
Habiendo tomado conocimiento, a través de un mail, de la posible falsificación de certificados educativos de penados, remitidos oportunamente por el Servicio Penitenciario Provincial, se inició una investigación solicitando informe al Servicio Penitenciario y remitiendo copia al Ministerio Público Fiscal a los fines de que inicie la investigación de posibles hechos ilícitos de acción pública .
- El 24 de abril del corriente año, el Juzgado de Ejecución Penal de la Segunda Circunscripción Judicial recibió un informe del área de Educación del Complejo Penitenciario II Pampa de las Salinas, mediante el cual comunicó que, habiendo realizado una investigación interna, obtuvieron como resultado que tres internos habrían sido partícipes de la falsificación de algunos certificados de cursos realizados en la plataforma virtual Loopian.
- El Servicio Penitenciario Provincial es el organismo responsable de emitir los informes al Juzgado de Ejecución donde constan el tipo de formación realizada por los internos, como así también la carga horaria de los mismos.
- Una vez evacuada dicha información -donde consta la plataforma virtual, titulo, carga horaria, días y horas en que los internos están en las aulas- , el Juzgado concede el estímulo educativo mediante Sentencia Interlocutoria (reducción de plazos de las fases y periodos de la progresividad del sistema penitenciario), teniendo en cuenta las pautas establecidas en el art. 140 de la ley 24660.
¿Qué son los estímulos educativos?
Es un beneficio al que puedan acceder los condenados, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Ejecución de Pena Privativa de la Libertad si completan y aprueban satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes.
ARTICULO 140. — Estímulo educativo. Los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este artículo, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley 26.206 en su Capítulo XII: a) un (1) mes por ciclo lectivo anual; b) dos (2) meses por curso de formación profesional anual o equivalente; c) dos (2) meses por estudios primarios; d) tres (3) meses por estudios secundarios; e) tres (3) meses por estudios de nivel terciario; f) cuatro (4) meses por estudios universitarios; g) dos (2) meses por cursos de posgrado. Estos plazos serán acumulativos hasta un máximo de veinte (20) meses.
“LOS JUECES DEBEMOS RESOLVER CONFORME LO ESTABLECE LA LEY”
La Dra. Nora Villegas –Jueza del Juzgado de Ejecución en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial -explicó que es deber de los Jueces de Ejecución controlar que se respeten todas las garantías constitucionales, tratados internacionales de Derechos Humanos referidos al trato otorgado a los condenados, con la finalidad de reinsertarlos nuevamente a la sociedad exitosamente. En este sentido, el Juzgado de Ejecución y el Servicio Penitenciario deben trabajar en conjunto.
La Ley 24.660 de Ejecución de pena privativa de la libertad regula, entre otras acciones, los derechos de los que gozan las personas privadas de su libertad. Como principal objetivo, esta norma busca lograr que los condenados adquieran la capacidad de respetar y comprender la ley, la gravedad de sus actos y las sanciones impuestas.
Las personas que se encuentran en prisión gozan de los siguientes derechos: a la vida, a la dignidad, a la integridad personal, física, psíquica y moral, a la igualdad de trato, a peticionar antes las autoridades, a la libertad de expresión, a la defensa, a la salud, al trabajo, a no ser discriminadas, a la educación y recreación.
PERMISOS EXTRAORDINARIOS
En relación a los “permisos extraordinarios” concedidos por el Tribunal de Ejecución Penal de la Segunda Circunscripción Judicial a los internos condenados que han tomado estado público, se informa que:
- Dichos procedimientos se han concedido conforme lo previsto en la normativa vigente con el objetivo de resguardar todas las garantías constitucionales y tratados internacionales de Derechos Humanos referidos al trato otorgado a los condenados.
De acuerdo a lo previsto en la Ley 24.660, los condenados tienen, entre otros, derecho a mantener contacto con su familia primaria. En aquellos casos en que por razones económicas, de salud o edad avanzada no pueden visitar al interno durante su estadía en el Servicio Penitenciario, y si el condenado no está gozando de salidas transitorias, el Juzgado le concede un permiso extraordinario para fortalecer los vínculos familiares, con estricta custodia penitenciaria.