CINCO PUNTOS CLAVES PARA ENTENDER LA NUEVA JUSTICIA PENAL JUVENIL PROVINCIAL

Con la entrada en vigencia en nuestra provincia del nuevo Código Procesal Penal, el uno de febrero de 2022, se pusieron en marcha los Juzgados Penales Juveniles y Contravencionales en las tres Circunscripciones Judiciales, que tienen competencia para intervenir en las causas judiciales donde estén involucrados adolescentes, entre 16 y 18 años de edad, que cometan actos u omisiones definidos como delitos o contravenciones.

A través de la oralidad y las audiencias multipropósito, la participación de la víctima en el proceso, la mediación y el trabajo interdisciplinario de diferentes sectores del Estado, se busca que estas causas judiciales se resuelvan lo más rápido posible, a través de  una respuesta flexible y de acuerdo a las circunstancias del delito, del/la adolescente y la víctima, logrando una reparación que se sostenga a largo plazo y que permita restaurar el orden y la paz de la comunidad.

1- LOS CAMBIOS

Este Código, en materia penal juvenil, introduce un nuevo concepto: la justicia restaurativa, que tiene como objetivo lograr que el/la adolescente, asuma la responsabilidad de sus actos, pueda reinsertarse y asumir una función constructiva en la sociedad, en un ámbito que garantice todos los derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional y toda la normativa internacional adoptada por nuestro país en materia de infancia.

“La justicia restaurativa es una metodología para solucionar problemas que, de varias maneras, involucra a la víctima, al ofensor, a las redes sociales, las instituciones judiciales y la comunidad. Es un proceso para resolver el problema de la delincuencia enfocándose en la compensación del daño a las víctimas, haciendo a los/las delincuentes responsables de sus acciones y también, a menudo, involucrando a la comunidad en la resolución del conflicto”. 1

2- UN TRABAJO INTERDISCIPLINARIO

La situación del/la adolescente en conflicto con la Ley, se abordará de manera multi e interdisciplinaria, ya que trabajarán en conjunto Fiscalías, Juzgados Penales Juveniles, Juzgados de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia y el Poder Ejecutivo Provincial a través de sus diferentes organismos.

En este marco, las áreas de Gobierno como Niñez, Adolescencia y Familia, Familia Solidaria y Fortalecimiento Familiar, trabajarán junto a la justicia con la finalidad de brindar las medidas de protección y contención necesarias para que durante el proceso y posterior condena o resolución de la causa, el/la adolescente reconozca y entienda su responsabilidad por el delito o contravención cometida, repare el daño ocasionado y comience a ejercer una función útil y comprometida en la sociedad.

En este sentido, también se trabajará junto a las familias, para que se involucren en el proceso judicial, ya que se entiende que detrás de este conflicto con la Ley Penal, hay una disfuncionalidad familiar que debe ser tratada.

3- CÓMO ES EL PROCESO JUDICIAL

Ante una denuncia penal en contra de un/una adolescente, el Fiscal impulsará la causa penal, investigará los hechos y le solicitará al Juez/a Penal Juvenil una primera audiencia en la que también propondrá una posible solución al delito, a través de una mediación entre la víctima y el/la menor infractor/a.

En la audiencia de mediación, el/la Jueza/a de Garantías será un/a facilitador/a para el acercamiento entre las partes. También estarán presentes la víctima -si así lo desea-, el Defensor Oficial o abogado de confianza que designe el/la adolescente y el/la Defensor/a de Niñez y Adolescencia. Esta audiencia tiene como finalidad lograr una conciliación entre las partes y obtener –por así decirlo- el perdón de la víctima, también se aspira a que el/la adolescente pueda asumir su responsabilidad y se comprometa a encauzar su vida.

Cabe señalar que no todos los delitos son mediables, ya que en el caso de los que se tipifican como “graves”, la causa continúa su proceso como si se tratara de personas mayores de edad, pero con todas las garantías específicas en materia de niñez y adolescencia. En este caso, la causa se resolverá a través de un juicio y el Colegio de Jueces será quien determine la culpabilidad o no del/la adolescente y la pena que le corresponde. Posteriormente, el Juzgado Penal Juvenil y Contravencional será quien controle el cumplimiento de la pena que haya sido impuesta.

