COMUNICADO DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

En respuesta a la nota presentada por el Sindicato Judiciales Puntanos -SIJUPU- donde comunica el paro de actividades dispuesto desde el día jueves 9 de diciembre del corriente año a partir de las 12:00hs. hasta el horario de ingreso hábil posterior, el Superior Tribunal de Justicia, en el día de la fecha, ha emitido contestación a los puntos que motivan la medida de fuerza -expresados en dicha presentación-, la que se publica a continuación

CARRERA JUDICIAL: Dada la vigencia de la nueva Ley Orgánica de Administración de Justicia (Ley N° IV-0086-2021 –BO 10/09/2021), se han reestructurado las competencias funcionales de todas las dependencias administrativas y judiciales que conforman el servicio de administración de justicia, creándose la Oficina de Gestión Unificada, por lo que este Superior Tribunal realiza los llamados a concurso de ascensos en la carrera judicial en forma progresiva y gradual, atendiendo a las necesidades funcionales de cada organismo, ello, en estricto apego a lo que dispone el artículo 125 de la citada ley: “A los fines de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Ley, y además de las facultades previstas en la Constitución de San Luis, durante los DOS (2) primeros años de vigencia de esta Ley, el Superior Tribunal de Justicia deberá realizar la redistribución funcional, abrir o cerrar oficinas, asignar funciones y reorganizar despachos siempre utilizando los recursos humanos y materiales disponibles al momento de la sanción de la presente Ley, con excepción de aquellos cargos creados por la presente que, por su especialidad, no fuere posible cubrir con la estructura actual”.

Conforme se manifestó en la respuesta de este Tribunal a otra nota presentada por el SIJUPU (29/10/2021), dado lo previsto en los arts. 9 inc. 2) y 39 inc. 6) de la Ley N° IV-0086-2021, es necesario determinar el número de personal por categorías del escalafón administrativo por fuero, para discernir las vacantes para los respectivos concursos de ascensos, que irán conformando los distintos Organismos, o las Oficinas de Gestión Unificada de cada fuero y circunscripción en el caso que se determine su implementación.  A esos efectos, se están considerando los requerimientos funcionales en cada fuero, derivados de los caracteres y principios generales de los respectivos Códigos Procesales, las necesidades que se exponen por los distintos responsables funcionales -Magistrados y Funcionarios-, el rol que se asigna a los Prosecretarios del escalafón administrativo y a las demás categorías superiores -arts. 10 inc. 8), 18, 99 de la Ley IV-0086-2021-, los respectivos informes de análisis de gestión, y las propuestas de Dirección de Recursos Humanos de conformidad a lo previsto en el art. 51 inc. 5 de la Ley IV-0086- 2021.

Sin perjuicio de ello, hasta el momento se han convocado los siguientes concursos de ascensos:

-Acuerdo N° 390 de fecha 04/10/2021:

Para cubrir UN (1) cargo de Prosecretario para la OFICINA DE GESTIÓN UNIFICADA DEL FUERO FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA y VIOLENCIA en la PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.

Para cubrir UN (1) cargo de Prosecretario para la PROSECRETARIO para la OFICINA DE GESTIÓN UNIFICADA DEL FUERO FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA y VIOLENCIA en la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.

Acuerdo N° 422 de fecha 04/11/2021:

-Se amplía la convocatoria a Concurso de Antecedentes y Oposición para el ASCENSO del personal del ESCALAFÓN ADMINISTRATIVO efectuada mediante Acuerdo N° 390-STJSL-SA-2021, agregando DOS (2) cargos de PROSECRETARIO para la OFICINA DE GESTIÓN UNIFICADA DEL FUERO FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA y VIOLENCIA en la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, y amplía el periodo de inscripción fijado en el Acuerdo N° 390-STJSL-SA del 08/11/2021 al 12/11/2021, inclusive, para todos los cargos.

– Se llama a Concurso de Antecedentes y Oposición para el ASCENSO del personal del ESCALAFÓN ADMINISTRATIVO, para cubrir los siguientes cargos vacantes de los Juzgados de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia según cada Circunscripción Judicial:

Primera Circunscripción Judicial: Oficial de Tercera: Un cargo Oficial de Segunda: Cuatro cargos Oficial de Primera: Cinco cargos.

Segunda Circunscripción Judicial: Oficial de Primera: Cinco cargos

Tercera Circunscripción Judicial Asiento Concarán: Oficial de Segunda: Un cargo

Asiento Juzgado de Competencia Múltiple: Oficial de Segunda: Un cargo.

Por otro lado, mediante Acuerdo N° 426 de fecha 10/11/2021, se determinó el número de personal por categorías del escalafón administrativo para los respectivos concursos de ascensos del fuero y escalafón, que irá conformando cada una de las Áreas de la Oficina de Gestión Unificada de los Juzgados en lo Civil, Comercial y Ambiental, en la Primera y Segunda Circunscripción, y los Juzgados con competencia en lo Civil Comercial, Ambiental y Laboral de la Tercera Circunscripción Judicial.

