COMENZÓ EL DEBATE ORAL EN UN JUICIO POR ROBO

El imputado es Jonathan Rolando Torres. Se desarrolló en la Sala de Juicios Orales Nº 2.

[singlepic id=9997 w=320 h=240 float=]En el día de hoy comenzó el debate oral en la causa “TORRES JONATHAN ROLANDO (IMP)- ROSETTO MORALES MARIELA (DEN)- OLLIER GIULIANA (DEN)- AV. ROBO CALIFICADO- PROCEDENCIA DE RODADO” PEX- 175336/15. La causa tramita ante la Cámara Penal, Correccional y Contravencional Nº 2 y el tribunal estuvo conformado por los Dres. Hugo Guillermo Saa Petrino -Presidente-, Gustavo Miranda Folch y Julio De Viana– Vocales-y el Secretario Francisco Javier Vallejos.  Actuaron como Fiscal de Cámara el Dr. Fernando Rodríguez y como Defensora de Cámara la Dra. Claudia Ibañez.

El debate comenzó con la lectura de la requisitoria fiscal en la que se dio a conocer que el hecho que se juzga inició con la denuncia de las Sras. Silvina Rosseto y Giuliana Ollierel día 13 de marzo de 2015. En esa oportunidad se encontraban caminando por la zona céntrica de la ciudad, y fueron abordadas por dos sujetos que conducían una motocicleta,quienes las amenazaron con un arma blanca y les sustrajeron dinero. A los minutos el personal policial aprehendió a uno de los sujetos- el imputado Leonardo Torres- mientras el otro se procedió a la fuga. La pena solicitada es de 6 años de prisión más accesorias de ley y costas procesales.

Seguidamente la Defensora de Cámara planteó cuestiones preliminares en razón de que las actas de reconocimiento del rodado no se realizaron en sede judicial por lo que esto podría configurar una situación gravosa para la defensa del imputado, ya que se produjeron fuera del control de la misma. Al respecto la Dra. Ibañez expresó que “no había urgencia de realizar la constatación en sede policial porque el procesado estaba detenido, se podría haber realizado en sede judicial para la legalidad del Ministerio Público y para la Defensa”.

Al respecto el Fiscal expresó que estas cuestiones se deberían haber planteado en la etapa instructora, ya que si bien en ese momento no se desempeñaba la Defensa actual, ha sido una omisión que debería haber sido planteada en ese momento. Asimismo expresó que “es normal que se produzca el reconocimiento de los elementos secuestrados en la etapa policial por la inmediatez que requiere el procedimiento” y agregó que las actas son “un instrumento público porque la policía está actuando con poderes delegados del Estado y por lo tanto tienen una presunción de legalidad”. Conforme lo mencionado el Dr. Rodríguez solicitó el rechazo de la nulidad peticionada y planteó que si surge alguna objeción de las testimoniales podrá ser objeto de discusión en los alegatos.

Luego de que el tribunal pasara a un cuarto intermedio resolvió que se expedirá respecto a la nulidad planteada conforme al artículo 336 del Código de procedimiento.

A continuación se llamó a declarar al imputado quién se abstuvo de hacerlo y quedó abierta la causa a prueba, por lo que pasaron a declarar los testigos citados para el día de la fecha.

Redacción: M.C. Hang

Corrección: S. Lucero

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