COMUNICADO PARA SECRETARIOS Y FUNCIONARIOS

Sobre la obligación para fichar su ingreso y egreso mediante el uso de los relojes biométricos y la división de turnos.

Habiéndose receptado recursos de reconsideración por parte de Funcionarios del Ministerio Público, Secretarios y el Colegio de Magistrados y Funcionarios de la provincia de San Luis, sobre la obligación a los Secretarios y Funcionarios de utilizar el reloj biométrico para fichar su ingreso y egreso laboral, el Alto Cuerpo –por Acuerdo Nº 250/14- dispuso las siguientes medidas:

  • En todos los Juzgados de los Fueros Civil, Comercial, Minas, Laboral y Paz Letrado en donde funcionen dos Secretarías, se dividirá la tramitación de expedientes en turnos de quince días y en donde funcionen tres Secretarías, se dividirá la tramitación de expedientes en turnos de diez días.
  • Los expedientes se asignarán a cada Secretaría según la fecha de presentación ante la Mesa General Única y tramitará en aquella hasta su archivo.
  • Los expedientes ya iniciados serán distribuidos por el Juez para su trámite según la cantidad de Secretarías existentes en la unidad judicial, asegurando un reparto proporcional a la complejidad y cantidad de causas ingresadas.
  • Cada Juzgado, deberá asegurar la inmediata individualización del responsable de cada Secretaría, por las partes, profesionales y los órganos de superintendencia, tanto en el expediente físico como electrónico.
  • El Secretario que se encuentre de turno según la distribución antes señalada, será quién deberá concurrir obligatoriamente a su despacho en el horario de 7:00 a 13:00 hs. y estará a cargo del envío del parte de novedades del personal a la Oficina de Recursos Humanos hasta las 7:30 hs.
  • Los Secretarios que no estén de turno, el Juez evaluará autorizar a que los mismos ingresen con un horario diferenciado, garantizando la prestación de seis horas de trabajo diario efectivo en el turno matutino.
  • Los Secretarios que se desempeñen en los Juzgados de Instrucción en lo Penal y Correccional y Contravencional, y en los Juzgados de Familia y Menores -a excepción de quienes se desempeñen en las Secretarías de Violencia Familiar- su división de tareas será efectuada por el Juez a cargo de cada Juzgado, según su criterio, ya sea considerando las materias o las actividades a realizar, garantizando la presencia de por lo menos un Secretario en el horario de atención al público, es decir, de 7:00 a 13:00 hs., quien estará a cargo del envío del parte de novedades del personal a la Oficina de Recursos Humanos hasta las 7:30 hs.
  • El Juez podrá autorizar a Secretarios o empleados, cuando razones de servicio lo justifiquen, a desempeñar sus tareas con un horario diferenciado, garantizando la prestación de seis horas de trabajo diario efectivo.
  • Se deberá asegurar la inmediata individualización del Secretario responsable, por las partes, profesionales y los órganos de superintendencia, tanto en el expediente físico como electrónico.
  • En caso de ausencia de funcionarios que estuviesen de turno, serán subrogados por los otros Secretarios en forma directa según directivas del Juez, sin requerir acuerdo del Superior Tribunal de Justicia.
  • Bajo ningún supuesto podrá paralizarse algún trámite judicial por ausencia del Secretario de turno.

Además, se dispuso que el Sr. Procurador General podrá autorizar a los funcionarios de los Ministerio Públicos, cuando razones de servicio lo justifiquen, a desempeñar sus tareas con un horario diferenciado, garantizando la prestación de seis horas de trabajo diario efectivo y la presencia de un Funcionario Responsable para la oficina, respecto de la cual ha autorizado a su titular a ingresar en un horario diferenciado, en el horario atención al público, quien estará a cargo del envío del parte de novedades del personal a la Oficina de Recursos Humanos hasta las 7:30 hs.

Se aclara que las decisiones sobre divisiones de Secretarías y sus responsables, deben ser comunicadas a la Oficina de Recursos Humanos, a las Excmas. Cámaras de Apelaciones, a los efectos del correcto ejercicio de sus funciones de Superintendencia, en ambos supuestos vía correo electrónico, y a los Colegios de Abogados y Procuradores, dentro del plazo de dos días.

Asimismo, toda decisión sobre los horarios de ingreso de Funcionarios, Secretarios o empleados, deberán ser comunicadas por el Juez o el Procurador General a la Oficina de Recursos Humanos, vía correo electrónico, con anterioridad al día en que se pretendan hacer efectivos los mismos.

Por último, se recuerda la obligación de registrar el horario de entrada y salida mediante el uso de los relojes biométricos, y de disponibilidad funcional cuando razones de servicio lo exijan.

 Redacción: K. Chovanec

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