CONCARÁN: JUICIO ABREVIADO EN CAUSA POR DEFRAUDACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Las partes acordaron la imposición de una pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación especial perpetua para el autor del ilícito. El tribunal resolvió homologar el acuerdo, y dictará sentencia en el plazo de ley.

Este viernes, en la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial, se llevó a cabo un juicio abreviado en el marco de una causa por defraudación a la administración pública.

El acusado es un ex concejal de Concarán, procesado en 2018 por detraer fondos públicos, ocasionando un perjuicio para la administración municipal.

En la audiencia desarrollada en el día de la fecha, el encausado -cuyas iniciales son C.E.A.-, se hizo presente junto con su abogado defensor, Dr. Leonardo González Fassi.

Como Fiscal de Cámara, intervino el Dr. Néstor Mario Zudaire.

En el acuerdo celebrado por las partes, se determinó lo siguiente:

  • De conformidad a lo normado en el artículo 363 del Cód. Procesal Criminal, el Sr. C.E.A. (…) reconoce la existencia de los hechos acontecidos al momento de cometerse el injusto penal.
  • Reconoce también el encuadramiento jurídico de su conducta, en los términos del artículo 174 inciso 5 (defraudación a la administración pública).
  • Reconoce además ser el autor del delito que se le endilga.
  • Que presta acuerdo a la imposición de la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO.

Atenuantes: la falta de antecedentes.

Agravantes: no se observan.

Asimismo, se acordó la inhabilitación especial perpetua de C.E.A. para el ejercicio de la función pública, prevista en el Artículo 174, Inciso 5° y última parte del Inciso 6° del Código Penal de la Nación [“(…) el culpable, si fuere funcionario o empleado público, sufrirá además inhabilitación especial perpetua”.].

Ante lo expuesto, los jueces de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción, Dra. Sandra Elizabeth Piguillem, Dr. Juan Manuel Saá Zarandón y Dra. María Claudia Uccello, resolvieron homologar el acuerdo y, dentro del plazo de ley, dictar la correspondiente sentencia.

 

Prensa Judicial 3° Circunscripción

Fuente: Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial

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