CINCO AÑOS DE PRISIÓN EN CUMPLIMIENTO EFECTIVO

Fue el veredicto que dictó la Cámara Penal Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial en la causa “Torres Carlos David-Av. Robo Calificado por el Uso de Armas”.

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Ayer 27 de febrero, en horas del mediodía, el Tribunal de la Cámara Penal Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, dio a conocer el veredicto en la causa “Torres Carlos David. Av. Robo Calificado por el Uso de Armas”.

El Tribunal declaró al acusado Carlos David Torres, autor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de armas (Art. 166 inc. 2º primera parte del C.P.) y lo condenó a sufrir la pena de cinco años de prisión en cumplimiento efectivo.

A continuación se transcribe el texto completo del veredicto:

VEREDICTO

En la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina, siendo las trece horas del día veintisiete de febrero de dos mil catorce, se reunieron en su Sala de Acuerdos los señores miembros de la Excma. Cámara Penal N° 2 de la Segunda

Circunscripción Judicial de la Provincia, bajo la presidencia del DR. GUILLERMO ALFREDO GATICA, y con la asistencia de los DRES. MARIA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA y ANIBAL ATILIO ASTUDILLO, para dictar veredicto en la causa vista en juicio oral que por el delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS (art. 166 inc. 2º primera parte del C.P.) se sigue en contra del Sr. CARLOS DAVID TORRES; argentino, de 22 años de edad, soltero, con instrucción, changarín, D.N.I. N° 36.539.948, nacido el 17 de octubre de 1991 en Concarán (Provincia de San Luis), hijo de Marta Cristina Díaz y de Sergio Daniel Torres, como seña particular visible presenta una letra M en antebrazo izquierdo y una Cruz en antebrazo derecho, y domiciliado en Nelson y Juan B. Justo N° 1696, de esta ciudad; todo conforme al art. 357 del C.P. Criminal.

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Camaristas debían votar en el siguiente orden: Dres. GATICA, DEL CASTILLO DE INSUA Y ASTUDILLO.-

Previa deliberación del caso, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

1.- ¿Procede aplicar el instituto de la suspensión del juicio a prueba, solicitado por la Defensa?

2.- ¿Está probado el hecho denunciado y que el acusado CARLOS DAVID TORRES, sea su autor?

 3.- ¿Caso afirmativo a la cuestión anterior, qué calificación corresponde hacer?

4.- ¿Concurren circunstancias atenuantes?

5.- ¿Concurren circunstancias agravantes?

6.- ¿Sobre la inconstitucionalidad del mínimo de la pena previsto en abstracto para el robo con arma (art. 166 inc. 2º, del C.P.)?

7.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar en definitiva?

A la primera cuestión:

Respecto a la aplicación del instituto de la suspensión del juicio a prueba peticionado por la Defensa; los Sres. Camaristas votaron por la NEGATIVA.- ASÍ LO VOTAN.

A la segunda cuestión:

En referencia al hecho que tiene como damnificados a los Sres. Martín Josué Maure y Enrique Germán Chávez, los Sres. Camaristas votaron por la AFIRMATIVA Y POR UNANIMIDAD respecto a la existencia del hecho y a la autoría del acusado CARLOS DAVID TORRES en mérito a la prueba receptada en el debate. ASÍ LO VOTAN.-

A la tercera cuestión, el Dr. GUILLERMO ALFREDO GATICA, dijo:

Corresponde calificar el hecho cometido por CARLOS DAVID TORRES como de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS (art. 166 inc. 2º primera parte del C.P.). ASÍ LO VOTO.-

Los Dres. María Silvia del Castillo de Insúa y Aníbal Atilio Astudillo adhieren.-

A la cuarta cuestión, el Dr. GUILLERMO ALFREDO GATICA, dijo:

Como ATENUANTES respecto del acusado CARLOS DAVID TORRES, su falta de antecedentes.- ASÍ LO VOTO.-

Los Dres. María Silvia del Castillo de Insúa y Aníbal Atilio Astudillo adhieren.-

A la quinta cuestión, el Dr. GUILLERMO ALFREDO GATICA, dijo:

