COMUNICADO DEL TRIBUNAL EN LA CAUSA ZANJITAS

 Previo al desarrollo de la audiencia del día de la fecha, el Presidente dio lectura a una serie de aclaraciones.

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En el día de la fecha, continúan desarrollándose las audiencias en el juicio oral de la causa “Jofré Julio César (Imp.) – Brancal Yesica y otros (Dam.)- Av. Homicidio y lesiones culposas” PEX Nº 107543/11, conocida como “Zanjitas”, en la Sala de Juicios Orales Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial.

Antes de dar inicio al debate, el Presidente del Tribunal, Dr. Hugo Guillermo Saá Petrino dio lectura al presente comunicado:

“Previo a dar inicio a la audiencia del día de la fecha, el Tribunal siente conveniente hacer ciertas aclaraciones, que en el contexto de la presente causa, resultan necesarias y beneficiosas centralmente como un homenaje republicano a las víctimas directas e indirectas del hecho que se investiga.

El proceso penal en su faz de juicio oral, resulta en debate en torno a una hipótesis respecto a los hechos y el derecho que los subsumen. A esta instancia se llega con dos cuestiones que deben ser propuestas y que se consolidan durante la instrucción y que contiene la acusación, uno o varios responsables, que deben ser individualizados desde antes del inicio del juicio oral y la descripción de la conducta a verificar con los elementos de prueba que deben producirse en el juicio oral.

De este modo, la verdad real de lo acontecido, es el objeto principal del proceso para luego sobre ella determinar cuál es el grado de responsabilidad penal en el suceso, sin que ello implique el desarrollo de otros aspectos de la responsabilidad que puedan ser debatidos en otros ámbitos jurídicos, porque el suceso puede impactar en diferentes niveles y naturaleza de las responsabilidades: penales, civiles, administrativas, etc.

En el juicio oral lo que busca revelarse es la responsabilidad penal de quién es sometido a juicio, sin que ello implique que no pueda haber otros responsables penales del hecho que ameriten otras investigaciones. Es responsabilidad compartida por los abogados y funcionarios intervinientes desde el proceso contribuir al correcto conocimiento del alcance de la labor que se desarrolla en el juicio oral de modo que las expectativas individuales y sociales que el proceso suscita sean adecuadas a lo que se debate en el juicio oral. Esto lo exige el compromiso republicano, la paz social, el respeto por los ciudadanos y especialmente a los sentimientos puestos en cierne como en este caso. Actuar sin prudencia profesional, sin extremar los cuidados propios de la profesión de abogado conocedor del derecho, no partir de análisis jurídicos de la realidad procesal puede inducir a alentar el desprestigio de la ley, de la función judicial como acción pacificadora y confundir a la opinión pública, desalentando lo que es pretensión del derecho y de la ley que es la restitución de la paz social. Se exhorta a los profesionales que con respeto pero con la misma contundencia a asumir posiciones prudentes y de contenido jurídico estricto, máxime la presente causa en la que no escapa a nadie el grado de conmoción personal y social que ha provocado en nuestro medio.

Vivir en una democracia activa impone exigencias de consideración y respeto para con los principios republicanos de nuestros conciudadanos. Cuestiones como la diversidad, la tolerancia, la razonabilidad, el consenso y la consideración integran el abecedario político/ciudadano por el cual organizamos la posibilidad de la vida en común en el marco de un respeto objetivo a las víctimas directas e indirectas por el hecho que se investiga, es por lo que llamo a las partes principalmente sobre la necesidad y riqueza de un respetuoso silencio y un aporte técnico en esta sala en la que se desarrolla el juicio hasta su conclusión”.

Redacción: M.C.Hang

Corrección: J.N.Sanchez

 

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