CAUSA POR FALSIFICACIÓN: SOLICITARON LA REALIZACIÓN DE JUICIO ABREVIADO

Este miércoles se desarrolló la primera audiencia en la causa que investiga una supuesta falsificación de documento público. El juicio está a cargo de la Cámara Penal Nº 2 y tiene a dos personas imputadas, Domingo Walter Williams Bustos y Karina Montañés, quienes al momento de los hechos, en 2012, eran policías provinciales.

El Dr. Esteban Sala, Defensor de Cámara y representante en este proceso de Montañés, solicitó al tribunal la realización de un juicio abreviado para la mujer. “No existen motivos para realizar el debate en relación a mi defendida. Ella reconoce su participación en el hecho endilgado así como la calificación legal atribuida en la requisitoria de elevación a juicio”, argumentó el abogado.

La petición de Sala contó con la conformidad del co-imputado y su defensa, integrada por el Dr. Marcos Juárez y la Dra. Natalia Sarmiento. El Fiscal de Cámara, Dr. Fernando Rodríguez, y la representante de Fiscalía de Estado, Velia Guil, también adhirieron a la propuesta de realizar un juicio abreviado.

La Cámara, integrada por los Dres. Hugo Guillermo Saá Petrino, y Fernando Julio de Viana y la Dra. Sandra Ehrlich, tienen ahora diez días para resolver el pedido de la defensa. Una vez realizado esto, se continuará con el juicio oral en contra de Bustos.

En su requisitoria de elevación a juicio, la entonces fiscal de la causa, Dra. Sonia Vargas, había solicitado las penas de 2 años de prisión y 6 años de inhabilitación para ejercer cargos públicos para Montañés; y 3 años de prisión para Bustos.

Sala, no obstante, pidió que se condene a su defendida con el mínimo del delito contemplado en el artículo 292 del Código Penal y a la inhabilitación prevista en el artículo 298, es decir un año de prisión en suspenso y dos años de inhabilitación.

Desde 2015, Montañés pasó a situación de retiro obligatorio de la institución policial.

La causa está caratulada como Juzgado de Instrucción Nº2 ordena investigación en autos ” Marini Juan Carlos (DAMNIFICADO) – av. robo calificado en despoblado y en banda con uso de arma de fuego. Privación ilegitima de la libertad” (compulsa) – contienda de competencia”.

La audiencia se realizó de manera semipresencial. En la Sala de Debates Nº 2, ubicada en el segundo piso de Tribunales, estuvieron el presidente de la Cámara, Saá Petrino y el co-imputado Bustos junto a sus defensores.

De forma virtual se conectaron a través del sistema Cisco Webex, los otros dos camaristas, la representante del Estado Provincial, el fiscal y defensor de Cámara, y la imputada Montañés.

¿Qué es un juicio abreviado?

Es una de las formas alternativas de culminar el proceso penal mediante el cual el acusado de un delito reconoce la existencia del hecho, su participación como autor, cómplice o instigador y acepta la calificación legal que le otorga a ese hecho el Fiscal.

A partir del reconocimiento del delito, el Fiscal y el Defensor acuerdan la pena, prestando conformidad con el acusado. Es esta causa sería de un año de prisión en suspenso y dos de inhabilitación para ejercer funciones públicas.

Cuando alguna de las partes solicita el juicio abreviado,  el Tribunal convoca a una audiencia a fin de tomar conocimiento personalmente del imputado, a quien se le explica el alcance del trámite y manifiesta las conformidades antes señaladas contando con la debida asistencia de su defensor, por lo que se no se requiere la presencia de testigos del hecho, peritos, ni de la realización de otros actos probatorios.

Luego de esta audiencia, el Tribunal dicta una sentencia donde se expide sobre la admisibilidad o no del trámite de juicio abreviado.

En el caso de que lo considere admisible tiene un plazo de diez días para dictar sentencia definitiva basándose para ello en la prueba reunida durante la etapa de instrucción no pudiendo imponer una pena superior a la requerida por el Fiscal. Esta es la gran diferencia con el juicio oral, donde a través de un debate el Tribunal toma contacto directo e inmediato con la prueba ofrecida por las partes.

En el supuesto que el Tribunal no admitiere el juicio abreviado deberá continuar la causa con otros jueces sin que el reconocimiento del imputado se tome como indicio en su contra y la pena que fue pedida por el fiscal no será vinculante para el debate oral.

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