 personas a quienes el acusado les vendió carpetas de viviendas sociales a cambio de sumas de dinero que oscilaban entres los 20 mil y 40 mil pesos. El imputado les hizo creer a la víctimas que él era un funcionario de la Secretaría de la Vivienda y que se trataban de casas desadjudicadas.

“Una vez convencidos, los damnificados depositaban el dinero, surgiendo así el perjuicio patrimonial pertinente”, dice un fragmento de la acusación fiscal efectuado por la fiscala Dra. María Eugenia Zabala Chacur, quien por este hecho había solicitado una pena de 10 años de cárcel por estafas reiteradas en 9 hechos en concurso real.

El tercer caso en contra de Mallimace también es por estafas en la venta de carpetas de casas que construía el Gobierno de San Luis. Los hechos denunciados ocurrieron entre mayo y diciembre de 2018 y las víctimas fueron 17 personas, a quienes se les pidió entre 20 mil y 100 mil pesos por carpeta.

Por estos hechos, todos también en concurso real, la fiscala Zabala Chacur pidió 12 años.

EL PEDIDO DEL JUICIO ABREVIADO Y LA RESPUESTA DE LA CÁMARA

Los hechos por el que ha sido acusado en las causas acumuladas encuadrarían en el delito de estafas reiteradas en 29 hechos en concurso real (artículo 172 en relación al 55 del Código Penal Argentino), y en consecuencia las partes solicitaron a la Cámara, dadas las circunstancias agravantes y atenuantes, se lo condene a 7 años y 6 meses de prisión por ser autor materialmente responsable.

El imputado aceptó la intimación efectuada por el fiscal de Cámara subrogante, Dr. Fernando Rodríguez, reconoció el hecho, su participación, como así también la calificación legal acordada. 

La Cámara, integrada por la Dra. Silvia Aizpeolea, el Dr. Jorge Sabaini Zapata y el Dr. José Luis Flores, anunció que la respuesta a la solicitud se dará a conocer en un plazo de 10 días, según lo establecido en los términos de ley.

¿DE QUÉ SE TRATA EL JUICIO ABREVIADO?

¿En qué consiste?

Es un procedimiento que  permite al Fiscal de Cámara, como al acusado por un delito y a su abogado defensor (público o privado), presentar un acuerdo a la Cámara Penal – que llevará adelante el juicio oral en esa causa- para acordar qué participación tuvo el imputado en el delito y su calificación legal correspondiente. Aquí es fundamental la aceptación voluntaria del acusado sobre su intervención en el hecho y su manifestación de conformidad con la aplicación de un juicio abreviado.

¿Qué propósitos persigue?

La finalidad es evitar el juicio oral y público, cuando éste no sea imprescindible para llegar a una sentencia que resuelva el caso, y pueda arribarse al acuerdo con base en las pruebas recolectadas durante la etapa de investigación del hecho.

¿Este procedimiento puede aplicarse en todos los delitos?

No. La condición de aplicación es que el delito investigado prevea una pena privativa de libertad inferior a seis años, o una no privativa de libertad (por ejemplo multa o inhabilitación), incluso si ésta se aplicare conjuntamente con la primera.

En consecuencia, si las partes (el Fiscal, el imputado y su abogado defensor) arribaran a ese acuerdo y si el Tribunal (Cámara Penal) no rechazara la solicitud -argumentando la necesidad de tener un mejor conocimiento de los hechos o discrepando con la calificación legal admitida-, deberá dictar sentencia.

¿Cómo interviene el damnificado del hecho?

El trámite no requiere que el damnificado del hecho en cuestión preste su consentimiento, sólo obliga a la Cámara Penal a pedir su opinión  sobre el acuerdo -antes de dictar sentencia-, aunque ésta no será vinculante en la decisión final. Es decir que, aunque el damnificado se oponga, si el Tribunal puede admitir el pedido y dictar sentencia, respetando, esencialmente, el contenido del acuerdo presentado.

Prensa S. L.

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