En relación a las nuevas modificaciones en cuanto a las deducciones correspondientes a las cargas de familia.
La Dirección de Recursos Humanos del Poder Judicial de San Luis informa que, ante las nuevas modificaciones en cuanto a las deducciones en el impuesto a las ganancias correspondientes a las cargas de familia, a partir del 3 septiembre y hasta el vencimiento del plazo previsto para la presentación del F. 572 web correspondiente al periodo fiscal 2018 (31/01/2019), los beneficiarios deberán actualizar la información respecto de las cargas de familia suministradas a través del servicio “SiRADIG – TRABAJADOR”, mediante clave fiscal en la página www.afip.gov.ar en virtud de lo establecido en dicha resolución.
Por tal motivo, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
* Cuando la carga de familia sea menor de 18 años, la deducción será computada por quien posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. Cuando esta sea ejercida por los dos progenitores y ambos perciban ganancias imponibles, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% de tal importe.
* De tratarse de un incapacitado para el trabajo mayor de 18 años, la deducción será computada por el pariente más cercano, que tenga ganancias imponibles y a cuyo cargo esté la citada carga de familia. Cuando ambos progenitores obtengan ganancias imponibles y lo tengan a su cargo, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% de dicho importe.
Redacción: J.N. Sanchez
Corrección: V. Besso