CÓMPUTO DE PLAZOS PARA DICTAR SENTENCIAS

Se dispuso que deben ser realizados desde el pase interno y envío que se efectúa por Sistema informático.

Debido a las modificaciones del Código de Procedimiento Civil y Comercial en relación a los plazos para resolver las sentencias interlocutorias y definitivas, el Superior Tribunal dispuso reglamentar dichos plazos.

De esta manera, se estableció que el cómputo de plazos para dictar Sentencias Interlocutorias y Definitivas debe ser realizado desde el pase interno y envío que se efectúa por Sistema informático.

A su vez, se dispuso que las Secretarías podrán autorizar a Prosecretarios, Jefes de Despacho o a otros agentes, a realizar y suscribir los sellos que se consignan en el expediente papel con fecha de pase y devolución.

Dichas medidas fueron ordenadas por Acuerdo Nº 314/14.

 Redacción: K. Chovanec

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