El tribunal condenó al imputado a sufrir la pena de 12 años de prisión. El debate se desarrolló en la Sala de Juicios Orales Nº 1 del tribunal mercedino.
Luego de haberse declarado clausurada la etapa probatoria, la Cámara Penal Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial recepcionó alegatos y dio lectura al veredicto correspondiente al debate oral en donde se juzgó a un hombre por el delito contra la integridad sexual y privación ilegítima de la libertad, en perjuicio de su pareja.
Cabe recordar que el hecho sucedió en la ciudad de Villa Mercedes y fue denunciado en el año 2016.
En primer lugar, el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Néstor Lucero hizo referencia a la Ley de Protección Integral a las Mujeres Nº 26.485, y destacó la declaración de la víctima. En cuanto a los atenuantes tuvo en cuenta la falta de antecedentes, y con respecto a los agravantes la reiteratividad, naturaleza e identidad de los hechos. Por lo expuesto solicitó que se lo condene a sufrir la pena de 12 años de prisión efectiva.
Seguidamente, el Dr. Hernán Echevarria, quien ejerció la defensa del acusado, alegó que la víctima faltó a la verdad en su testimonio fundamentando de que se trataba de un “matrimonio conflictivo”. Destacó que la denuncia no constituyó una plena prueba de los hechos. Solicitó a la Excelentísima Cámara que se tuviera en cuenta el tiempo que había estado detenido y pidió que se le conceda la libertad.
Finalmente, el tribunal conformado por la Dra. Susana Bravo –Presidente- y las Dras. Clotilde Montoya de Zucco y Virna Melina Eguinoa-Vocales- procedió a la lectura del veredicto, el cual se transcribe a continuación:
Villa Mercedes (San Luis), diecinueve de Diciembre de dos mil diecisiete.-
Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede y lo dispuesto por los arts. 356 y siguientes del nuevo Cód. de Procedimientos Criminales, SE RESUELVE: Declarar a G.M.R., de datos obrantes en autos, como AUTOR penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, ART. 119, TERCER PÁRRAFO DEL C.P. Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD (ART. 142, INCISO 2) TODO EN CONCURSO IDEAL (Art. 45 y 54 del C.P.), y condenarlo a sufrir la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas procesales.
Redacción: D. Zambrano
Corrección: R. Zitta