4- PENA O RESPONSABILIDADES QUE DEBERÁ ASUMIR EL/LA ADOLESCENTE

Ya sea que la causa se resuelva a través de una mediación o mediante un juicio o incluso durante el proceso, el adolescente puede comprometerse o bien, ser obligado a:

– Terminar sus estudios.

– Realizar tratamiento terapéutico para superar las adicciones, si las tuviese.

– Realizar deportes o actividades recreativas.

– Prestar servicios a la comunidad o realizar el trabajo que se le ordene, a favor de la víctima o de sus representantes, de acuerdo a la edad, desarrollo físico y capacidad del/la adolescente.

Asimismo, se podrán ordenar como medidas de coerción personal:

– Concurrir obligatoriamente y de forma periódica a la sede del Tribunal o autoridad que se disponga, acompañado por sus padres, tutor o guardador.

– Abstención de frecuentar determinados lugares y personas.

– Abstención de ingesta de alcohol u otras sustancias tóxicas.

– Privación de libertad en su domicilio bajo supervisión.

– Privación de libertad durante el proceso y/o sentencia.

Sobre la privación de libertad:

La privación de la libertad de una persona menor de edad durante el proceso penal es excepcional y considerada como último recurso ante delitos graves. En caso de ser necesario, el fiscal es quien solicitará esta medida coercitiva.

Para determinar las consecuencias jurídicas del delito cuando ha sido cometido por un/a adolescente, opera de manera relevante el principio de la “proporcionalidad de la pena”, es decir, que la sanción tenga una relación justa y humanitaria entre:

– El delito. Se analiza su gravedad. Por ejemplo, no es lo mismo robar que vender droga. No es lo mismo lastimar a una persona que matarla. No es lo mismo amenazar a alguien sin un arma que con un arma; esto hace que las sanciones sean diferentes.

– Las circunstancias en las que el/la menor de edad cometió el delito. Acá se observan, entre otras cosas, la conducta que tuvo el/la niño/a o adolescente antes, durante y después de lo que hizo. Por ejemplo, atropella a una persona con un auto, ¿ayudó o abandonó a esa persona?; si la abandonó, ¿dio aviso a alguien para que la ayudara?; el auto con el que la atropelló, ¿era robado?

– Las condiciones personales del/la menor de edad. O sea, sus experiencias de vida: ¿cómo se crió?, ¿con quién?, ¿fue a la escuela?, ¿tuvo que trabajar?, etc.2

5- POR QUÉ SE CREARON LOS JUZGADOS PENALES JUVENILES

En nuestro país, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes incorporados con jerarquía constitucional, recomiendan la organización de una justicia especializada, flexible y diversa, para juzgar a las personas menores de 18 años.

Su razón de ser está en el reconocimiento de la adolescencia como la etapa de la vida en la que las personas se encuentran en plena evolución intelectual, emocional y moral, sin haber culminado el proceso de formación para la vida adulta, lo que facilita, si se interviene a tiempo, la recuperación del sujeto infractor en una proporción superior a la de los delincuentes mayores de edad3.

Si bien esta función en San Luis, la cumplían -primero- los Juzgados de Familia y luego los de Niñez y Adolescencia, con la reforma judicial provincial iniciada en 2021, se crearon estos Juzgados Penales especializados en adolescentes en conflicto con la Ley.

Juzgados Penales Juveniles y Contravencionales de la Provincia:

Primera Circunscripción Judicial:

Jueza Dra. Daniela Benenati.

Segunda Circunscripción Judicial:

Jueza Dra. María Antonella Panero Magnano.

Tercera Circunscripción Judicial (por subrogación cargo vacante):

Del 01 al 15 de cada mes: Dr. Carlos Orozco.

Del 16 hasta la finalización de cada mes: Dr. Ramiro Bustos. 


Colaboración: Dra. Carolina Monte Riso

Dra. Daniela Benenatti

1 https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Manual_sobre_programas_de_justicia_restaurativa.pdf

2 https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/justicia-de-menores-de-edad

3  https://casacidn.org.ar/que-es-el-sistema-penal-juvenil

4 Imagen: https://donboscoeduca.com/

 

 

 

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