En la audiencia de hoy declaró el imputado y la Cámara recepcionó los alegatos de las partes, el particular damnificado solicitó la pena de diez años de prisión, mientras que el Fiscal de Cámara pidió la pena de siete años de prisión. Por otro lado, la defensa solicitó la absolución.
Hoy, se reanudó el debate en la causa “G. M. R. P. – SU DENUNCIA” que lleva adelante la Cámara Penal Nº 1 de la Segunda Circunscripción, en la que se investigó a Walter Ariel Balza por el delito de lesiones graves en perjuicio de su ex pareja, según un hecho acontecido el día 23 de febrero de 2014. El tribunal lo encontró autor penalmente responsable del delito de lesiones graves calificadas por el vínculo y por haberse cometido en un contexto de violencia de género y lo condenó a la pena de cinco años de prisión efectiva.
En la última audiencia del siete de febrero, la defensa del acusado, solicitó al tribunal la nulidad del debate, porque de acuerdo a su criterio, se habrían excedido los plazos de suspensión del juicio según lo establecido jurídicamente, aludiendo en abono de su postura que podría encontrarse la causa ante una posible afectación a los principios de inmediatez e inmediación, recusando al tribunal en pleno a los fines exclusivos de la resolución de dicho planteo nulificante.
En ese entonces, el tribunal conformado por los Dres. Virna Milena Eguinoa, Hernán Herrera y Eduardo Sebastián Cadelago Filippi, resolvió que se prosiga con los recaudos formales para la conformación de un tribunal a los fines de resolver las recusaciones planteadas con el objetivo de determinar qué magistrados deberían resolver sobre la nulidad articulada por la defensa.
En consecuencia, se conformó nuevo tribunal integrado por los Dres. Aníbal Atilio Astudillo, Maria Silvia del Castillo de Insua y Fernando Alberto Pascuet, quienes resolvieron rechazar la recusación planteada por la defensa ya que no advirtieron que el tribunal recusado haya emitido preopinión sobre el contenido material del planteo de nulidad efectuado. Asimismo, no se hizo lugar al planteo de nulidad.
Hoy, tuvo lugar la declaración del imputado quien realizó un breve relato de cuestiones relacionadas a su vida personal y en pareja, también narró los hechos ocurridos esa noche y las consecuencias que le ha acarreado esta causa, se quedó sin trabajo, y sin la posibilidad de relacionarse con sus hijos. También comentó que estuvo trabajando en una zona rural de la provincia de Córdoba y que luego regresó a la ciudad para vivir con sus padres.
Luego de declararse cerrada la etapa probatoria, iniciaron los alegatos.
En primer lugar, el particular damnificado conformado por los Dres. Alberto Mariani y Laura Capobianco, confirmaron que de lo surgido en la requisitoria fiscal y con las diferentes pruebas, la existencia del hecho está acreditada. También afirmaron que la declaración de la víctima fue clara y contundente. Asimismo, hicieron referencia a la reconstrucción del hecho y manifestaron que coincide con las circunstancias de tiempo y lugar.
Con respecto a las lesiones, la querella expresó que fue un golpe de fuerza destructiva y que no se trató de una situación aislada, sino que fue una actitud premeditada. “Fue sobreviviente de un homicidio” dijo el Dr. Mariani.
A su vez, los representantes del particular damnificado dijeron que la declaración del acusado es inverosímil. Se refirieron a los informes médicos y a las consecuencias físicas y psíquicas por causa de las lesiones. En su alegato, la Dra. Capobianco mencionó la Ley de Violencia de Género, las tipologías y modalidades que adecuaron a este caso. Solicitaron al tribunal la pena máxima de diez años de prisión efectiva.
El representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Néstor Lucero, coincidió con el análisis de lo alegado por el particular damnificado, y expresó que se trató de un hecho de lesiones graves mediando violencia de género. Se refirió al testimonio de la víctima y a la del acusado, el primero cobra veracidad mientras que el segundo carece de credibilidad, dijo. En relación a la reconstrucción del hecho formuló que no hay ninguna duda respecto del mismo ni de la autoría del imputado.
También, el Fiscal de Cámara mencionó la Ley de Protección Integral de las Mujeres y asintió de que existió violencia física, psicológica, económica y patrimonial. También afirmó que el acusado buscó generar la situación de violencia, tenía otra intención. Finalmente consideró que es autor penalmente responsable del delito de lesiones graves calificadas y solicitó la pena de siete años de prisión.
Por último, la defensa del denunciado, Dr. Pascual Celdrán, dijo que no está acreditada la autoría ni la premeditación, asimismo se refirió a los testimonios de testigos, a los informes médicos y a las declaraciones de la víctima y victimario. Además, mencionó las consecuencias que esta causa le trajo a su cliente, falta de trabajo y la imposibilidad de relacionarse con sus hijos.
El defensor manifestó que no hay fundamento para una condena privativa de la libertad y solicitó la absolución por el principio de la duda. En caso de que sea condenado, pidió que mantenga la libertad y se tenga en cuenta la comparecencia voluntaria al debate de su defendido, la edad de sus padres, y ofreció como fianza real la casa que habita.
Luego de un cuarto intermedio, el tribunal emitió el veredicto que se transcribe a continuación:
Villa Mercedes (San Luis), veinte de febrero de dos mil veinte.
Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede y lo dispuesto por los arts. 356 y siguientes del Cód. de Procedimientos Criminales, SE RESUELVE: I. Declarar a WALTER ARIEL BALZA, Nº 21.547.642, con demás datos personales obrantes en autos, como AUTOR penalmente responsable del delito LESIONES GRAVES CALIFICADAS POR EL VINCULO Y HABERSE COMETIDO EN UN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO (arts. 90, 92, con remisión al art. 80 incs. 1º y 11º del Código Penal) en perjuicio de M. R. P. G. y condenarlo a sufrir la pena de CINCO AÑOS DE PRISION EFECTIVA, accesorias legales y costas procesales, disponiendo su alojamiento en el Servicio Penitenciario Provincial. 1.Ténganse presentes las reservas formuladas.
Redacción: D. Zambrano
Corrección: G. Campana