CIERRE DEL PERIODO PROBATORIO Y ALEGATOS

En el juicio del Crimen del Día del Trabajador, donde se juzga a Jorge Videla por el asesinato de Darío Lucero, la Fiscal de Cámara solicitó 15 años de prisión. A las 13:00 hs. se leerá el veredicto.

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Esta mañana, en la Sala de Juicios Orales Nº 2 de San Luis, se llevó a cabo una nueva audiencia del debate oral en la causa donde se juzga a Jorge Videla -de entonces 19 años-, por el asesinato de Darío Lucero -de 22 años-. El hecho se habría producido en un asado organizado por los patrones de ambos, con motivo de festejar el Día del Trabajador, el 1 de mayo del año 2013, en la localidad de Candelaria.

Al parecer, luego de una disputa, Jorge Videla –quien se encontraba junto a quien hacía el asado- habría apuñalado con el cuchillo que portaba Darío Lucero, quien falleció cuatro días después en el hospital de San Luis. El día siguiente al incidente, el acusado se presentó voluntariamente en la Comisaría 32 de Candelaria y entregó el arma utilizada.

En la ocasión, el Tribunal de la Cámara Penal Nº 2 –integrado por los Dres. Hugo Guillermo Saá Petrino, Gustavo Miranda Folch y Fernando Julio De Viana- dio por clausurada la etapa probatoria y dio inicio a los alegatos.

En primer lugar, el Dr. Mario Leal –representante del damnificado-, señaló cómo sucedió el hecho. “Videla aprovechó para producir el hecho que había premeditado”. Además expresó que lo observó durante los días del debate, con una actitud fría respecto de su situación procesal. “Con 6 cortes punzo cortantes, creo que hubo una clara voluntad de producir la muerte a Lucero. Todas las pruebas y testimonios se dirigen al mismo sentido que Lucero no provocó ningún tipo de discusión, por lo tanto solicito al Tribunal la aplicación de la sanción más severa del Código Penal Argentino”, finalizó el Dr. Leal.

Seguidamente, la Fiscal de Cámara –subrogante-, Dra. Diana María Bernal manifestó que “ha quedado debidamente acreditado, que se produjo una muerte violenta”. Luego detalló minuciosamente lo acaecido el día del hecho y las pruebas periciales brindadas por el Médico Forense, en el periodo probatorio.

En cuanto a la conducta del imputado, la Fiscal expresó que “estimo con estas pruebas que se han ventilado, ha quedado acreditado que la conducta desplegada ese día 1 de mayo de 2013, fue la que provocó la muerte de Darío Lucero. En consecuencia, solicitó se considere plenamente responsable al imputado Jorge David Videla”.

A su vez, la Dra. Bernal explicó que podría alegarse una legítima defensa, sin embargo, se requieren de 3 requisitos fundamentales y cualquiera de los mismos no está probado en la causa de forma alguna, por lo que pidió que fuera rechazado, ya que se encuentra debidamente acreditada la autoría material y responsable del hecho que resultara víctima Lucero, solicitando se encuadre la conducta del imputado en el Art. 79 en relación al Art. 45 del Código Penal. Al respecto, la Fiscal de Cámara solicitó que se condene a Jorge Videla a sufrir la pena de 15 años de prisión.

Luego, el Dr. Rodolfo Mercau expresó que no está probado qué elemento de ataque tenía Lucero, si hubo intención de causar la muerte, no están probadas las huellas y sí está probado que el lugar del conflicto estaba oscuro, que las lesiones que presentaba Lucero son leves, menos una y también, la ingesta del alcohol de ambos. Por que lo que la defensa del imputado solicitó que se le aplique el beneficio de la figura de la legítima defensa por emoción violenta, y subsidiariamente, la aplicación del principio del in dubio pro reo. Asimismo, el Defensor aclaró que su defendido no minimiza lo sucedido y que él solo se defendió del conflicto.

A continuación, la Dra. Diana Bernal hizo uso del derecho a réplica solicitando en primer lugar, que la defensa clarificara si solicitaba la aplicación de emoción violenta o de legítima defensa. Explicado que fue por la defensa que pretendía la aplicación de ambos institutos, la Sra. Fiscal de Cámara replicó por sus razones, que ambas fueran totalmente descartadas, ratificando sus fundamentos para solicitar la calificación y pena requerida.

En referencia a las heridas del occiso, las cuales fueran minimizadas por la defensa, sosteniendo que eran de carácter leve, reiteró lo manifestado por el Médico Forense, que fueron heridas punzo cortantes diferentes de una simple escoriación.

En relación a la legítima de defensa, agregó que la ley penal no exige acciones heroicas, lo que exige la ley es que no se quebranten las normas penales “porque el lugar donde se produjo el hecho, no fue un lugar aislado, tan es así que el testigo Benitez alcanza a ver previo al hecho a dos personas, presumiblemente víctima y victimario, a corta distancia de donde transcurría la reunión, debe alegarse todo sostenimiento de legítima defensa; por el contrario, ha habido un acometimiento desmedido”, aseveró la Dra. Bernal.

Por ultimo, el Dr. Mercau en ejercicio de la defensa del imputado, afirmó que pudo haberse dado una legítima defensa y emoción violenta.

El Tribunal de la Cámara Penal Nº 2, llamó a un cuarto intermedio, hasta las 13:00 hs. donde dará lectura del Veredicto.

Redacción: J.N.Sanchez

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