HORARIO DE TRABAJO: En relación a este punto, cabe señalar que los integrantes del Superior Tribunal de Justicia nos encontramos excusados de intervenir en el proceso contencioso administrativo iniciado por el SIJUPU, por lo que este Órgano no puede realizar valoraciones o consideraciones respecto al estado del trámite, que se encuentra a cargo de otros magistrados.

INCUMPLIMIENTO DE LAS ESTRUCTURAS DE PERSONAL EN ALGUNAS DEPENDENCIAS Y  MODIFICACIONES REALIZADAS EN OTRAS:  Sobre este aspecto, cabe realizar similares consideraciones a las vertidas en el primer punto -carrera judicial-. La implementación de los cambios operados con la nueva ley orgánica, en tanto se redistribuyeron competencias en los distintos Juzgados y Tribunales, se realiza de manera progresiva y continúa, fijándose, por ejemplo, con el Acuerdo N° 426/21 el número de personal por categorías del escalafón administrativo, que irá conformando cada una de las Áreas de la Oficina de Gestión Unificada de los Juzgados en lo Civil, Comercial y Ambiental, en la Primera y Segunda Circunscripción, y los Juzgados con competencia en lo Civil Comercial, Ambiental y Laboral de la Tercera Circunscripción Judicial.

CONDICIONES EDILICIAS: Respecto a las condiciones edilicias se mencionan las siguientes actividades finalizadas o en trámite, según contratación correspondiente durante el año 2021, detalladas por circunscripción, a título enunciativo:

1° Circunscripción Judicial:

• Puesta en valor de ascensores. Finalizado.

• Mantenimiento de ascensores. En curso.

• Puesta en valor de los equipos de climatización. En curso.

• Puesta en valor de cañerías del sistema de climatización Palacio de Justicia. En curso.

• Mantenimiento de los sistemas de climatización. En curso.

• Mantenimiento de videovigilancia. En curso.

• Servicio de limpieza de espacio comunes de edificios a los fines de cumplir con el protocolo de Covid-19. En curso.

• Relevamiento del daño estructural del Palacio de Justicia y futura refacción. En curso.

• Llamado de licitación para refacción de pisos del Palacio de Justicia.

• Refuncionalización del espacio de los juzgados civiles. Finalizado.

• Provisión de vestimenta y kit de seguridad a los empleados de Mantenimiento. Finalizado.

• Provisión de insumos a los empleados (alcohol y tapas bocas) a los fines de cumplir con el protocolo de Covid-19.

• Finalización de fachada de Edificio calle Rivadavia. En curso.

• Puesta en valor de Juzgado de Paz y sala de mediación de Juana Koslay. En curso.

• Refuncionalización edilicia para el funcionamiento de las OGU. Finalizado.

• Recarga de Matafuegos. Finalizado.

• Compras de mobiliarios para dependencias varias. Finalizado.

2° Circunscripción Judicial:

• Reparación del Sum. Finalizado.

• Reparación de la oficina de Presa (cielorraso). Finalizado.

• Remodelación de Familia 1 y Juzgado de Violencia por nueva Ley Orgánica. Finalizado.

• Extracción y colocación de piso en oficina de secretaria de Juzgado de Familia 2. Finalizado.

• Remodelación de ingresos a la cochera, (OPR notificada) En curso.

• Reparación desagües pluviales Cámara Penal 1. Finalizado.

• Compra de membrana para la impermeabilización del Juzgado de paz y Rack II de informática, ala norte. Finalizado.

• Mantenimiento de los sistemas de climatización. En curso.

• Debido al regreso a la presencialidad y para dar cumplimiento de las normas de higiene vigentes se realizaron aproximadamente 7 compulsas de precios para la adquisición y colocación de ventanas en diferentes dependencias que nos pedían a medida que el personal se reintegraba a trabajar en forma presencial. Finalizado.

• Reposición de vidrios u-glass, mas rejas, siempre sobre el ala de los juzgados penales (este). Finalizado.

• Contratación de un profesional externo para la evaluación de pliego para filtraciones generales del edifico. En curso.

• Elaboración de los pliegos de reparación de problemas de humedad en cielorraso en despachos del Crimen 2 y Correccional, se realizo primero una compulsa quedando fracasada la misma por superar el monto de ley y posteriormente, se realizó otra compulsa basada en la urgencia (ADM 11378/21 Compulsa de Precios  Nº 92) (notificado OPR), esperando presentación de Pliego.

• Compra de luminarias para realizar el cambio en el sistema de iluminación en las 2 salas de juicios orales. Finalizado.