Como AGRAVANTES, respecto del acusado CARLOS DAVID TORRES, las circunstancias de modo y lugar.- ASI LO VOTO.-

Los Dres. María Silvia del Castillo de Insúa y Aníbal Atilio Astudillo adhieren.-

A la sexta cuestión, el Dr. GUILLERMO ALFREDO GATICA, dijo:

Declarar la inconstitucionalidad del monto mínimo de la pena que en abstracto se prescribe para el robo con armas (art. 166 inc. 2º del C. Penal).- ASI LO VOTO.-

En disidencia, la Dra. MARÍA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA, dijo:

No corresponde declarar la inconstitucionalidad del monto mínimo de la pena que en abstracto se prescribe para el robo con armas (art. 166inc. 2º del C. Penal).- ASI LO VOTO.-

El Dr. Anibal Atilio Astudillo adhiere.-

A la séptima cuestión, el Dr. GUILLERMO ALFREDO GATICA, dijo:

Tal como he votado en la sexta cuestión corresponde: Declarar al acusado CARLOS DAVID TORRES, de datos y demás circunstancias personales obrantes en autos, AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE del delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS (art. 166 inc. 2º primera parte del C.P.), y CONDENARLO a sufrir la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, accesorias legales y costas procesales.- ASI LO VOTO.-

En disidencia, la Dra. MARÍA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA, dijo:

Que atento como he votado las cuestiones anteriores, corresponde: Declarar al acusado CARLOS DAVID TORRES, de datos y demás circunstancias personales obrantes en autos, AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE del delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS (Art. 166 inc. 2º primera parte del C.P.), y CONDENARLO a sufrir la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, accesorias legales y costas procesales.- ASI LO VOTO.-

El Dr. Aníbal Atilio Astudillo adhiere.-

En consecuencia, se dicta el VEREDICTO que sigue a continuación: FDO. DRES. GUILLERMO ALFREDO GATICA (PRESIDENTE) – MARÍA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA (VOCAL) – ANIBAL ATILIO ASTUDILLO (VOCAL). ANTE MI DR. HECTOR ALFREDO LAZZARI.-

Villa Mercedes (San Luis), Veintisiete de febrero de dos mil catorce.-

Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la VOTACIÓN DE MAYORÍA que antecede y lo dispuesto por los arts. 356 y siguientes del nuevo Cód. de Procedimientos Criminales, SE RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR al pedido de suspensión de juicio a prueba peticionado por la Defensa; 2) No corresponde declarar la inconstitucionalidad del monto mínimo de la pena que en abstracto se prescribe para el robo con armas (art. 166 inc. 2º del C. Penal); 3) Declarar al acusado CARLOS DAVID TORRES, de datos y demás circunstancias personales obrantes en autos autor PENALMENTE RESPONSABLE del delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS (art. 166 inc. 2º primera parte del C.P.) y CONDENARLO a sufrir la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, accesorias legales y costas procesales.-

Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen.- FDO.

DRES. MARÍA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA (VOCAL) – ANIBAL ATILIO ASTUDILLO (VOCAL). ANTE MI DR. HECTOR ALFREDO LAZZARI.-

Villa Mercedes (San Luis), Veintisiete de febrero de dos mil catorce.-

Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la VOTACIÓN DE MINORÍA que antecede y lo dispuesto por los arts. 356 y siguientes del nuevo Cód. de Procedimientos Criminales, SE RESUELVE: 1.-) NO HACER LUGAR al pedido de suspensión de juicio a prueba peticionado por la Defensa; 2) DECLARAR la inconstitucionalidad del monto mínimo de la pena que en abstracto se prescribe para el robo con armas (art. 166 inc. 2º del C. Penal).-; 3)Declarar al acusado CARLOS DAVID TORRES, de datos y demás circunstancias personales obrantes en autos, AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE del delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS (art. 166 inc. 2º primera parte del C.P.), y CONDENARLO a sufrir la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, accesorias legales y costas procesales.-

Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen.- FDO.

DR. GUILLERMO ALFREDO GATICA. ANTE MI DR. HECTOR ALFREDO LAZZARI.-

Redacción: F. Romero

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