COMUNICADO DE LA CÁMARA PENAL N°2 DE SAN LUIS

Que a raíz de los hechos que han tomado estado público en virtud  del fallo emitido por esta Cámara Penal en la que se confirmara el procesamiento del ciudadano Guidugli Federico y se revocara la prisión preventiva que venía sufriendo el mismo, y ante manifestaciones erradas expresadas públicamente por familiares, resuelta oportuno efectuar las siguientes precisiones:

1)   Que el representante del Ministerio Público en su participación de ley, expresó que debía hacerse lugar al recurso interpuesto por la Defensa del procesado Dr. ALDO GUILIANI,  y en consecuencia revocar el procesamiento y prisión preventiva.

2)   Que en tal marco el Tribunal dispuso confirmar en todos sus términos el procesamiento dispuesto por el Sr. Juez de Instrucción Nº 1, Dr. Sebastián Cadelago Filippi y a su vez revocar la prisión preventiva que venía sufriendo el ciudadano Federico Guidugli en atención a lo dispuesto por los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica , art. 14 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos  , el art. 75 inc. 22 de la C.N. y art. 40 de la Constitución Provincial, disponiéndose medidas restrictivas como la prohibición de acercamiento, pudiendo variar la situación de libertad personal según estricta observación y cumplimiento de las condiciones impuestas.

3)   Por último, no debe perderse de vista que el proceso penal se encuentra en etapa de investigación, por lo que toda medida restrictiva de libertad personal es excepcional, la cual debe ceder ante una sentencia condenatoria dictada como conclusión del plenario oral o verdadero juicio.

Sin perjuicio de  comprender  el dolor que pesa sobre la denunciante y familia, el Tribunal ratifica su apego estricto a la independencia e imparcialidad, como garante de los derechos individuales de todos los ciudadanos de la Provincia de San Luis.

Fdo. Fernando Julio De Viana, Gustavo Adolfo Miranda Folch y Hugo Guillermo Saá Petrino.

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