• Provisión de ropa, calzado e insumos de seguridad para personal dependiente de secuestro, maestra, mantenimiento.

• Provisión de dispenser de alcohol en gel para prevención Covid-19. Finalizado.

3° Circunscripción Judicial:

• Mejoras del edificio “TOMAS JOFRE”.

• Mantenimiento de los sistemas de climatización.

• Mejoras en Deposito de Secuestro Judiciales.

• Mantenimiento de Red de Incendio.

• Recarga de Matafuegos.

• Indicaciones de salidas de emergencia.

• Iluminación de espacio comunes.

• Ventilación.

• Mantenimiento de tableros eléctricos.

• Planos de evacuación.

• Mantenimiento del edificio Familia Niñez y Adolescencia.

• Mantenimiento de la Cámara de Apelaciones.

• Mantenimiento del Edificio de Tribunales.

LA POSIBILIDAD DE LLEGAR AL ÚLTIMO ESCAÑO DEL ESCALAFON  ADMINISTRATIVOS SIN SER ABOGADO/A: Según la reciente Ley N° IV-0086- 2021, los Prosecretarios, como categoría máxima del escalafón administrativo, son considerados funcionarios (art. 5 inc. 9), estableciéndose en el artículo 99 las funciones especificas que deben cumplir. Por su parte, el artículo 123 de la citada ley establece que los Prosecretarios, al momento de entrada en vigencia de esa ley, mantendrán su categoría y revestirán la jerarquía de funcionarios. El título de Abogado para acceder a la categoría de Prosecretario, como categoría máxima del escalafón administrativo, será exigible en los concursos de ascenso que se realicen a partir de los CINCO (5) años de vigencia de esta Ley.

En base a la jerarquización del Prosecretario y las nuevas funciones que tiene asignadas, condición que fuera sugerida por el propio SIJUPU, en oportunidad de haber participado ante la Comisión Reformadora de la Ley Orgánica, se ha establecido que, a partir de los cinco años de entrar en vigencia la ley, deberá poseer el título de Abogado. Justamente, el legislador ha considerado razonable otorgar un plazo de gracia de cinco años para no afectar a los agentes administrativos –no abogados- que aspiran a obtener la máxima categoría del escalafón y de este modo evitar la frustración de su derecho al ascenso en la carrera judicial.

MESAS DE DIÁLOGO: Se hace saber al Sindicato Judiciales Puntanos y a toda la comunidad judicial que este Superior Tribunal de Justicia se encuentra abierto al diálogo permanente, invitando a los integrantes de la Comisión Directiva a dirimir, dentro de un marco respetuoso y con estricto apego a la legislación vigente, los distintos puntos que tengan como fin último la optimización del servicio esencial de administración de justicia.

Lejos de menospreciar el importante rol que cumple el Sindicato, siempre se ha procurado desde este Órgano enaltecer la valiosa función del Personal Judicial, cualquiera fuere el escalafón, considerándolos un engranaje esencial para lograr el afianzamiento de la justicia.

PROYECTOS PRESENTADOS (CONVENIO COLECTIVO DE  TRABAJO): Respecto al Proyecto de Convenio Colectivo elaborado por el Sindicato Judiciales Puntanos, resulta necesario, previo a instrumentar su aprobación, cumplir con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° IV-0086-2021, en tanto establece que los derechos y deberes generales enunciados en el artículo 9° y 10°, respectivamente, lo son sin perjuicio de los que se establezcan por Reglamento o Convenio Colectivo entre el Poder Judicial y los empleados judiciales. Estas negociaciones colectivas se celebrarán conforme se determine en Ley especial, quedando excluidos los Magistrados y Funcionarios Judiciales. Sin perjuicio de ello, este Tribunal se compromete a realizar las gestiones necesarias para avanzar sobre el mismo.

Si bien, mediante Acuerdo N° 87/2020 de fecha 05/03/2020, complementado por Acuerdo N° 63/2020 de fecha 10/03/2020, se conformó la Comisión para convenir colectivamente la reglamentación de los derechos y obligaciones de los empleados del Poder Judicial de la Provincia, de los escalafones profesional, administrativo, maestranza y servicios, se lo hizo en el marco de las disposiciones de la anterior Ley Orgánica de Administración de Justicia. Por lo tanto, ante el nuevo escenario legislativo imperante, resulta prioritario, antes de avanzar en un trámite de homologación de un Convenio Colectivo de Trabajo, fijar el procedimiento de negociación conforme lo determine una ley especial.

Se invita a los integrantes de la Comisión Directiva del Sindicato Judiciales Puntanos a que restablezcan el camino del diálogo en pos de llegar a soluciones que tengan como fin último un mejor servicio de justicia.

 

Fuente: Superior Tribunal de Justicia

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