
En el marco del concurso que se lleva adelante en el Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial.
Atento a lo previsto en el Art. 48 de la LCQ (Ley de Concursos y Quiebras) y con el objetivo de evitar la instancia de quiebra, la Dra. Cynthia Alcaraz Diaz autorizó el trámite de salvataje en el marco del concurso de la Clínica del Niño de Villa Mercedes.
Cabe mencionar que el trámite de salvataje está específicamente previsto en la LCQ.
A su vez, ordenó la apertura de un registro en el expediente para que dentro del plazo de cinco días se inscriban los acreedores, la cooperativa de trabajo conformada por trabajadores de la misma empresa -incluida la cooperativa en formación- y otros terceros interesados en la adquisición de las acciones o cuotas representativas del capital social de la concursada, a efectos de formular propuesta de acuerdo preventivo.
Cabe mencionar que este plazo – de 5 días – se cuenta a partir de la fecha de la publicación de la resolución en el boletín oficial.
Transcurrido el plazo de cinco días sin inscriptos, el juez deberá declarar la quiebra.
El monto a depositar por quienes se registren será de Pesos Cuarenta y Ocho Mil ($48.000,00), lo propio a la orden de los presentes autos de tramitación en el juzgado interviniente, en cuenta existente en Banco Oficial.
Por otra parte, en lo que respecta a la administración, durante el período que se produce luego de la apertura del salvataje hasta la transferencia definitiva de la empresa, la sociedad concursada debe seguir siendo administrada por sus órganos naturales, con un control más estricto del síndico y con intervención activa del comité de acreedores en uso de las facultades que la ley le otorga.
En caso de haber inscriptos en el registro, se abre una segunda etapa prevista también en el Art. 48 de la LCQ, en donde se llevan a cabo una serie de acciones para alcanzar el salvataje y evitar la quiebra.
ART. 48 LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS
“1) Apertura de un registro. Dentro de los dos (2) días el juez dispondrá la apertura de un registro en el expediente para que dentro del plazo de cinco (5) días se inscriban los acreedores, la cooperativa de trabajo conformada por trabajadores de la misma empresa -incluida la cooperativa en formación- y otros terceros interesados en la adquisición de las acciones o cuotas representativas del capital social de la concursada, a efectos de formular propuesta de acuerdo preventivo. Al disponer la apertura del registro el juez determinará un importe para afrontar el pago de los edictos. Al inscribirse en el registro, dicho importe deberá ser depositado por los interesados en formular propuestas de acuerdo.”
Fuente: Dra. Cynthia Alcaraz Díaz
Prensa Judicial Villa Mercedes